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Opinión
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España ha sido precursora de las muchas cosas de las que hoy disfrutamos, a pesar de leyendas negras y diatribas

La Democracia más antigua de Europa

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Con bastante frecuencia hay quien pretende que la democracia más antigua de Occidente es la de Inglaterra, o la de los EE. UU. En muchas ocasiones no se trata de personas iletradas o con conocimientos escasos. Lo manifiestan universitarios, políticos (bueno a estos no hay que exigirles muchos conocimientos porque hay quien de dependiente de una tienda de tejidos ha pasado a ser diputado, o de ser empleada de un comercio de modas ha llegado a ser vicepresidenta del Gobierno, ¡qué le vamos a hacer si estos son los mimbres con los que hemos de confeccionar el cesto, bien endeble por cierto, de nuestro Gobierno!).


A todos estos defectuosos intelectuales que solo tienen cono base de sus conocimientos refritos de autores que no han visitado una biblioteca, archivo u otra fuente de documentación, y que únicamente deben lo que saben a lo que han oído, muchas veces tergiversado y tendencioso, les recomiendo que, si desean verdaderamente saber algo de nuestra Historia que dediquen un poco de su tiempo, aunque sea mínimo, y buceen en las verdaderas fuentes de conocimiento que son los documentos escritos, ya en hemerotecas, archivos o bibliotecas. Posiblemente les pido un esfuerzo muy suprior al que su capacidad intelectual les puede permitir.    


Si entendemos por democracia la participación del pueblo en las decisiones de gobierno, sería una imprecisión histórica, puesto que, la democracia ateniense que fue con la que comenzó esta forma de régimen, no se parece, ni por asomo, a lo que hoy entendemos como tal. La ateniense era censitaria y, según el profesor e historiador Felipe Martín Santiago era machista, esclavista y xenófoba controlada por una minoría de 45.000 ciudadanos, de una población aproximada de 300.000 habitantes con los que contaría la ciudad estado de Atenas[1]. Es decir, los destinos de una mayoría abrumadora los decidían  una mínima cantidad aproximada de un 15%, que estaba formado por los ciudadanos más pudientes, o sea, aquellos que, según el censo de sus bienes, podían gobernar y disponer de la vida de los demás que no poseían una posición desahogada que les permitiese participar en las decisiones que se tomasen para el gobierno de la ciudad.


Además en este  Sufragio Censitario, la mujer estaba totalmente excluida, reservada solo para el gineceo y las labores domésticas, por lo que se puede considerar una democracia incompleta, pues era misógina ya que no participaban todos los ciudadanos.


Los habitantes de Atenas estaban divididos en tres estratos sociales: Los ciudadanos libres, o πολιται, los forasteros o μετοικοι y los siervos o δουλοι.


Como es lógico estas dos últimas clases sociales no tenían derecho a voto, pues eran consideradas inferiores. Ciertamente no se puede negar que esta forma de gobierno fue la que dio origen  la democracia de la que hoy disfrutamos, siendo la más conveniente para el gobierno de un pueblo, dentro de sus carencias e imperfecciones.


Volviendo al tema que nos ocupa, podemos afirmar que la democracia más antigua de Europa tuvo lugar con las Cortes de León en 1188 pues fueron las primeras que tuvieron componentes de los tres “brazos” (nobleza, clero y “común” de las ciudades. Se denominaba Común, al pueblo llano), y que por lo tanto fueron las primeras Cortes propiamente dichas, según reconoce la "Memoria del Mundo" de la UNESCO que las admite como la cuna del parlamentarismo, o al menos “el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo”


Quienes niegan que el primer testimonio este parlamentarismo se dio en las Cortes que mencionamos, aducen que  el Althing islandés del 930, fue el primer ejemplo relativo a asambleas legislativas, pero no tienen en cuenta, o no les interesa saber, que estas reuniones eran solo un encuentro exclusivo de magnates que no produjo textos legislativos hasta el siglo XIII; y además era una especia de calco del Palatinado del siglo VIII del reino de los Astures, cuyos antecedentes fueron las Aulas regias visigodas, e inferior a las Curias Regias que se celebraban desde el año 830 en la Corte de Oviedo, en la que estaban representados nobles y eclesiásticos por lo que las hispánicas eran asambleas políticamente más avanzadas. El Althing sería similar, además de al Palatinado astur, a los Concejos Visigóticos del siglo VI, también anteriores, compuestos solo por un brazo social de poderosos, que son conocidos como los Concilios de Toledo en los que el se reunían el brazo eclesiástico, la Corte y los poderosos para legislar asuntos de gobierno, como el Fuero Juzgo.


El por qué de las concesiones de la Cortes de León


Por las necesidades económicas inherentes a la conquista de las posesiones musulmanas, los reyes de León imponen cada vez más impuestos al pueblo que provocan un alza de precios de los alimentos con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos. Las guerras con Portugal y Castilla requieren cada vez más ingresos, por lo que la clase ciudadana exige como contrapartida poder regular el gasto de la corona. En el año 1188, recién llegado al trono Alfonso IX de León, se convoca a la Curia Regia del Reino de León, a la que por primera vez se le suman los representantes electos de las principales ciudades con voz y voto, que con el correr del tiempo serán conocidos como los Procuradores de Cortes que se reunían por brazos: eclesiástico, nobiliario y común -que correspondía a la representación de un determinado número de ciudades con “voto en Cortes”, gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano- Ciertamente este Patriciado urbano pertenecía a la nobleza, pues ya quedó muy atrás el tiempo en el que los auténticos representantes del pueblo eran escogidos entre los vecinos de las collaciones (barriadas).


El corpus documental de Los “Decreta” (o Decretos) de León de 1188 contiene la referencia al sistema parlamentario europeo más antigua que se conozca hasta el presente. Estos documentos, cuyo origen se remonta a la España medieval, fueron redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230). Reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades.


Esta medida ha sido considerada el primer ejemplo del parlamentarismo moderno en la historia de la Europa occidental.


La tan mencionada Carta magna que muchos eruditos consideran como el documento acreditativo del primer parlamentarismo europeo es una cédula que el rey Juan “sin tierra” de Inglaterra, que, entre otras cosas usurpó el trono de su hermano Ricardo, mientras este se encontraba en las Cruzadas, otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215, es decir 27 años después de las Cortes de León, en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’, es decir sus pares.


Por ello podemos concluir diciendo que, como en tantas otras cosas, España ha sido precursora de las muchas cosas de las que hoy disfrutamos, a pesar de leyendas negras y diatribas contra todo el bien que España ha proporcionado a la Humanidad.

La Democracia más antigua de Europa

España ha sido precursora de las muchas cosas de las que hoy disfrutamos, a pesar de leyendas negras y diatribas
Manuel Villegas
jueves, 22 de abril de 2021, 14:35 h (CET)

Con bastante frecuencia hay quien pretende que la democracia más antigua de Occidente es la de Inglaterra, o la de los EE. UU. En muchas ocasiones no se trata de personas iletradas o con conocimientos escasos. Lo manifiestan universitarios, políticos (bueno a estos no hay que exigirles muchos conocimientos porque hay quien de dependiente de una tienda de tejidos ha pasado a ser diputado, o de ser empleada de un comercio de modas ha llegado a ser vicepresidenta del Gobierno, ¡qué le vamos a hacer si estos son los mimbres con los que hemos de confeccionar el cesto, bien endeble por cierto, de nuestro Gobierno!).


A todos estos defectuosos intelectuales que solo tienen cono base de sus conocimientos refritos de autores que no han visitado una biblioteca, archivo u otra fuente de documentación, y que únicamente deben lo que saben a lo que han oído, muchas veces tergiversado y tendencioso, les recomiendo que, si desean verdaderamente saber algo de nuestra Historia que dediquen un poco de su tiempo, aunque sea mínimo, y buceen en las verdaderas fuentes de conocimiento que son los documentos escritos, ya en hemerotecas, archivos o bibliotecas. Posiblemente les pido un esfuerzo muy suprior al que su capacidad intelectual les puede permitir.    


Si entendemos por democracia la participación del pueblo en las decisiones de gobierno, sería una imprecisión histórica, puesto que, la democracia ateniense que fue con la que comenzó esta forma de régimen, no se parece, ni por asomo, a lo que hoy entendemos como tal. La ateniense era censitaria y, según el profesor e historiador Felipe Martín Santiago era machista, esclavista y xenófoba controlada por una minoría de 45.000 ciudadanos, de una población aproximada de 300.000 habitantes con los que contaría la ciudad estado de Atenas[1]. Es decir, los destinos de una mayoría abrumadora los decidían  una mínima cantidad aproximada de un 15%, que estaba formado por los ciudadanos más pudientes, o sea, aquellos que, según el censo de sus bienes, podían gobernar y disponer de la vida de los demás que no poseían una posición desahogada que les permitiese participar en las decisiones que se tomasen para el gobierno de la ciudad.


Además en este  Sufragio Censitario, la mujer estaba totalmente excluida, reservada solo para el gineceo y las labores domésticas, por lo que se puede considerar una democracia incompleta, pues era misógina ya que no participaban todos los ciudadanos.


Los habitantes de Atenas estaban divididos en tres estratos sociales: Los ciudadanos libres, o πολιται, los forasteros o μετοικοι y los siervos o δουλοι.


Como es lógico estas dos últimas clases sociales no tenían derecho a voto, pues eran consideradas inferiores. Ciertamente no se puede negar que esta forma de gobierno fue la que dio origen  la democracia de la que hoy disfrutamos, siendo la más conveniente para el gobierno de un pueblo, dentro de sus carencias e imperfecciones.


Volviendo al tema que nos ocupa, podemos afirmar que la democracia más antigua de Europa tuvo lugar con las Cortes de León en 1188 pues fueron las primeras que tuvieron componentes de los tres “brazos” (nobleza, clero y “común” de las ciudades. Se denominaba Común, al pueblo llano), y que por lo tanto fueron las primeras Cortes propiamente dichas, según reconoce la "Memoria del Mundo" de la UNESCO que las admite como la cuna del parlamentarismo, o al menos “el testimonio documental más antiguo del sistema parlamentario europeo”


Quienes niegan que el primer testimonio este parlamentarismo se dio en las Cortes que mencionamos, aducen que  el Althing islandés del 930, fue el primer ejemplo relativo a asambleas legislativas, pero no tienen en cuenta, o no les interesa saber, que estas reuniones eran solo un encuentro exclusivo de magnates que no produjo textos legislativos hasta el siglo XIII; y además era una especia de calco del Palatinado del siglo VIII del reino de los Astures, cuyos antecedentes fueron las Aulas regias visigodas, e inferior a las Curias Regias que se celebraban desde el año 830 en la Corte de Oviedo, en la que estaban representados nobles y eclesiásticos por lo que las hispánicas eran asambleas políticamente más avanzadas. El Althing sería similar, además de al Palatinado astur, a los Concejos Visigóticos del siglo VI, también anteriores, compuestos solo por un brazo social de poderosos, que son conocidos como los Concilios de Toledo en los que el se reunían el brazo eclesiástico, la Corte y los poderosos para legislar asuntos de gobierno, como el Fuero Juzgo.


El por qué de las concesiones de la Cortes de León


Por las necesidades económicas inherentes a la conquista de las posesiones musulmanas, los reyes de León imponen cada vez más impuestos al pueblo que provocan un alza de precios de los alimentos con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos. Las guerras con Portugal y Castilla requieren cada vez más ingresos, por lo que la clase ciudadana exige como contrapartida poder regular el gasto de la corona. En el año 1188, recién llegado al trono Alfonso IX de León, se convoca a la Curia Regia del Reino de León, a la que por primera vez se le suman los representantes electos de las principales ciudades con voz y voto, que con el correr del tiempo serán conocidos como los Procuradores de Cortes que se reunían por brazos: eclesiástico, nobiliario y común -que correspondía a la representación de un determinado número de ciudades con “voto en Cortes”, gobernadas cada una de ellas por su propio patriciado urbano- Ciertamente este Patriciado urbano pertenecía a la nobleza, pues ya quedó muy atrás el tiempo en el que los auténticos representantes del pueblo eran escogidos entre los vecinos de las collaciones (barriadas).


El corpus documental de Los “Decreta” (o Decretos) de León de 1188 contiene la referencia al sistema parlamentario europeo más antigua que se conozca hasta el presente. Estos documentos, cuyo origen se remonta a la España medieval, fueron redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230). Reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades.


Esta medida ha sido considerada el primer ejemplo del parlamentarismo moderno en la historia de la Europa occidental.


La tan mencionada Carta magna que muchos eruditos consideran como el documento acreditativo del primer parlamentarismo europeo es una cédula que el rey Juan “sin tierra” de Inglaterra, que, entre otras cosas usurpó el trono de su hermano Ricardo, mientras este se encontraba en las Cruzadas, otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215, es decir 27 años después de las Cortes de León, en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’, es decir sus pares.


Por ello podemos concluir diciendo que, como en tantas otras cosas, España ha sido precursora de las muchas cosas de las que hoy disfrutamos, a pesar de leyendas negras y diatribas contra todo el bien que España ha proporcionado a la Humanidad.

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