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El impuesto de capitación y el IRPF

El ser humano por el simple hecho de tener que trabajar para alimentarse y sacar, si la tiene, a su familia adelante, ha de abonar un gravamen
Manuel Villegas
martes, 27 de agosto de 2024, 10:39 h (CET)

La capitación, cuyo étimo es la palabra latina caput: cabeza, o impuesto de capitación, hunde sus raíces en la Roma antigua. Agrupaba varios tipos de tasas, y era distinto según en la región en la que se cobrase, variando de una a otra. Era de tipo personal e individual en las ciudades.

            

Si consultamos el DIRAE encontraremos una muy simple definición:

           

“Repartimiento de tributos y contribuciones por cabezas”.

           

Otra enunciación que podemos hallar: “Es la denominación de un impuesto fijo que se cobra a cada persona adulta independientemente de sus ingresos o propiedades”.

         

Durante la dominación musulmana de Al-Ándalus los dhimmíes, es decir, la gente del Libro, cristianos y judíos, salvo las mujeres, los minusválidos, enfermos que carecieran de medios de fortuna, mendigos y esclavos, estaban obligados al pago de este impuesto, llamado yizya, por no ser musulmanes.

            

Es un impuesto que podemos decir que se pagaba por mantener la cabeza en su sitio, sin que te la cortaran.

            

Jocosidad aparte, simplemente por estar vivo y residiendo en una ciudad gobernada por musulmanes había que pagar un impuesto, aunque, como hemos visto ya era percibido en Roma.

            

Resumiendo: “Impuesto fijo que se cobraba a cada persona adulta independientemente de sus ingresos o propiedades”.

            

La avidez de todos los gobiernos no tiene límite. Somos conscientes de que mantener los servicios mínimos de un Estado o una ciudad requiere que los ciudadanos colaboren con la aportación necesaria que haga posible que los actividades que presta, sanidad, seguridad, orden, y un extenso etcétera, puedan ser realizables.

            

Entendemos que la venta de una propiedad recibida en herencia, con su correspondiente plusvalía, sea gravada en función del beneficio percibido, de ahí que sea lógico que, por este, se abone una gabela, pues se ha producido una mejoría.

            

Sin embargo hay otro, son muchos, al que no encontramos justificación entre el mayor precio entre lo recibido y lo vendido, pues no se vende nada, ya que va en función del esfuerzo realizado al llevar a cabo un trabajo.

            

Se trata del IRPF, siglas que se corresponden con Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas. Dicho sin subterfugios: por el mero y simple hecho de que un trabajador, cumpliendo la condena bíblica, es decir trabajar, realice un esfuerzo, un trabajo, que, lógicamente le tiene que aportar beneficios, es decir, un sueldo, tiene que pagar un impuesto: pagar por trabajar y recibir un salario. Creo que no hay denominadores suficientes para calificar tal codicia por parte de un Estado.

            

El ser humano por el simple hecho de tener que trabajar para alimentarse y sacar, si la tiene, a su familia adelante, ha de abonar un gravamen, con el que, en mucho casos, los políticos se permiten llevar a cabo actos de corrupción, casi siempre en beneficio propio, despreciando el hecho de que esa retribución por trabajar la ha llevado a cabo una persona que ha realizado un esfuerzo, su trabajo, que le ha hecho merecedor de un beneficio, su salario.

            

El IRPF es el impuesto que se cobra a cada persona por el mero y simple hecho de trabajar y recibir por ello una contraprestación. Se grava el esfuerzo que se realiza al trabajar, como si este no fuera ya un oneroso gravamen. Es personal e individual. Cualquiera que trabaje ha de abonar un gravamen por ello.

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