Personalmente, no acabo de entender el clamor popular y la indignación que ha provocado la reforma de la Constitución, pactada (por una vez en la vida—lo que nos quedará por ver…), entre PSOE y PP.
La reforma de la Constitución es insustancial
Como, a poco que se lo planteen, podrán imaginar, si este gobierno y esta oposición han llegado a un acuerdo en un solo día, la tan traída y llevada reforma ha de ser, sin duda, insustancial. Nada. Pura fachada, para convencer al Banco Central Europeo, Alemania y Francia de que nuestro políticos piensan, en este caso, sí respetar la constitución.
En primer lugar, como existe la arraigada costumbre española de oponerse furiosamente a lo que dice un texto sin haberlo leído en absoluto, transcribo el nuevo Artículo 135 de la Constitución Española, tal y como lo han acordado entre los dos grandes partidos, a falte del trámite parlamentario:
El texto de la reforma de la Constitución
“1. Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros.
Una ley orgánica será la que fije el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las comunidades autónomas en relación con su producto interior bruto, mientras que las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las comunidades habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera.
En todo caso, regulará la distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas administraciones públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
Igualmente, regulará la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la responsabilidad de cada administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias”.
La limitación del déficit
Dejando de lado el hecho de que España estaba ya sujeta a una limitación del déficit, por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, lo que más llama la atención de este nuevo artículo es la ausencia de cifras. Las cifras, que están pactadas en un acuerdo aparte entre ambos partidos, aluden al 0,4% del PIB, como “déficit estructural” a partir de, agárrense, el 2020.
Por lo demás, este límite y su distribución entre las distintas Administraciones serán fijados en forma de Ley Orgánica. Lo que quiere decir, sí, que serán modificables por cualquier mayoría absoluta, en cualquier momento del futuro.
El déficit estructural
Por otra parte, el nuevo artículo de la Constitución solo habla de “déficit estructural”, concepto que también se definirá en la menciona Ley Orgánica y que, según el acuerdo aparte alcanzado, no considera “los ingresos y gastos públicos relacionados con las expansiones y recesiones normales de los ciclos económicos, garantizando así la sostenibilidad a largo plazo de los servicios públicos fundamentales”. Insistimos, en cualquier caso, en que, al tratarse de una Ley Orgánica, este concepto podrá ser modificado por cualquier mayoría absoluta que se produzca, en el futuro, en el Parlamento.
Finalmente, si atendemos al punto 4, “Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”. Es decir, nuevamente, el límite fijado podrá ser excedido cuando le venga en gana a los señores diputados, siempre que dispongan de mayoría absoluta.
Oposición a la reforma de la constitución
En fin, no entiendo la oposición que se ha desatado contra una reforma constitucional que, en realidad, no cambia nada. Ciertamente, a partir de ella serán necesarios ciertos trámites parlamentarios para aumentar el techo de deuda o déficit y, por tanto, quizá los gobiernos se lo piensen dos veces. Pero, no comprendo cómo alguien se puede oponer, sabiendo en los que se pierden nuestros impuestos, a que se imponga al Estado un límite en su capacidad de endeudamiento.
En cualquiera de los casos, el déficit se reduce disminuyendo los gastos o bien aumentado los ingresos, por medio de impuestos. Así que, como los que se oponen a esta reforma son los mismos que reclaman más gasto público, entiendo que lo que se pide, en realidad, es que el Estado nos ofrezca más servicios, pero que no nos suban los impuestos.
El dinero no nace del Banco, ni el tomate de la tienda
(Claro, que se los suban a los “ricos”. Nada de pensar en una reestructuración del absurdo sistema tributario español en general. Eso no cabe en una pancarta. Subamos los impuestos a los ricos. Los ricos dejarán de comprar, por ejemplo coches o yates, y los empleados de las empresas constructoras de coches o yates se irán al paro).
Tras años y años a golpe de subvención, en España parecemos creer que el dinero nace en las imprentas del BCE (es como creer que los tomates nacen en el hipermercado). Y que el Estado tiene la obligación de ofrecernos todos los servicios que demandemos, aunque tenga que hipotecarse hasta las cejas con los dichos mercados. Mercados que, después de prestarnos mucho dinero, ya no creen que se lo podemos devolver tan fácilmente.
La cuestión es que los mismos que se oponen a la reforma que fija un límite de endeudamiento, después se quejan amargamente de la “dictadura de los mercados”. Aquí hay alguien que se contradice. Y no miro a nadie.
Referéndum por la reforma de la Constitución
No obstante, hagamos un referéndum. Más democracia. Al fin y al cabo, la democracia griega, por votación mayoritaria, en asamblea, decidió la muerte de Sócrates o la de Focio. O la ejecución de seis generales que, en realidad, habían ganado la batalla de las Arginusas y habían conseguido que Esparta pidiera la paz. La democracia ateniense rechazó, por votación mayoritaria, esa paz con Esparta y acabó perdiendo la guerra y renunciando a su poder para siempre.
Convoquemos, pues un referéndum. Así, al menos, la campaña patética, las polémicas fanáticas y los millones de votos invertidos en esta reforma insustancial mostrarán la realidad: José Luis Rodriguez Zapatero, solo ha sido la bala con la que España se ha disparado el tiro en la sien.