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La organización territorial de carácter civil en España empezó a tomar fuerza en torno a su centralización durante el reinado de Felipe V, en el siglo XVIII

​España y sus 14 provincias eclesiásticas

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España está dividida en catorce provincias eclesiásticas que son Barcelona, Burgos, Sevilla, Granada, Tarragona, Madrid, Mérida-Badajoz, Oviedo, Toledo, Pamplona, Santiago de Compostela, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

Las provincias eclesiásticas tienen personalidad jurídica propia y se constituyen para promover una acción pastoral común en la provincia eclesiástica bajo la dirección del metropolitano. Así lo estipula el canon 431§1 del Código de Derecho Canónico: «Para promover una acción pastoral en varias diócesis vecinas, según las circunstancias de las personas y de los lugares, y para que se fomenten de manera más adecuada las recíprocas relaciones entre los Obispos diocesanos, las Iglesias particulares se agruparán en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente».

Esta demarcación tiene como objetivo satisfacer las «necesidades del apostolado, según las circunstancias sociales y locales», indica el decreto Christus Dominus. Este documento, en su rúbrica 39, también nos señala que la finalidad de esta circunscripción es hacer «más fáciles y fructíferas las comunicaciones de los obispos entre sí, entre los metropolitanos y con los obispos de la misma nación e incluso con las autoridades civiles».


La autoridad de la provincia eclesiástica reside en el Concilio Provincial y en el metropolitano, quien es a su vez arzobispo de la diócesis que le es encomendada.

Límites eclesiásticos y civiles

La organización territorial de carácter civil en España empezó a tomar fuerza en torno a su centralización durante el reinado de Felipe V, en el siglo XVIII. Pero no es hasta el siglo XIX cuando se plantea un sistema provincial en base a partidos judiciales y municipios por Javier de Burgos y basándose en criterios de carácter históricos, geográficos y poblacionales.

Por su parte, la organización territorial desde el punto de vista eclesiástico data del siglo IV, cuando el emperador romano Diocleciano dividió el imperio en doce diócesis en relación directa con sus provincias.

El territorio español ha sufrido varias modificaciones en relación a sus límites eclesiásticos, sobre todo durante el proceso de la Reconquista. Esta época fue testigo de la creación y supresión de diferentes sedes episcopales, siempre bajo razones de carácter político y religioso.

Al igual que ocurre con las provincias civiles, las eclesiásticas comienzan a afianzarse durante el siglo XIX y es en el siglo XX cuando se acuerda una revisión de las circunscripciones diocesanas a través del Concordato del año 1953 entre la Santa Sede y España.

​España y sus 14 provincias eclesiásticas

La organización territorial de carácter civil en España empezó a tomar fuerza en torno a su centralización durante el reinado de Felipe V, en el siglo XVIII
María del Carmen Portugal Bueno
lunes, 18 de mayo de 2020, 08:52 h (CET)

España está dividida en catorce provincias eclesiásticas que son Barcelona, Burgos, Sevilla, Granada, Tarragona, Madrid, Mérida-Badajoz, Oviedo, Toledo, Pamplona, Santiago de Compostela, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

Las provincias eclesiásticas tienen personalidad jurídica propia y se constituyen para promover una acción pastoral común en la provincia eclesiástica bajo la dirección del metropolitano. Así lo estipula el canon 431§1 del Código de Derecho Canónico: «Para promover una acción pastoral en varias diócesis vecinas, según las circunstancias de las personas y de los lugares, y para que se fomenten de manera más adecuada las recíprocas relaciones entre los Obispos diocesanos, las Iglesias particulares se agruparán en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente».

Esta demarcación tiene como objetivo satisfacer las «necesidades del apostolado, según las circunstancias sociales y locales», indica el decreto Christus Dominus. Este documento, en su rúbrica 39, también nos señala que la finalidad de esta circunscripción es hacer «más fáciles y fructíferas las comunicaciones de los obispos entre sí, entre los metropolitanos y con los obispos de la misma nación e incluso con las autoridades civiles».


La autoridad de la provincia eclesiástica reside en el Concilio Provincial y en el metropolitano, quien es a su vez arzobispo de la diócesis que le es encomendada.

Límites eclesiásticos y civiles

La organización territorial de carácter civil en España empezó a tomar fuerza en torno a su centralización durante el reinado de Felipe V, en el siglo XVIII. Pero no es hasta el siglo XIX cuando se plantea un sistema provincial en base a partidos judiciales y municipios por Javier de Burgos y basándose en criterios de carácter históricos, geográficos y poblacionales.

Por su parte, la organización territorial desde el punto de vista eclesiástico data del siglo IV, cuando el emperador romano Diocleciano dividió el imperio en doce diócesis en relación directa con sus provincias.

El territorio español ha sufrido varias modificaciones en relación a sus límites eclesiásticos, sobre todo durante el proceso de la Reconquista. Esta época fue testigo de la creación y supresión de diferentes sedes episcopales, siempre bajo razones de carácter político y religioso.

Al igual que ocurre con las provincias civiles, las eclesiásticas comienzan a afianzarse durante el siglo XIX y es en el siglo XX cuando se acuerda una revisión de las circunscripciones diocesanas a través del Concordato del año 1953 entre la Santa Sede y España.

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