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Una red de organizaciones sociales en España desmonta tópicos sobre la realidad penitenciaria al concluir que la mitad de los presos podrían estar en la calle si funcionara el principio de reinserción social

Una realidad penal y penitenciaria a golpe de telediario

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En 1975 había 8.440 personas presas en España mientras que en 2015 hay 61.614 y proporcionalmente hemos pasado de 23 a 133 personas presas por cada 100.000 habitantes, según la Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario (ROSEP).

El 76% de los delitos que se cometen son contra el patrimonio. Es decir, 3 de cada 4. Los delitos violentos representan una parte muy inferior del total, la mitad de la tasa europea.

El incremento de la población penitenciaria en España desde 1987 no se basa en el incremento de la criminalidad. Este activismo regulador demuestra que el Código Penal se ha modificado “en caliente”, desde criterios sensacionalistas y necesidades electorales. En sus 20 años de historia el Código Penal ha sufrido más de 30 reformas, la mayoría de ellas han aumentado la duración de las penas, han extendido las conductas sancionables y han dificultado la aplicación de medidas alternativas reinsertadoras.

Siendo uno de los países de Europa occidental (UE-15) donde se comenten menos delitos, somos el tercer país con mayor proporción de población penitenciaria. El análisis de los tiempos de condena nos apunta en el mismo sentido ya que nos sitúa muy por encima de la media europea: un 154% por encima del promedio europeo.

Según el artículo 25.2, de la Constitución Española: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados […] tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”. Sin embargo, la prisión permanente revisable del nuevo Código Penal atenta contra el principio de reinserción y contra el principio de dignidad inherente a todas la personas.

Hemos pasado de un 25% de libertades condicionales en 1996 a un 16% en el año 2014, cuando está demostrado que las personas que pasan el último periodo de su condena en régimen abierto y en libertad condicional tienden a reincidir menos que aquellas personas que son directamente excarceladas. Las concesiones de tercer son la respuesta más adecuada para determinados tipos de delitos que no suponen un riesgo para la sociedad. Además, las personas que acaban su condena en esta modalidad reinciden mucho menos.

Además, la justicia no parece ser igual para todos: Un 60 % de las personas encarceladas en España lo están por delitos de mediana gravedad, hurtos, robos y venta de drogas que reciben penas privativas de libertad más elevadas que antes del Código Penal de 1995. En estos días por desgracia son noticia los delitos por evasión fiscal, corrupción de políticos, de empresarios, delincuencia de bánksters que muestran las diversas varas de medir.

Para que el hurto sea condenado con pena de prisión de hasta 18 meses el valor de lo sustraído ha de ser superior a 400 euros, en cambio, para que defraudar a Hacienda sea considerado delito hace falta defraudar más de 120.000 euros, y además si se paga la deuda, se retiran los cargos, algo que no sucede si el que roba un pantalón de una tienda lo devuelve.

Si se reconociera el derecho a consumir algunas substancias hoy penadas con prisión se podría rebajar la población penal en cerca de 30.000 personas. Nadie obliga a otro a convertirse en drogadicto, en alcohólico o fumador de cannabis. Esas substancias no son la causa de las adicciones sino el medio de evadirse de causas más profundas y de ahí los términos de chute, viaje, trip. Nunca he conocido en mis treinta años de visitas a prisiones a nadie obligado a fumar, a beber o a tomar otras substancias que, por lo general, pueden obtenerse en farmacias con recetas.

Sucederá un día como ocurrió con la Ley Seca en Estados Unidos, que sólo produjo incremento de cirrosis hepática por la mala calidad de los productos y crimen organizado como nunca se había conocido. Derogada la infausta Ley no se aprecian modificaciones en el índice de alcoholismo ni en el consumo de tabaco o derivados. Y que no se digan que son productos que pueden causar la muerte porque en droguerías, ferreterías y la propia casa tenemos en abundancia. Es un tema social muy grave que tiene que ver con la educación en valores, el derecho a un trabajo y vivienda digna, a la sanidad universal y gratuita y a una sociedad más justa y solidaria que la que padecemos en medio de una injusticia tan demencial como la mayor arma de destrucción masiva, la explosión demográfica y el desastre.

Una realidad penal y penitenciaria a golpe de telediario

Una red de organizaciones sociales en España desmonta tópicos sobre la realidad penitenciaria al concluir que la mitad de los presos podrían estar en la calle si funcionara el principio de reinserción social
José Carlos García Fajardo
martes, 26 de abril de 2016, 08:50 h (CET)
En 1975 había 8.440 personas presas en España mientras que en 2015 hay 61.614 y proporcionalmente hemos pasado de 23 a 133 personas presas por cada 100.000 habitantes, según la Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario (ROSEP).

El 76% de los delitos que se cometen son contra el patrimonio. Es decir, 3 de cada 4. Los delitos violentos representan una parte muy inferior del total, la mitad de la tasa europea.

El incremento de la población penitenciaria en España desde 1987 no se basa en el incremento de la criminalidad. Este activismo regulador demuestra que el Código Penal se ha modificado “en caliente”, desde criterios sensacionalistas y necesidades electorales. En sus 20 años de historia el Código Penal ha sufrido más de 30 reformas, la mayoría de ellas han aumentado la duración de las penas, han extendido las conductas sancionables y han dificultado la aplicación de medidas alternativas reinsertadoras.

Siendo uno de los países de Europa occidental (UE-15) donde se comenten menos delitos, somos el tercer país con mayor proporción de población penitenciaria. El análisis de los tiempos de condena nos apunta en el mismo sentido ya que nos sitúa muy por encima de la media europea: un 154% por encima del promedio europeo.

Según el artículo 25.2, de la Constitución Española: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados […] tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”. Sin embargo, la prisión permanente revisable del nuevo Código Penal atenta contra el principio de reinserción y contra el principio de dignidad inherente a todas la personas.

Hemos pasado de un 25% de libertades condicionales en 1996 a un 16% en el año 2014, cuando está demostrado que las personas que pasan el último periodo de su condena en régimen abierto y en libertad condicional tienden a reincidir menos que aquellas personas que son directamente excarceladas. Las concesiones de tercer son la respuesta más adecuada para determinados tipos de delitos que no suponen un riesgo para la sociedad. Además, las personas que acaban su condena en esta modalidad reinciden mucho menos.

Además, la justicia no parece ser igual para todos: Un 60 % de las personas encarceladas en España lo están por delitos de mediana gravedad, hurtos, robos y venta de drogas que reciben penas privativas de libertad más elevadas que antes del Código Penal de 1995. En estos días por desgracia son noticia los delitos por evasión fiscal, corrupción de políticos, de empresarios, delincuencia de bánksters que muestran las diversas varas de medir.

Para que el hurto sea condenado con pena de prisión de hasta 18 meses el valor de lo sustraído ha de ser superior a 400 euros, en cambio, para que defraudar a Hacienda sea considerado delito hace falta defraudar más de 120.000 euros, y además si se paga la deuda, se retiran los cargos, algo que no sucede si el que roba un pantalón de una tienda lo devuelve.

Si se reconociera el derecho a consumir algunas substancias hoy penadas con prisión se podría rebajar la población penal en cerca de 30.000 personas. Nadie obliga a otro a convertirse en drogadicto, en alcohólico o fumador de cannabis. Esas substancias no son la causa de las adicciones sino el medio de evadirse de causas más profundas y de ahí los términos de chute, viaje, trip. Nunca he conocido en mis treinta años de visitas a prisiones a nadie obligado a fumar, a beber o a tomar otras substancias que, por lo general, pueden obtenerse en farmacias con recetas.

Sucederá un día como ocurrió con la Ley Seca en Estados Unidos, que sólo produjo incremento de cirrosis hepática por la mala calidad de los productos y crimen organizado como nunca se había conocido. Derogada la infausta Ley no se aprecian modificaciones en el índice de alcoholismo ni en el consumo de tabaco o derivados. Y que no se digan que son productos que pueden causar la muerte porque en droguerías, ferreterías y la propia casa tenemos en abundancia. Es un tema social muy grave que tiene que ver con la educación en valores, el derecho a un trabajo y vivienda digna, a la sanidad universal y gratuita y a una sociedad más justa y solidaria que la que padecemos en medio de una injusticia tan demencial como la mayor arma de destrucción masiva, la explosión demográfica y el desastre.

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