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​Adiós a la maleta gratuita: la Unión Europea acuerda permitir el cobro por equipaje de mano

La nueva normativa comunitaria, aprobada con el voto en contra de España, introduce cambios significativos en los derechos de los pasajeros, desde el equipaje hasta las compensaciones por retrasos
Redacción
viernes, 6 de junio de 2025, 10:13 h (CET)

La Unión Europea ha dado un paso decisivo en la regulación del sector aéreo, concretando un acuerdo que, a partir de 2025, permitirá a las aerolíneas aplicar cargos por el equipaje de mano que se transporta en cabina, a excepción de un artículo personal de pequeñas dimensiones que deberá caber bajo el asiento. Esta decisión, que ha contado con el respaldo de una mayoría cualificada de los Estados miembros, busca armonizar las prácticas en un sector donde la disparidad de criterios y el vacío legal han sido una constante, especialmente en el ámbito de las compañías de bajo coste. La iniciativa polaca, que ha liderado esta reforma, subraya la necesidad de un marco normativo claro para mejorar la experiencia de los pasajeros, aunque la satisfacción general no ha sido unánime.


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La aprobación de este reglamento marca un antes y un después para el modelo de negocio de las aerolíneas, particularmente aquellas que operan con tarifas reducidas. Hasta ahora, el cobro por equipaje de mano en cabina ha sido una práctica extendida, sustentada por una interpretación flexible de la normativa existente. Este nuevo acuerdo no solo valida dicha práctica, sino que la formaliza a nivel comunitario, ofreciendo un nuevo tipo de equipaje de mano gratuito, el que debe ir debajo del asiento, y permitiendo cobrar por las maletas que ocupan el espacio superior en cabina.


La postura de ciertos países, incluyendo España, Alemania, Portugal y Eslovenia, ha sido claramente de rechazo. Estos Estados han manifestado su preocupación por lo que consideran un retroceso en la protección de los derechos de los viajeros. La visión disidente se fundamenta en la defensa del consumidor, argumentando que servicios que han sido tradicionalmente considerados parte integral del billete aéreo, como el transporte de una maleta de cabina, no deberían convertirse en un coste adicional. La discusión se centra en si estos cargos representan una práctica abusiva que afecta la transparencia de los precios y la elección informada de los pasajeros.


Desacuerdos clave: retrasos y rectificaciones de datos


Más allá del equipaje de mano, la reforma del reglamento abarca otros aspectos cruciales que han generado fricción. Uno de los puntos más controvertidos es el aumento del tiempo de retraso mínimo requerido para que un pasajero tenga derecho a una compensación. La nueva normativa eleva este umbral de tres horas a un rango de entre cuatro y seis horas, dependiendo de la duración del vuelo. Esta modificación, si bien busca dar un mayor margen de maniobra a las aerolíneas ante imprevistos, implica que los viajeros deberán soportar periodos de espera más prolongados antes de poder reclamar una indemnización, un cambio que, para algunos países, debilita la posición del consumidor.


Asimismo, la regulación aborda la problemática de los asientos contiguos para personas dependientes o menores. El acuerdo establece que las aerolíneas solo tendrán la obligación de proporcionar un asiento contiguo gratuito en el momento de la facturación y siempre que haya disponibilidad. Esto implica que, para garantizar la proximidad con sus acompañantes en cualquier circunstancia, los pasajeros podrían verse obligados a abonar un suplemento. La medida introduce una posible carga económica adicional para aquellos viajeros que necesitan asistencia o que se desplazan con familiares que requieren supervisión.


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Otro aspecto relevante de la reforma es la legalización de prácticas que hasta ahora han sido objeto de disputa legal en varios Estados miembros. Entre ellas, se permite a las aerolíneas cobrar por la rectificación de datos personales en el billete en las 48 horas previas al vuelo. Esta práctica había sido prohibida en España, donde las autoridades de protección de datos la consideraban un derecho gratuito del pasajero. De igual forma, la normativa valida la práctica conocida como "no show", que permite a las compañías denegar el embarque en el vuelo de regreso a aquellos pasajeros que, habiendo adquirido un billete de ida y vuelta, no utilizaron el tramo de ida. Esta cláusula, que en algunos sistemas jurídicos ha sido considerada abusiva, ahora encontrará amparo a nivel comunitario.


La posición de rechazo de España y otros países que han votado en contra se ha mantenido firme a lo largo del proceso de negociación, lamentando los "retrocesos" que, a su juicio, supone esta reforma para los pasajeros. La visión crítica se centra en la necesidad de equilibrar los intereses de la industria aérea con la defensa efectiva de los derechos de los consumidores. A pesar de las objeciones, la normativa ha logrado la mayoría cualificada necesaria para seguir su curso, y ahora deberá pasar por la validación del Parlamento Europeo, donde se espera un nuevo y decisivo debate antes de su implementación definitiva en 2025. Este proceso legislativo final determinará el alcance real de los cambios y su impacto en la experiencia de volar dentro de la Unión Europea.

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