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Admite que las rúbricas podrían dedicarse a otros procesos porque su definición es muy "genérica", pero las tumba sólo si van a la consulta

El Constitucional anula las partidas presupuestarias de la Generalitat para el referéndum

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos de Cataluña, que establece la organización del referéndum independentista, y ha decretado inconstitucionales las partidas de esas cuentas públicas si éstas se destinan a financiar la consulta.

Con esta decisión, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado el pasado 4 de abril por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley de Presupuestos de Cataluña de 2017. Ese recurso se dirigía contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas de dicha norma, concretamente las referidas a "procesos electorales y consultas populares" y a "procesos electorales y participación ciudadana".

La sentencia del tribunal de garantías, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la mencionada disposición adicional y recalca que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales sólo "en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario" al que se refiere la disposición anulada.

La disposición dispone textualmente que el Gobierno catalán "debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña" y que "debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña".

El Constitucional explica en su sentencia que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del referéndum y que, de hecho, la denominación de las citadas partidas es "genérica e inconcreta".

El Constitucional anula las partidas presupuestarias de la Generalitat para el referéndum

Admite que las rúbricas podrían dedicarse a otros procesos porque su definición es muy "genérica", pero las tumba sólo si van a la consulta
Redacción
jueves, 6 de julio de 2017, 01:40 h (CET)

Fotonoticia 20170705154532 640

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la disposición adicional 40 de la Ley de Presupuestos de Cataluña, que establece la organización del referéndum independentista, y ha decretado inconstitucionales las partidas de esas cuentas públicas si éstas se destinan a financiar la consulta.

Con esta decisión, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado el pasado 4 de abril por el Gobierno de Mariano Rajoy contra la Ley de Presupuestos de Cataluña de 2017. Ese recurso se dirigía contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas de dicha norma, concretamente las referidas a "procesos electorales y consultas populares" y a "procesos electorales y participación ciudadana".

La sentencia del tribunal de garantías, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la mencionada disposición adicional y recalca que las partidas presupuestarias impugnadas son inconstitucionales sólo "en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario" al que se refiere la disposición anulada.

La disposición dispone textualmente que el Gobierno catalán "debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña" y que "debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña".

El Constitucional explica en su sentencia que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del referéndum y que, de hecho, la denominación de las citadas partidas es "genérica e inconcreta".

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