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El Derecho y las personas humanas (personas de existencia visible o físicas)

Hablar (jurídicamente) de “persona humana” hoy, puede provocar cierto asombro
Paula Winkler
martes, 15 de abril de 2025, 09:46 h (CET)

Con motivo de la nueva normativa argentina respecto del tipo de cambio “en flotación” y el levantamiento del cepo que impedía la libre compraventa de moneda extranjera, algunos periodistas locales se asombraron de la expresión “personas humanas”, pues tanto el decreto como la normativa del Banco Central la utilizan para diferenciar el régimen cambiario y financiero respecto de las personas jurídicas (de existencia ideal).

            

En realidad, a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, “persona humana” se corresponde con la nominación actual. El artículo 19 reza, en efecto, que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. El Código Civil de Vélez Sarsfield, anterior, prefería utilizar “persona física” o “persona de existencia visible”.

            

Más allá de la modificación para referirse al momento cuando comienza la vida de los sujetos de derecho, en sentido de que se suprimió la acepción anterior de “concepción en el seno materno” para aludir a la mera “concepción”, sin distinción de género biológico o identitario y sin perjuicio de la ley 27610, que regula la interrupción voluntaria del embarazo, lo cierto es que hablar (jurídicamente) de “persona humana” hoy, puede provocar cierto asombro.

            

La definición del canon –el diccionario de la RAE- indica que un “humano” es un animal inteligente. Seríamos mamíferos racionales, dotados de razón. Nos caracteriza nuestro lenguaje pues nos permite mentir e interpretar. Otra acepción alude a la preocupación de la especie por el prójimo, compadecerse, tener caridad, empatía, etcétera. Y para la filosofía (Aristóteles), un humano es un animal político; luego también lingüístico (nos encontramos insertos en el lenguaje) y hermenéuticos (según el Círculo Hermenéutico, ya que podemos interpretar signos todo el tiempo).

            

Vuelvo al asombro de aquellos periodistas, que compartí rápidamente no desde lo legal sino por lo de ”humano”, precisamente. Porque la segunda acepción del canon hace a que somos, además de racionales, sintientes. Y la primera, a que nos encontramos dotados de razón e inteligencia. Pues tanto una (me refiero a que seríamos “racionales”) como la otra (en sentido de que sentimos, albergamos emociones, no somos reactivos y reflexionamos en lugar de actuar a puro estímulo) incluye el sentido común, la posibilidad de utilizar el lenguaje creativa y comunicativamente con los demás (el “bona fides”).

            

Para el Derecho Civil moderno el nacimiento de una persona humana con vida se presume, solo cuando es posible verificar que el sujeto nació sin vida se considera que tal persona nunca existió. (La presunción invierte la carga de la prueba).

            

Los sistemas legales se mueven con dispositivos, definiciones y regulaciones que toman de las reglas del canon y metonímicamente del lenguaje. Cada caso, sin embargo, será resuelto o juzgado en la praxis después. Sin embargo, las nuevas psicologías sociales permiten dudar cuando, fuera del ámbito jurídico, se habla de “personas humanas”. Cada vez somos más insulares y rodeadas como están muchas sociedades de existencias difíciles, que parecen indiferentes para los Estados, incluso “descartables”, este semema -“personas humanas”- en el habla cotidiana, ¿no se habrá transformado en oxímoron?

            

Asombro o no, les dejo la inquietud porque próximos a Semana Santa, se me ocurre reflexionar, fuera del ámbito legal, acerca de las palabras, cuando menos en el habla y en la lengua castellana. ¡Felices Pascuas para todos! 

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