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Denunciemos la intervención de los miembros del Gobierno cuando limitan nuestros derechos al fijar horas de trabajo de unos y diversión de otros

Libertad, código penal, fiscalía y ministros

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Estamos en un Estado de Derecho que regula nuestra convivencia con unas leyes que hemos de cumplir todos, también los poderes del Estado. Para entender sobre nuestro derecho a la libertad, protegida por la ley, veamos dos textos legales: “La autoridad o funcionario público, que careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años” (Art. 506 Código Penal). “El ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” (Art. 1º Ley 50/1981, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).


Para atajar la pandemia, hemos pasado un Estado de Alarma decretado por el Gobierno con los derechos constitucionales de reunión y movimientos temporalmente suspendidos. A la vez, cuando convino al Ejecutivo y sin explicaciones, vimos la cesión o absorción de competencias a las autonomías. Con informaciones que desaconsejaban el uso de mascarillas para, después, confundir a todos al imponerlas por imprescindibles. Con razones motivadas en una supuesta Comisión de Expertos que no existió. Con enfrentamientos entre autoridades nacionales y autonómicas. Y con una decepción general comprobada en las elecciones autonómicas madrileñas.


A eso estamos acostumbrados y en eso parece que quieren que sigamos: Gobierno de coalición PSOE-UP en precario, en puertas de una crisis gubernamental que parece inminente. Con el ex vicepresidente Pablo Iglesias ascendido desde el gobierno de Sánchez al oropel de Roures en televisiones privadas. Grescas Gobierno-Autonomías con presidencias del PP. Y, mientras tanto, ministros y ministras dando la cara contra las noticias duras que produce la actualidad, al quite de Sánchez, sus cuitas y miserias.


En medio, para relleno y disimulo de las carencias del actual inquilino de la Moncloa, un pandemónium absurdo en el que miembros del Gobierno ponen en solfa y restringen, entre otros, el derecho a la libertad de movimientos y reunión que ampara la Constitución. Sin mesura y a la ligera, hay ministros que limitan, o tratan de limitar, derechos. A pesar de nuestro ordenamiento jurídico y del Código Penal que dispone “La autoridad o funcionario público, que careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado…”


El Presidente del Gobierno y sus ministros, como autoridades que son, tienen las atribuciones que corresponden a sus cargos. Solo ésas. No las que limitan derechos constitucionales. Por ello, cuando, con dolo o sin él, usan atribuciones que no tienen parecen entrar en el supuesto que el legislador prevé en la redacción del ya apuntado artículo 506 del Código Penal.


No es éste momento ni ocasión para valorar castigos, aquilatar hechos y tasar conductas, porque el Estado dispone de funcionarios para hacerlo (jueces y magistrados). Sí lo es para recordar lo que apunta la Ley 50/1981, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y que en su Artículo Primero establece: “El ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.


Por ello, denunciemos, sólo, la intervención de los miembros del gobierno cuando limitan, con motivos o sin ellos, nuestros derechos al fijar horas de trabajo de unos y diversión de otros, números de personas reunidas o actividades comerciales y laborales. Y sea, pues, el Ministerio Fiscal quien, en este caso, promueva la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.


Sin embargo, hay que advertir que, hoy y aquí, no se ventila, sólo, la autoridad efímera del Presidente del Gobierno y de sus ministros. Ésta puede, incluso debe, ser mantenida o retirada (juzgada) desde la ley. Importa también algo que es superior al Gobierno y a la dinámica política que se esconde tras la acción de sus ministros: Nuestro Estado de Derecho, una forma de organizar la convivencia, nuestra convivencia, en la que merece la pena asentar y conciliar lo que es algo más que los conceptos del título. Lo que significan: Libertad, Código Penal, Fiscalía y Ministros. 

Libertad, código penal, fiscalía y ministros

Denunciemos la intervención de los miembros del Gobierno cuando limitan nuestros derechos al fijar horas de trabajo de unos y diversión de otros
José Luis Heras Celemín
jueves, 10 de junio de 2021, 00:43 h (CET)

Estamos en un Estado de Derecho que regula nuestra convivencia con unas leyes que hemos de cumplir todos, también los poderes del Estado. Para entender sobre nuestro derecho a la libertad, protegida por la ley, veamos dos textos legales: “La autoridad o funcionario público, que careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años” (Art. 506 Código Penal). “El ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” (Art. 1º Ley 50/1981, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).


Para atajar la pandemia, hemos pasado un Estado de Alarma decretado por el Gobierno con los derechos constitucionales de reunión y movimientos temporalmente suspendidos. A la vez, cuando convino al Ejecutivo y sin explicaciones, vimos la cesión o absorción de competencias a las autonomías. Con informaciones que desaconsejaban el uso de mascarillas para, después, confundir a todos al imponerlas por imprescindibles. Con razones motivadas en una supuesta Comisión de Expertos que no existió. Con enfrentamientos entre autoridades nacionales y autonómicas. Y con una decepción general comprobada en las elecciones autonómicas madrileñas.


A eso estamos acostumbrados y en eso parece que quieren que sigamos: Gobierno de coalición PSOE-UP en precario, en puertas de una crisis gubernamental que parece inminente. Con el ex vicepresidente Pablo Iglesias ascendido desde el gobierno de Sánchez al oropel de Roures en televisiones privadas. Grescas Gobierno-Autonomías con presidencias del PP. Y, mientras tanto, ministros y ministras dando la cara contra las noticias duras que produce la actualidad, al quite de Sánchez, sus cuitas y miserias.


En medio, para relleno y disimulo de las carencias del actual inquilino de la Moncloa, un pandemónium absurdo en el que miembros del Gobierno ponen en solfa y restringen, entre otros, el derecho a la libertad de movimientos y reunión que ampara la Constitución. Sin mesura y a la ligera, hay ministros que limitan, o tratan de limitar, derechos. A pesar de nuestro ordenamiento jurídico y del Código Penal que dispone “La autoridad o funcionario público, que careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado…”


El Presidente del Gobierno y sus ministros, como autoridades que son, tienen las atribuciones que corresponden a sus cargos. Solo ésas. No las que limitan derechos constitucionales. Por ello, cuando, con dolo o sin él, usan atribuciones que no tienen parecen entrar en el supuesto que el legislador prevé en la redacción del ya apuntado artículo 506 del Código Penal.


No es éste momento ni ocasión para valorar castigos, aquilatar hechos y tasar conductas, porque el Estado dispone de funcionarios para hacerlo (jueces y magistrados). Sí lo es para recordar lo que apunta la Ley 50/1981, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y que en su Artículo Primero establece: “El ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.


Por ello, denunciemos, sólo, la intervención de los miembros del gobierno cuando limitan, con motivos o sin ellos, nuestros derechos al fijar horas de trabajo de unos y diversión de otros, números de personas reunidas o actividades comerciales y laborales. Y sea, pues, el Ministerio Fiscal quien, en este caso, promueva la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.


Sin embargo, hay que advertir que, hoy y aquí, no se ventila, sólo, la autoridad efímera del Presidente del Gobierno y de sus ministros. Ésta puede, incluso debe, ser mantenida o retirada (juzgada) desde la ley. Importa también algo que es superior al Gobierno y a la dinámica política que se esconde tras la acción de sus ministros: Nuestro Estado de Derecho, una forma de organizar la convivencia, nuestra convivencia, en la que merece la pena asentar y conciliar lo que es algo más que los conceptos del título. Lo que significan: Libertad, Código Penal, Fiscalía y Ministros. 

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