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Inteligencia artificial y analógica. Un caso a tener en cuenta

La IA involucra una inteligencia obligada (velocidad en la invención de textos o informes sobre contenidos, libre acceso al conocimiento y tal). Pero la conciencia es opcional…
Paula Winkler
lunes, 26 de mayo de 2025, 10:45 h (CET)

Durante mayo de 2025 en la ciudad de San Miguel de Tucumán de la República Argentina se desarrolló un encuentro sobre Justicia e IA. Contó con miembros de la Asociación de la Magistratura y Función Judicial de la provincia (AMT) y de la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial (FAM). Hubo especialistas en tecnología, representantes del ecosistema legal y “tecno”, académicos y abogados. 

                                                                                                  

De la información obtenida, se desprende el entusiasmo que suscitó el tema en estos foros, incluso respecto de la inteligencia artificial generativa, en tanto –supongo- se creerá que un buen diseño que colecte los precedentes y cree formularios adecuados para los distintos pasos judiciales en los procesos (no solo notificaciones y providencias sino hasta resolución de cuestiones previas, etcétera), además de agilizar los procedimientos, permearía los mismos a fin de que el letrado y su demandante o querellante puedan tener fácil acceso al servicio de justicia. ¡La siempre añorada rapidez en los trámites y su transparencia!                                                                                                          

Cito este caso judicial, aunque hay miles más que vinculan el metaverso y las nuevas tecnologías con diversas especialidades profesionales, incluso médicas. Algunos problemas, en cambio, se están suscitando en el ámbito literario, que clama hoy por una mayor regulación de la IA, en tanto aplicando sin reservas la misma se puede llegar a invadir los derechos intelectuales de los escritores cuyos textos copia el cerebro artificial, creando nuevos a su libre antojo. (Hay quienes hasta reseñan libros de esta guisa…).  


La IA involucra una inteligencia obligada (velocidad en la invención de textos o informes sobre contenidos, libre acceso al conocimiento y tal). Pero la conciencia es opcional… No hablo de inconsciente, sino de aquel dispositivo kantiano que todavía nos rige, de “algunos” vestigios de la ética aristotélica, de la “superada” moral religiosa. 

                         

Una sentencia, si bien desde luego no genera derechos de autor, puede resultar arbitraria si es el producto de un mecanismo silogístico puro. O, verbigracia, si los hechos “resueltos” no condicen con los del precedente “aplicado”, por distintos o ligeramente diferenciables. De momento, la IA (aun la generativa) no se encontraría habilitada para suscitar nuevos conceptos jurídicos. Ejemplifico: si en el derecho procesal administrativo nos hubiéramos quedado con la clasificación (didáctica, por cierto) entre derechos subjetivos, intereses legítimos e intereses simples, en la actualidad una asociación no podría demandar en nombre de sus miembros, en algunos supuestos puntuales, en tanto carecería de legitimación activa… Y los jerarcas nazis habrían sido absueltos pues la ley germana vigente al momento de los hechos no incriminaba sus barbaridades y según los conocidos preceptos de los derechos penales, se debe aplicar siempre la ley penal más benigna (es decir aun la que difiere de la norma que rige al tiempo de juzgar). ¿Qué les parece?        

                                               

A diferencia de Gran Bretaña, el sistema jurídico argentino es continental. Es decir, no nos rige el derecho consuetudinario del reino británico, si bien por razones de simplicidad en la tarea de resolver, los jueces conocemos la metodología de casos. Se supone que no nos gobierna la cabeza (únicamente) el precedente. Incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite que los jueces inferiores tomen un nuevo rumbo jurisprudencial al propuesto por tal Alto Tribunal, siempre y cuando los mismos se aparten exhibiendo argumentos sólidos y razonables. (La razonabilidad es una garantía constitucional innominada y deriva de la conciencia humana…). 


Tampoco nos parecemos al Derecho alemán, que admite adendas en sus códigos, por ejemplo en el Bürgerlichesgesetzbuch según los precedentes de las Cortes, pacíficamente aceptados por los tribunales inferiores. Lo cual, atento a su relevancia, evita una sobrecarga en la tarea parlamentaria.

No estuve en ese congreso, conozco a alguna de sus ponentes. Una de ellos, sobre todo, me inspira respeto y confianza. Para el público lector, lego o no, hay que aclararlo, una sentencia, una resolución judicial no constituyen el resultado de un silogismo vacío. Si quien “alimenta” el cerebro artificial con los precedentes imprescindibles para que luego sean “aplicados” y digitalmente notificados no es un experto en la materia, me temo que la vulnerabilidad de las partes, de las víctimas de delitos penales, etcétera, se va amplificar. La pregunta: ¿Un juez, una máquina; los jurados y fiscales devendrán en proposiciones computacionales. Ello mejorará la Justicia?


Sin perjuicio de la validez del esfuerzo en cuestión que supongo ha de ponerse en marcha (ignoro con qué presupuesto y si con alguna conciencia razonable), los agentes judiciales y letrados, que siempre colaboran en el proceso, empleados y funcionarios deben trabajar arduamente atento a la índole de su tarea. “Jurisdicción”, etimológicamente, significa “decir derecho” y las resoluciones, en tanto textos de poder, tienen la obligación de decir bien para no prevaricar y sostener la independencia de los jueces (respecto de otros poderes) y su imparcialidad (en relación con las partes).

                            

Por consiguiente, la IA debe ser diseñada y “aplicada” junto a avezadas cabezas analógicas, que comprendan y coadyuven a la seria tarea que implica la provisión de un adecuado servicio de justicia.

La sobreinformación (incluso la legal y la jurisprudencial), por más organizada que se encuentre, es insuficiente si quien interpreta carece de sentido común y se autoengaña. En todo caso, sí evitaría las añejas “planchas” de los viejos tribunales, cuando los empleados recurrían al copy paste de fallos anteriores y los adaptaban a nuevas causas “sencillas”, a veces sin leerlas del todo… Un empleado no es juez, claro. 


No contemplar la filigrana de los hechos ventilados en el expediente (no solo los argumentos de las partes), ¿a qué buen puerto arribaría?… 

   

Mente, cerebro "tecno” – IA generativa (o no)- no sustituirán la pereza ni la inhabilidad ajenas. Es más, llegó la hora de que las instituciones judiciales asuman la responsabilidad de la enorme tarea a su cargo: salvo las medidas cautelares, suspensivas, amparos, habeas corpus, su intervención (humana) en el proceso asegura el último control de las democracias republicanas que les está asignado, precisamente, a los poderes judiciales. Los conocidos retrasos para decidir en las causas no ayudan, pero tampoco automatizarlo todo, como si la Justicia fuera una fábrica de actos en serie, satisfará los reclamos de la época. No sé si me explico…

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