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Larelación debe ser protegida legalmente y potenciada en la medida de lo posible en todas las quiebras matrimoniales

Divorcios: visitas de los abuelos, ¿cuándo se pueden denegar?

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Unnamed 2

Con frecuencia, en numerosos procesos de separación o divorcio en los que existen hijos menores, se produce como extensión del conflicto matrimonial, la dificultad añadida de que los abuelos no puedan seguir viendo a sus nietos, con los que mantenían previamente una relación muy estrecha y cordial.

Dado que estos mayores implican un papel fundamental en la cohesión de la familia y en la transmisión de los valores, la relación nietos- abuelos debe ser protegida legalmente y potenciada en la medida de lo posible en todas las quiebras matrimoniales.

Las visitas de los abuelos son un tipo de comunicación que tienen unos rasgos específicos y concretos como puedes ver en este artículo de A y A Abogados, donde siempre debe primar el interés de los menores.

En muy contadas ocasiones, en los propios convenios reguladores, se recoge esta posibilidad, quedando estas comunicaciones con los mayores, casi siempre fuera de los pactos suscritos por los cónyuges.

Estas visitas, en cumplimiento del mandato constitucional que garantiza la protección del menor y la familia, fueron introducidas por la Ley de 21 de noviembre de 2003, comúnmente denominada como Ley de los Abuelos, aunque ya con anterioridad se venían aplicando por los Tribunales en una extensión analógica del derecho a las comunicaciones.

El derecho de estos, a poder visitar a sus nietos está regulado en al artículo 160 del Código Civil, estableciéndose que no se podrá impedir sin justa causa las relaciones del niño con estos y otros parientes o allegados y será el Juez quien a petición del pequeño o de los abuelos, deba resolver sobre estas comunicaciones atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Sin embargo, en otras ocasiones, y sin haber ningún tipo de quiebra matrimonial, son las propias desavenencias entre los mayores y los padres del niño, las que generan la intolerable situación de que el pequeño pierda tal relación.

Los Tribunales han declarado que ni las rencillas ni la mala relación existente entre los padres y los abuelos pueden obstaculizar la visita de estos.

Estas únicamente podrán impedirse cuando haya justa causa, la cual se deberá demostrar en el proceso oportuno.


¿CUÁLES SON LOS CASOS MÁS FRECUENTES EN QUE SE SOLICITA EL AUXILIO JUDICIAL?
· Cuando hay quiebra del matrimonio o pareja de los padres.
· Cuando fallece uno de los progenitores.
· Por rencillas o diferencias de criterio entre los abuelos y su propios hijos, que son los progenitores de los pequeños.
· Abuelos que han tenido en acogimiento a los hijos del matrimonio y no son capaces de resolver el conflicto que se plantea cuando el hijo reaparece y reclama al menor.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR JUSTA CAUSA?
A primera vista podría entenderse todo aquello que fuera pernicioso o nocivo para los menores, como afectar a su salud psíquica, a su educación o a su seguridad o simplemente ejercer una mala influencia sobre los mismos, dándoles mal ejemplo en situaciones cotidianas de la vida.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que la no fijación de visitas con los abuelos puede fundamentarse también en una falta de existencia de vínculo afectivo con los mismos o ante una clara ausencia de contacto prolongada durante años con los pequeños.

Igualmente los deniega cuando los abuelos intentan asumir un rol que no les corresponde, como es el parental o la existencia de problemas serios como malos tratos, condenas penales o sospechas de abuso infantil.

Igualmente, no se conceden cuando los abuelos tienen conductas inapropiadas o realizan manifestaciones en contra de los padres que socaban la autoridad de estos.


Los Informes Psicosociales emitidos por los Gabinetes adscritos a los Juzgados, son en ocasiones, tomados como base para denegar la comunicación abuelos- nietos cuando existen peligros razonables de grave desestabilización del niño por esa relación.

Divorcios: visitas de los abuelos, ¿cuándo se pueden denegar?

Larelación debe ser protegida legalmente y potenciada en la medida de lo posible en todas las quiebras matrimoniales
Redacción
domingo, 2 de julio de 2017, 15:10 h (CET)

Unnamed 2

Con frecuencia, en numerosos procesos de separación o divorcio en los que existen hijos menores, se produce como extensión del conflicto matrimonial, la dificultad añadida de que los abuelos no puedan seguir viendo a sus nietos, con los que mantenían previamente una relación muy estrecha y cordial.

Dado que estos mayores implican un papel fundamental en la cohesión de la familia y en la transmisión de los valores, la relación nietos- abuelos debe ser protegida legalmente y potenciada en la medida de lo posible en todas las quiebras matrimoniales.

Las visitas de los abuelos son un tipo de comunicación que tienen unos rasgos específicos y concretos como puedes ver en este artículo de A y A Abogados, donde siempre debe primar el interés de los menores.

En muy contadas ocasiones, en los propios convenios reguladores, se recoge esta posibilidad, quedando estas comunicaciones con los mayores, casi siempre fuera de los pactos suscritos por los cónyuges.

Estas visitas, en cumplimiento del mandato constitucional que garantiza la protección del menor y la familia, fueron introducidas por la Ley de 21 de noviembre de 2003, comúnmente denominada como Ley de los Abuelos, aunque ya con anterioridad se venían aplicando por los Tribunales en una extensión analógica del derecho a las comunicaciones.

El derecho de estos, a poder visitar a sus nietos está regulado en al artículo 160 del Código Civil, estableciéndose que no se podrá impedir sin justa causa las relaciones del niño con estos y otros parientes o allegados y será el Juez quien a petición del pequeño o de los abuelos, deba resolver sobre estas comunicaciones atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Sin embargo, en otras ocasiones, y sin haber ningún tipo de quiebra matrimonial, son las propias desavenencias entre los mayores y los padres del niño, las que generan la intolerable situación de que el pequeño pierda tal relación.

Los Tribunales han declarado que ni las rencillas ni la mala relación existente entre los padres y los abuelos pueden obstaculizar la visita de estos.

Estas únicamente podrán impedirse cuando haya justa causa, la cual se deberá demostrar en el proceso oportuno.


¿CUÁLES SON LOS CASOS MÁS FRECUENTES EN QUE SE SOLICITA EL AUXILIO JUDICIAL?
· Cuando hay quiebra del matrimonio o pareja de los padres.
· Cuando fallece uno de los progenitores.
· Por rencillas o diferencias de criterio entre los abuelos y su propios hijos, que son los progenitores de los pequeños.
· Abuelos que han tenido en acogimiento a los hijos del matrimonio y no son capaces de resolver el conflicto que se plantea cuando el hijo reaparece y reclama al menor.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR JUSTA CAUSA?
A primera vista podría entenderse todo aquello que fuera pernicioso o nocivo para los menores, como afectar a su salud psíquica, a su educación o a su seguridad o simplemente ejercer una mala influencia sobre los mismos, dándoles mal ejemplo en situaciones cotidianas de la vida.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha concluido que la no fijación de visitas con los abuelos puede fundamentarse también en una falta de existencia de vínculo afectivo con los mismos o ante una clara ausencia de contacto prolongada durante años con los pequeños.

Igualmente los deniega cuando los abuelos intentan asumir un rol que no les corresponde, como es el parental o la existencia de problemas serios como malos tratos, condenas penales o sospechas de abuso infantil.

Igualmente, no se conceden cuando los abuelos tienen conductas inapropiadas o realizan manifestaciones en contra de los padres que socaban la autoridad de estos.


Los Informes Psicosociales emitidos por los Gabinetes adscritos a los Juzgados, son en ocasiones, tomados como base para denegar la comunicación abuelos- nietos cuando existen peligros razonables de grave desestabilización del niño por esa relación.

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