Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Constitución
Hay que releer las constituciones derogadas antes de reformar la vigente

De la Constitución de 1812 a la de 1978

|

La primera Constitución Española fue promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, día de San José, lo que dio pie para llamarla “La Pepa”. La hoy vigente se aprobó el 6 de diciembre de 1978, día de San Nicolás, por lo que podría ser apodada como “La Nicolasa”.

Entre estas dos fechas hay una accidentada historia constitucional, con el paréntesis de los años de la guerra y los del gobierno del general Franco (1936-1975) en los que no se formalizó ninguna constitución, sino determinadas leyes que se denominaron “fundamentales” pero que desaparecieron en la llamada transición para dar paso a la Constitución de 1978, que ahora se habla de reformar por parte de algunos o de suplantarla por otra bien distinta de fondo revolucionario.

Ya ha sido todo un éxito su mantenimiento durante casi cuarenta años, pues las anteriores constituciones duraron mucho menos. Desde 1812 a 1931 se aprobaron y derogaron 10 constituciones nada menos.

Leyendo todas las constituciones encuentro algunos datos que quizás habrían de tenerse en cuenta para una eventual reforma. La primera es la presencia en todas ellas de los ayuntamientos y diputaciones como instituciones indiscutibles, que han venido funcionando desde tiempo inmemorial.

El sistema autonómico solo aparece en el proyecto de Constitución de la República Federal de julio de 1873, que terminó de mala manera y en la Constitución de la República Española de 1931 que abrió la posibilidad de constituirse en autonomías cumpliendo determinados requisitos.

En la vigente Constitución las autonomías de todo el país, con sus facultades legislativas y administrativas, posiblemente han duplicado los gastos que soportan los contribuyentes. Los beneficios de la nueva organización han redundado en favor de los políticos y sus partidos pero ¿han sido útiles para los ciudadanos?

Si las autonomías se pensaron como solución a las tendencias particularistas de algunas regiones, no ha sido así, por el contrario han contribuido a excitar los deseos separatistas, como estamos viendo ahora.

Si la Constitución de 1812 incluía a los españoles de “ambos hemisferios”, la mala política de Fernando VII provocó la DIU, declaración unilateral de independencia, de toda la América española.

Otra cosa que he observado en prácticamente todas las constituciones pasadas es que los diputados se determinan en función de la población. Un diputado por cada 50.000 almas (dice almas y no personas). Sistema mejor que el vigente del Real Decreto Ley 20/1977 con circunscripciones provinciales y ley D’Hondt, que viene confiriendo a los partidos separatistas una alta capacidad de chantaje y bloqueo. No es lógico que a igual número de votos un partido nacional obtenga menos escaños que uno nacionalista. ¿Cómo será el resultado del 21-D?

El profesor Serrano ha propuesto otro sistema: suprimir el Senado y dejar un Congreso de 400 diputados de los cuales 200 se elijan en pequeñas circunscripciones uninominales inferiores a la provincia (sistema mayoritario a la británica) y los otros 200 en lista nacional única con sistema proporcional.

Todas las constituciones establecen un completo catálogo de derechos de los españoles, pero no siempre se especifica a quien corresponde la obligación de satisfacerlos.

La igualdad de todos ante la ley no puede quedar en entredicho por las diferencias que se introducen en cada comunidad autónoma. Sería necesario restringir su capacidad legislativa para evitar desigualdades, gastos excesivos, endeudamientos, iniciativas anti familiares, manipulación de la enseñanza, hay que hacer efectivo el contenido del artº 3 de la CE sobre el español como lengua oficial del Estado, el deber de todos los españoles de conocerla y el derecho a usarla.

De la Constitución de 1812 a la de 1978

Hay que releer las constituciones derogadas antes de reformar la vigente
Francisco Rodríguez
lunes, 11 de diciembre de 2017, 08:07 h (CET)
La primera Constitución Española fue promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, día de San José, lo que dio pie para llamarla “La Pepa”. La hoy vigente se aprobó el 6 de diciembre de 1978, día de San Nicolás, por lo que podría ser apodada como “La Nicolasa”.

Entre estas dos fechas hay una accidentada historia constitucional, con el paréntesis de los años de la guerra y los del gobierno del general Franco (1936-1975) en los que no se formalizó ninguna constitución, sino determinadas leyes que se denominaron “fundamentales” pero que desaparecieron en la llamada transición para dar paso a la Constitución de 1978, que ahora se habla de reformar por parte de algunos o de suplantarla por otra bien distinta de fondo revolucionario.

Ya ha sido todo un éxito su mantenimiento durante casi cuarenta años, pues las anteriores constituciones duraron mucho menos. Desde 1812 a 1931 se aprobaron y derogaron 10 constituciones nada menos.

Leyendo todas las constituciones encuentro algunos datos que quizás habrían de tenerse en cuenta para una eventual reforma. La primera es la presencia en todas ellas de los ayuntamientos y diputaciones como instituciones indiscutibles, que han venido funcionando desde tiempo inmemorial.

El sistema autonómico solo aparece en el proyecto de Constitución de la República Federal de julio de 1873, que terminó de mala manera y en la Constitución de la República Española de 1931 que abrió la posibilidad de constituirse en autonomías cumpliendo determinados requisitos.

En la vigente Constitución las autonomías de todo el país, con sus facultades legislativas y administrativas, posiblemente han duplicado los gastos que soportan los contribuyentes. Los beneficios de la nueva organización han redundado en favor de los políticos y sus partidos pero ¿han sido útiles para los ciudadanos?

Si las autonomías se pensaron como solución a las tendencias particularistas de algunas regiones, no ha sido así, por el contrario han contribuido a excitar los deseos separatistas, como estamos viendo ahora.

Si la Constitución de 1812 incluía a los españoles de “ambos hemisferios”, la mala política de Fernando VII provocó la DIU, declaración unilateral de independencia, de toda la América española.

Otra cosa que he observado en prácticamente todas las constituciones pasadas es que los diputados se determinan en función de la población. Un diputado por cada 50.000 almas (dice almas y no personas). Sistema mejor que el vigente del Real Decreto Ley 20/1977 con circunscripciones provinciales y ley D’Hondt, que viene confiriendo a los partidos separatistas una alta capacidad de chantaje y bloqueo. No es lógico que a igual número de votos un partido nacional obtenga menos escaños que uno nacionalista. ¿Cómo será el resultado del 21-D?

El profesor Serrano ha propuesto otro sistema: suprimir el Senado y dejar un Congreso de 400 diputados de los cuales 200 se elijan en pequeñas circunscripciones uninominales inferiores a la provincia (sistema mayoritario a la británica) y los otros 200 en lista nacional única con sistema proporcional.

Todas las constituciones establecen un completo catálogo de derechos de los españoles, pero no siempre se especifica a quien corresponde la obligación de satisfacerlos.

La igualdad de todos ante la ley no puede quedar en entredicho por las diferencias que se introducen en cada comunidad autónoma. Sería necesario restringir su capacidad legislativa para evitar desigualdades, gastos excesivos, endeudamientos, iniciativas anti familiares, manipulación de la enseñanza, hay que hacer efectivo el contenido del artº 3 de la CE sobre el español como lengua oficial del Estado, el deber de todos los españoles de conocerla y el derecho a usarla.

Noticias relacionadas

Estamos fuertemente imbuidos, cada uno en lo suyo, de que somos algo consistente. Por eso alardeamos de un cuerpo, o al menos, lo notamos como propio. Al pensar, somos testigos de esa presencia particular e insustituible. Nos situamos como un estandarte expuesto a la vista de la comunidad y accesible a sus artefactos exploradores.

En medio de los afanes de la semana, me surge una breve reflexión sobre las sectas. Se advierte oscuro, aureolar que diría Gustavo Bueno, su concepto. Las define el DRAE como “comunidad cerrada, que promueve o aparenta promover fines de carácter espiritual, en la que los maestros ejercen un poder absoluto sobre los adeptos”. Se entienden también como desviación de una Iglesia, pero, en general, y por extensión, se aplica la noción a cualquier grupo con esos rasgos.

Acostumbrados a los adornos políticos, cuya finalidad no es otra que entregar a las gentes a las creencias, mientras grupos de intereses variados hacen sus particulares negocios, quizá no estaría de más desprender a la política de la apariencia que le sirve de compañía y colocarla ante esa realidad situada más allá de la verdad oficial. Lo que quiere decir lavar la cara al poder político para mostrarle sin maquillaje.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto