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Se crea un código de buenas prácticas de libre adhesión por las entidades financieras

Las familias sin recursos ni ingresos podrán optar a la dación en pago

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El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto ley que permitirá a las familias sin recursos optar a la dación en pago, es decir, saldar la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda.

Según explicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, para que esta medida sea efectiva, las entidades financieras deberán aceptar un código de buenas prácticas.

Una vez que las entidades se sumen voluntariamente a ese código será de obligado cumplimiento y podrá invocarse ante los Tribunales.

La permanencia en el código será, como mínimo, de dos años. Además, el seguimiento será efectuado por una comisión de control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), el Banco de España, la CNMV y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.

Para que las familias puedan acceder a esta medida deberán estar en el umbral de de exclusión: que sea primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas.

Además, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y carecerán de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

El valor de adquisición de la vivienda hipotecada deberá situarse en los siguientes márgenes. Para ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros. Para ciudades de más de 500.000 habitantes: 180.000 euros. Para ciudades de más 100.000 habitantes: 150.000 euros y para ciudades de menos 100.000 habitantes: 120.000 euros.

Además, se limitan los intereses moratorios a los que deben hacer frente los deudores hipotecarios. Como máximo será el resultante de sumar los intereses pactados en el préstamo más un 2,5%. Sáenz de Santamaría dijo que, en ocasiones, estos intereses eran "bastante exagerados".

En este proceso se producirán tres fases. En primer lugar los deudores podrán pedir la reestructuración de la deuda hipotecaria. Para ello, se les permitirá una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable a euríbor +0,25 puntos.

En segundo término, existen medids complementarias que se aplican si, pese a la refinanciación, resulta inviable el pago de la deuda. De este modo, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización.

Por último, si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda, que supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda.

No obstante, el deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda pendiente.

Las familias sin recursos ni ingresos podrán optar a la dación en pago

Se crea un código de buenas prácticas de libre adhesión por las entidades financieras
Redacción
viernes, 9 de marzo de 2012, 14:19 h (CET)
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto ley que permitirá a las familias sin recursos optar a la dación en pago, es decir, saldar la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda.

Según explicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, para que esta medida sea efectiva, las entidades financieras deberán aceptar un código de buenas prácticas.

Una vez que las entidades se sumen voluntariamente a ese código será de obligado cumplimiento y podrá invocarse ante los Tribunales.

La permanencia en el código será, como mínimo, de dos años. Además, el seguimiento será efectuado por una comisión de control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), el Banco de España, la CNMV y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.

Para que las familias puedan acceder a esta medida deberán estar en el umbral de de exclusión: que sea primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas.

Además, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y carecerán de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

El valor de adquisición de la vivienda hipotecada deberá situarse en los siguientes márgenes. Para ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros. Para ciudades de más de 500.000 habitantes: 180.000 euros. Para ciudades de más 100.000 habitantes: 150.000 euros y para ciudades de menos 100.000 habitantes: 120.000 euros.

Además, se limitan los intereses moratorios a los que deben hacer frente los deudores hipotecarios. Como máximo será el resultante de sumar los intereses pactados en el préstamo más un 2,5%. Sáenz de Santamaría dijo que, en ocasiones, estos intereses eran "bastante exagerados".

En este proceso se producirán tres fases. En primer lugar los deudores podrán pedir la reestructuración de la deuda hipotecaria. Para ello, se les permitirá una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable a euríbor +0,25 puntos.

En segundo término, existen medids complementarias que se aplican si, pese a la refinanciación, resulta inviable el pago de la deuda. De este modo, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización.

Por último, si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda, que supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda.

No obstante, el deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda pendiente.

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