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La ausencia de iniciativas empresariales condena a un alto porcentaje de mujeres a interrumpir la actividad laboral para el cuidado de menores o mayores dependientes

La conciliación familiar, una asignatura aún pendiente

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La conciliación de la vida laboral y familiar es una de las asignaturas pendientes en este país. Aún en estos tiempos ser madre lastra las aspiraciones profesionales, ya que sobre ellas recae la mayor parte de responsabilidades domésticas y la atención de menores y mayores dependientes.


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Sin políticas que preserven la protección social de las madres, éstas no concilian sino que subsisten. Además la falta de conciliación es la principal causa de la brecha salarial. Falta inversión, medidas activas e iniciativas que aborden la simultaneidad de compatibilizar trabajo y cuidados. Las mujeres en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), dedican tres horas y media al día más que los hombres a las tareas del hogar y al cuidado de la familia.


Iniciativas


¿Y qué medidas activas facilitan la conciliación familiar? Flexibilizar el horario, fomentar las jornadas intensivas, permitir el teletrabajo y posibilitar la desconexión digital son cuatro pilares fundamentales para impulsarla.


Las cifras no engañan. Según el Observatorio de Igualdad y Empleo de la Administración central, el 80% de la mujeres se enfrentan a problemas de conciliación. Y como también atisba este organismo, es imprescindible el impulso de iniciativas empresariales en el ámbito publico y privado como por ejemplo el establecimiento de planes de igualdad en el seno de las empresas o el despliegue progresivo en la normativa laboral de la ley de familias, que entró en vigor el pasado mes de junio de 2023.


Pero conciliar no solo pasa por facilitar horarios, sino por equilibrar el reparto de tareas entre hombres y mujeres, o lo que es lo mismo fomentar una sociedad igualitaria. Aunque en lo que si coinciden ambos sexos es en señalar como principales problemas para compatibilizar tareas los horarios de trabajo inflexibles y las jornadas laborales largas.


Datos estadísticos


Según datos ofrecidos por el INE en el cómputo de los últimos tres años, el porcentaje de hombres que afirma no haber podido cambiar horarios de trabajo ni disponer de un día libre a la semana para el cuidado de familiares es mayor (50,8%), que el de las mujeres (46,7%).


Mientras que el número de mujeres que han reducido su horario (20,6%) es siete veces mayor que el de los hombres (3,1%) y cinco veces más (20,9% mujeres y 4,6% hombres) las que tras el permiso de maternidad han solicitado excedencia, lo que significa que un 89% mujeres han interrumpido su actividad laboral para los cuidados familiares.


La conciliación es cosa de dos


Asimismo, el 59% de personas trabajadoras afirma no haber encontrado facilidades para conciliar (61%, en el caso de las mujeres y 57%, en el de hombres). Y el 17,1% con hijos menores de 15 años han contratado servicios profesionales para el cuidado familiar; mientras que el 82,9% restante se ha valido por sí mismo, se ha organizado con su pareja o ha pedido ayuda a abuelos y familiares.


El 47% de los que teletrabajan afirman encontrar facilidades para combinar su vida laboral y familiar, pero el porcentaje desciende hasta el 39% para los que prosiguen trabajando en oficinas o centros de trabajo. Y son las empresas de más de 50 trabajadores las que implementan más medidas de conciliación.


Estatuto de los Trabajadores


Las personas trabajadoras tienen el derecho a pedir tanto una adaptación como una concreción horaria que propicie la conciliación familiar y las empresas obligadas, siempre que sea posible, a adaptar la jornada laboral para facilitar que la actividad laboral sea compatible con la vida familiar y es el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 34.8 quien respalda y legisla esta circunstancia. 


Es decir, cualquier trabajador o trabajadora tiene derecho a solicitarla, aunque es la empresa la que decide, aceptando o no o solo parcialmente la petición en función de sus necesidades. Y una vez formulada la reclamación, la empresa tiene que contestar en un periodo máximo de 15 días. 


Pero si no se llega a ningún acuerdo, la persona trabajadora podrá presentar una demanda en un Juzgado de lo Social en un plazo no superior a 20 días hábiles.

La conciliación familiar, una asignatura aún pendiente

La ausencia de iniciativas empresariales condena a un alto porcentaje de mujeres a interrumpir la actividad laboral para el cuidado de menores o mayores dependientes
Javier Yubero Morato
martes, 6 de febrero de 2024, 10:31 h (CET)

La conciliación de la vida laboral y familiar es una de las asignaturas pendientes en este país. Aún en estos tiempos ser madre lastra las aspiraciones profesionales, ya que sobre ellas recae la mayor parte de responsabilidades domésticas y la atención de menores y mayores dependientes.


Foto principal


Sin políticas que preserven la protección social de las madres, éstas no concilian sino que subsisten. Además la falta de conciliación es la principal causa de la brecha salarial. Falta inversión, medidas activas e iniciativas que aborden la simultaneidad de compatibilizar trabajo y cuidados. Las mujeres en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), dedican tres horas y media al día más que los hombres a las tareas del hogar y al cuidado de la familia.


Iniciativas


¿Y qué medidas activas facilitan la conciliación familiar? Flexibilizar el horario, fomentar las jornadas intensivas, permitir el teletrabajo y posibilitar la desconexión digital son cuatro pilares fundamentales para impulsarla.


Las cifras no engañan. Según el Observatorio de Igualdad y Empleo de la Administración central, el 80% de la mujeres se enfrentan a problemas de conciliación. Y como también atisba este organismo, es imprescindible el impulso de iniciativas empresariales en el ámbito publico y privado como por ejemplo el establecimiento de planes de igualdad en el seno de las empresas o el despliegue progresivo en la normativa laboral de la ley de familias, que entró en vigor el pasado mes de junio de 2023.


Pero conciliar no solo pasa por facilitar horarios, sino por equilibrar el reparto de tareas entre hombres y mujeres, o lo que es lo mismo fomentar una sociedad igualitaria. Aunque en lo que si coinciden ambos sexos es en señalar como principales problemas para compatibilizar tareas los horarios de trabajo inflexibles y las jornadas laborales largas.


Datos estadísticos


Según datos ofrecidos por el INE en el cómputo de los últimos tres años, el porcentaje de hombres que afirma no haber podido cambiar horarios de trabajo ni disponer de un día libre a la semana para el cuidado de familiares es mayor (50,8%), que el de las mujeres (46,7%).


Mientras que el número de mujeres que han reducido su horario (20,6%) es siete veces mayor que el de los hombres (3,1%) y cinco veces más (20,9% mujeres y 4,6% hombres) las que tras el permiso de maternidad han solicitado excedencia, lo que significa que un 89% mujeres han interrumpido su actividad laboral para los cuidados familiares.


La conciliación es cosa de dos


Asimismo, el 59% de personas trabajadoras afirma no haber encontrado facilidades para conciliar (61%, en el caso de las mujeres y 57%, en el de hombres). Y el 17,1% con hijos menores de 15 años han contratado servicios profesionales para el cuidado familiar; mientras que el 82,9% restante se ha valido por sí mismo, se ha organizado con su pareja o ha pedido ayuda a abuelos y familiares.


El 47% de los que teletrabajan afirman encontrar facilidades para combinar su vida laboral y familiar, pero el porcentaje desciende hasta el 39% para los que prosiguen trabajando en oficinas o centros de trabajo. Y son las empresas de más de 50 trabajadores las que implementan más medidas de conciliación.


Estatuto de los Trabajadores


Las personas trabajadoras tienen el derecho a pedir tanto una adaptación como una concreción horaria que propicie la conciliación familiar y las empresas obligadas, siempre que sea posible, a adaptar la jornada laboral para facilitar que la actividad laboral sea compatible con la vida familiar y es el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 34.8 quien respalda y legisla esta circunstancia. 


Es decir, cualquier trabajador o trabajadora tiene derecho a solicitarla, aunque es la empresa la que decide, aceptando o no o solo parcialmente la petición en función de sus necesidades. Y una vez formulada la reclamación, la empresa tiene que contestar en un periodo máximo de 15 días. 


Pero si no se llega a ningún acuerdo, la persona trabajadora podrá presentar una demanda en un Juzgado de lo Social en un plazo no superior a 20 días hábiles.

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