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Bruselas propone un fondo de resolución de crisis bancarias para evitar el uso de dinero público

Contará con la aportación del 1% de los depósitos garantizados de los bancos
Miguel Cañigral
miércoles, 6 de junio de 2012, 11:54 h (CET)
La Comisión Europea ha propuesto que los accionistas y acreedores asuman las quiebras de las entidades financieras, mediante la creación de fondos de resolución nacionales con la aportación del 1% de los depósitos garantizados, y la posibilidad de una 'quita' a partir del año 2018.

La Comisión calcula que con el depósito ‘mancomunado’ y con la quita sería suficiente para cubrir las pérdidas del sector financiero, medidas que serán el germen de la unidad bancaria europea que se pretende alcanzar.

El sistema europeo de fondos de resolución, que podría entrar en vigor en un plazo de dos años, contará con la aportación del 1% de los depósitos garantizados de los bancos, y entre los fondos nacionales de resolución deberán prestarse mutuamente recursos para financiar una reestructuración o una liquidación ordenada para aquellas entidades que presenten problemas de gran envergadura.

Estos fondos podrán ser utilizados para determinadas actuaciones, como para conceder préstamos a “bancos puente” de carácter temporal, para la compra de activos de una entidad en proceso de resolución, o para garantizar activos o pasivos de una institución financiera sometida a resolución.

El instrumento de rescate interno, la quita, a la que se podrá acudir antes de su obligatoriedad en 2018, hará que el banco se recapitalice mediante la eliminación o la dilución de las acciones y la reducción o la conversión en acciones de los créditos de los acreedores.

Asimismo, el Ejecutivo comunitario quiere otorgar mayor poder a los reguladores y a los colegios de supervisión y propone diferentes instrumentos de prevención ante las crisis de las entidades.

Entre estos se encuentran la exigencia del marco europeo para que los bancos establezcan planes de recuperación en los que se definan las medidas que se aplicarán ante un deterioro de su situación financiera, así como plantes de resolución para cuando las entidades se encuentren en situación crítica y ya no sean viables.

De igual forma, si las autoridades determinan la existencia de obstáculos a la posibilidad de resolución, podrán exigir al banco que modifique sus estructuras jurídicas u operativas, y los grupos financieros podrán celebrar acuerdos de apoyo intragrupo para el rápido restablecimiento de la estabilidad financiera del grupo en su conjunto.

En la fase de ‘intervención precoz’ propuesta por la Comisión Europea, se contempla que las autoridades puedan exigir a la entidad que aplique cualesquiera medidas establecidas en el plan de recuperación o exigir la convocatoria de una junta de accionistas para la adopción de decisiones urgentes.

De igual forma, los supervisores estarán facultados para designar un administrador especial en un banco durante un período limitado.

INTERVENCIÓN

En los casos en los que la quiebra de una entidad financiera sea inevitable tras pasar por los instrumentos de prevención e intervención precoz, la Comisión pretende que las autoridades nacionales cuenten con la potestad de transferir todos o parte de sus activos a un banco puente que garantice la continuidad de los servicios esenciales.

Otro instrumento de resolución será el de segregación de activos, por el que los activos tóxicos del banco se transferirán a una entidad de gestión de activos y poder sanear así el balance del banco, aunque, con el fin de evitar que únicamente se utilice como medida de ayuda estatal, el marco de la propuesta dispone que solo podrán utilizarse en combinación con otro instrumentos, como un banco puente, la venta de actividades o la depreciación.

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