Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | UNED | Reglamentos | Pruebas | Aulas | Derechos | libertad

UNED: Pruebas presenciales y Derechos Fundamentales

En la Universidad Nacional de Educación a Distancia existe un Reglamento que prohíbe que los examinandos se marchen del aula antes de transcurrir un período de treinta minutos
Xabier Vila-Coia
viernes, 20 de junio de 2025, 10:15 h (CET)

El pasado 20 de mayo, día de mi aniversario, acudí al centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Pontevedra para realizar el examen final de la asignatura de Bioética, perteneciente al Grado en Filosofía.


Anfiteatro uned rec ret enf (1)


Una vez plasmé sobre el papel las respuestas a lo que se demandaba, como medida de seguridad ante una posible pérdida decidí fotografiarlo. Cuando estaba haciendo la última toma, uno de los supervisores de la prueba se dirigió a mí y me increpó por tener el móvil en la mano. Además de alterarse de forma innecesaria por el uso que acababa de hacer de él, quiso obstaculizarme mi salida del aula para dirigirme a entregar el examen ya que, según afirmó, no habían pasado «treinta minutos» desde que se iniciara.


Ante su actitud despótica y autoritaria, le repliqué que él no era quién para impedirme abandonar la clase cuando lo creyera conveniente. Pero según este profesor, en la UNED existe un Reglamento de Pruebas Presenciales que prohíbe que los examinandos se marchen antes de transcurrir ese período de treinta minutos. Y, en efecto, así es.


El artículo 39 de dicha norma decreta que cuando un estudiante cometa alguna de las faltas estipuladas en el artículo 38 (copiar, hablar con un compañero, suplantar la identidad, etc.), los vigilantes le quitarán el examen y lo expulsarán, aunque si la incidencia ocurriera «durante la primera media hora de celebración de la prueba, se procederá a retirar el examen al estudiante, pero este deberá permanecer en el aula hasta que finalice esta primera media hora. Posteriormente, se hará efectiva la expulsión y deberá abandonar el aula».


Este mandato es un dislate. Imaginemos que la infracción se lleva a cabo en el minuto cinco. ¿Se le quita el examen al infractor y se le retiene durante veinticinco minutos más contra su voluntad? ¿Con qué autoridad, con cuál derecho? ¿Puede un docente universitario arrogarse funciones de policía en base al articulado de un Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de su universidad? Reflexionemos: si el estudiante, en el libre ejercicio de su autonomía de la voluntad y por el motivo que fuere (pensemos que aquí se entrecruzan otros derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la intimidad personal y familiar [art. 18 de la Constitución]), se quiere marchar a su casa, ¿quién se lo puede impedir?, ¿con qué medios? ¿Existe, de verdad, alguna razón de peso para violentar todos estos derechos individuales? Y si, a pesar de las coacciones y amenazas que le profieran los supervisores, el examinando sale del emplazamiento en el que tiene lugar su evaluación académica ¿puede ser lícitamente castigado y represaliado por ello?


El artículo 41 se reitera en este abuso de poder: «Una vez iniciados los exámenes, no se permitirá a ningún estudiante abandonar el aula hasta pasada media hora desde el momento fijado para el comienzo de la prueba […]».


La justificación que se da a semejante quebrantamiento de los derechos fundamentales individuales, imponiendo un período de treinta minutos de encerramiento obligatorio dentro del aula, es que mientras no transcurra media hora pueden seguir entrando estudiantes para realizar su prueba escrita. Entonces, a entender del Consejo de Gobierno de la UNED, podría ocurrir que un alumno ingresara al examen, copiara las preguntas, se fuese, y por algún medio tecnológico transmitiese esa información a otro u otros en cualquier población de España, y dado que lo que se inquiere es lo mismo en todo el Estado, creen que en ese breve lapso de tiempo (bastante inferior, necesariamente, a treinta minutos: hay que acceder a la clase, recibir las preguntas, copiarlas, salir, difundirlas…) los receptores podrían buscar las respuestas, aprenderlas de memoria, entrar en la correspondiente aula del centro asociado de su provincia y contestar de manera correcta.


Sin embargo, tal imposición no tiene cabida en la Constitución de 1978, en cuyos artículos 17.1 y 19.1, sitos en la Sección Primera (De los derechos fundamentales y de las libertades públicas), se garantiza el derecho de los españoles a la libertad personal, de movimiento y de residencia por el territorio nacional.


Resulta patente que en una ponderación entre derechos, el derecho de todos y cada uno de los estudiantes a desplazarse de un lugar a otro cuando les plazca, es superior al escasamente plausible perjuicio generado por una muy complicada comunicación de las preguntas a otros examinandos, y que estos dispongan de tiempo suficiente para resolverlas y transcribirlas de forma apropiada.


En cualquier caso, si a las autoridades académicas esto último les parece factible, en el actual momento de la evolución humana la alternativa no puede ser jamás limitar derechos individuales fundamentales constitucionalmente reconocidos. Si opinan así, tendrán que adoptar la norma que rige en los conciertos de música clásica: una vez comenzada la función no se puede entrar. O lo que es lo mismo: quien llegue tarde al examen no se examina.


Como colofón, el pasado día 11 de este mes de junio recibí un correo electrónico remitido por el Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección de la UNED, en el que se me facilitaba un enlace a una notificación que resultó ser un «ACUERDO del rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia por el que se incoa EXPEDIENTE DISCIPLINARIO a D. Xabier VILA FERNÁNDEZ, estudiante de la Facultad de Filosofía (Grado en Filosofía)». Es decir: ¡Encima de burro, apaleado!


No hay otra opción: el abuso de poder será puesto en conocimiento de los tribunales de justicia.

Noticias relacionadas

Porque Lorca sigue vivo, este año, este mes y este instante, nos unimos a él en la denuncia de nuestro enemigo común, de la superpotencia en agonía. Porque Lorca vivo ya desenmascaró su esencia criminal. Lorca habla ahora “porque es necesario que sepáis todos que los hombres no trabajamos para nosotros sino para los que vienen detrás, y que éste es el sentido moral de todas las revoluciones, y en último caso, el verdadero sentido de la vida”.

Asistimos, sin ninguna duda, a una de las mayores transformaciones en la historia de la civilización humana. La revolución de la Inteligencia Artificial que está en sus inicios ya está causando cambios, en las formas de vida de las personas, en todo el planeta. Pero es solo el principio. El peligro está en que amenaza con modificar las relaciones sociales, los sistemas cognitivos, las estructuras políticas y también nuestras categorías éticas.

Desde la plataforma antitaurina de la Comunidad Valenciana hemos reprochado públicamente a las administraciones que sigan utilizando a los animales como diversión, reclamando que todos los veranos mueren animales usados en este tipo de actos. En la primera semana de actos taurinos de Benifairó de la Valldigna, concretamente en la sesión del sábado 26 de julio, una vaquilla murió seguramente a consecuencia de un infarto,

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto