Europa ha vuelto a tirar de las orejas a España indicando hoy mismo que la indemnización por despido improcedente fijada en la legislación laboral vigente en nuestro país es insuficiente, no repara el daño causado, no es disuasorio para el empresario y vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea en la que se señala que los trabajadores despedidos sin motivación válida deberían percibir una cantidad adecuada para resarcir el perjuicio ocasionado. Es decir, ni se compensa ni se persuade y solicita favorecer las readmisiones.

Parlamento de Europa, sede del Consejo de Derechos Sociales
El Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo dependiente del Consejo de Europa, ha fallado de la misma manera a como lo hizo meses atrás, concretamente en julio de 2024, y reitera en su sentencia que “es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas, porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada”.
Se debe garantizar a las personas trabajadoras el derecho a una indemnización acorde, además de asegurar a la persona despedida la posibilidad de reclamar una cantidad mayor si se ve seriamente perjudicado.
Este dictamen, como el anterior emitido el pasado verano, es vinculante. Y aparte de resarcir económicamente a la persona trabajadora despedida, se debe contemplar la posibilidad de la readmisión del trabajador o la de elevar la cantidad indemnizatoria, que disuada al empresario de utilizarla sistemáticamente.
El despido improcedente en España está fijado en 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades y los despidos por causas objetivas en 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 meses. Desde luego, netamente escasos por no cumplir con el compromiso firmado por los estados miembros de la Unión Europea en la Carta Social Europea, de la que España es firmante.
Los tribunales, incapacitados

Además otro hándicap para la judicatura española que agrava aún más la situación es que los tribunales españoles se encuentran incapacitados para acordar indemnizaciones superiores a la limitación impuesta en el Estatuto de los Trabajadores y tampoco pueden determinar indemnizaciones complementarias.
Si ya el pasado mes de julio con el fallo de este mismo organismo se abría la puerta a poder negociar y recuperar los 45 días de indemnización por año trabajado, a rescatar los salarios de tramitación o a la viabilidad de que los tribunales cuenten con la posibilidad de fallar a favor de la readmisión del trabajador, ahora con esta nueva sentencia se afianza el camino para retomar estas modificaciones legislativas que paliarían en cierta medida el agravio provocado.
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