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El Supremo da la razón a los teletrabajadores: podrán demandar en su lugar de residencia

Este fallo abre la puerta a un escenario más equitativo para quienes, pese a no pisar la sede de su empresa, siguen siendo sujetos de derechos que deben poder ejercer sin obstáculos
Redacción
miércoles, 4 de junio de 2025, 10:00 h (CET)

En plena transformación del mundo laboral impulsada por el teletrabajo, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza los derechos procesales de quienes prestan servicios desde casa. En concreto, el Alto Tribunal ha reconocido que los teletrabajadores despedidos podrán presentar sus demandas laborales en el juzgado correspondiente a su domicilio habitual, y no únicamente en el lugar donde radica la sede de la empresa.


Una sentencia que marca un antes y un después en el derecho laboral en España


Este fallo, que sienta doctrina, llega en un momento clave: el teletrabajo ha dejado de ser una solución provisional derivada de la pandemia y se ha consolidado como una modalidad estable en múltiples sectores. Sin embargo, su regulación aún presenta vacíos legales, especialmente en lo que respecta al lugar competente para resolver litigios.


El caso que dio origen a la sentencia


El recurso ante el Tribunal Supremo fue presentado por una trabajadora que, pese a prestar servicios de forma continuada desde su vivienda en Galicia, fue despedida por una empresa con sede en Madrid. Al interponer su demanda ante los juzgados de lo social gallegos, el procedimiento fue inicialmente cuestionado por supuesta incompetencia territorial. El caso acabó llegando al Supremo, que finalmente falló a favor de la trabajadora.


El tribunal argumenta que debe primar el criterio de la "prestación efectiva de servicios", y no el domicilio social de la empresa. En este sentido, el domicilio del trabajador adquiere una relevancia fundamental cuando no existe un centro de trabajo físico al que esté vinculado directamente.


¿Qué supone este cambio para trabajadores y empresas?


Hasta ahora, en muchos despidos ocurridos en entornos de teletrabajo, los empleados se veían obligados a litigar en ciudades distintas a su lugar de residencia, lo que en la práctica suponía una barrera de acceso a la justicia. Este nuevo criterio permite una defensa más cercana, ágil y económica para el trabajador.


Para las empresas, este fallo implica la necesidad de adaptarse a un escenario en el que no pueden presumir que su ubicación territorial determinará automáticamente la competencia judicial. Deberán valorar, con mayor atención, la dispersión geográfica de su plantilla remota al tomar decisiones disciplinarias o contractuales.


Un precedente para futuros litigios


La sentencia no solo resuelve un caso individual, sino que sienta un precedente que afectará a decenas de procesos similares que están en curso o por iniciarse. En un contexto donde cada vez más empleados trabajan desde sus domicilios, este criterio judicial redefine el equilibrio de fuerzas entre empresa y trabajador en materia de despidos.


Este tipo de resolución demuestra que el derecho laboral está en constante evolución, y que los tribunales comienzan a responder a la realidad del trabajo digitalizado, donde el concepto de “centro de trabajo” es cada vez más difuso.


El papel del asesoramiento legal especializado


Ante esta nueva realidad, el asesoramiento jurídico se vuelve más relevante que nunca. Conocer en profundidad cómo se aplican las normas laborales en contextos no presenciales es clave para actuar con seguridad jurídica, tanto para empresas como para trabajadores.


En el ámbito del derecho laboral, muchos despachos han acumulado experiencia en litigios relacionados con el teletrabajo. Uno de los que destacan por su trayectoria y estar especializados en despidos es Toro Abogados.


Una adaptación necesaria del marco jurídico


La digitalización del empleo obliga a repensar muchos de los pilares sobre los que se construyó el derecho del trabajo tradicional. Ya no se trata únicamente de establecer límites a la jornada o compensaciones económicas por gastos vinculados al teletrabajo, sino también de garantizar que los derechos fundamentales, como el acceso a la justicia, no se vean comprometidos.


Por ello, esta sentencia del Tribunal Supremo marca un paso en la dirección correcta. No solo actualiza el criterio interpretativo de la ley, sino que pone el foco en una realidad que va a más: la descentralización física del trabajo. El legislador y la jurisprudencia deberán seguir ajustando su enfoque a esta nueva normalidad.


Conclusión


En definitiva, permitir que los teletrabajadores acudan a los tribunales más próximos a su residencia no solo es una cuestión de sentido común, sino también de justicia. Este fallo abre la puerta a un escenario más equitativo para quienes, pese a no pisar la sede de su empresa, siguen siendo sujetos de derechos que deben poder ejercer sin obstáculos.

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