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Legálitas estima en 3 millones las pensiones de alimentos y compensatorias afectadas por la subida del IPC

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La pensión de alimentos se actualiza de manera anual conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC). Este año, cónyuges y progenitores deberán estar atentos al impacto que el IPC va a provocar en sus economías

La subida del IPC en octubre, que ha alcanzado el 5,5% y ha supuesto una de las mayores de los últimos años, provocará también que más de tres millones de pensiones incluidas en convenios puedan ser revisadas, como son las pensiones de alimentos que un progenitor debe pagar al otro por el cuidado de los hijos, o compensatorias entre los cónyuges, según un estudio realizado por los abogados de Legálitas en base a los datos publicado por el INE a lo largo de los años.


La pensión de alimentos está regulada en el artículo 142 del Código Civil, en el que se establece que los alimentos son todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como todas las cuestiones relacionadas con la educación y la formación de los hijos comunes.


En los procedimientos de familia, y con independencia de las medidas que se deben regular con relación a los hijos comunes o, incluso, entre cónyuges, es necesario que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, recogiéndose asimismo de forma expresa la siguiente clausula:


“La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística”.


Con dicha cláusula se consigue que exista un equilibrio entre la pensión de alimentos que abona el obligado a su pago y las necesidades de los propios hijos.


Legálitas explica algunos aspectos a tener en cuenta sobre cómo se actualiza la cantidad en la pensión de alimentos conforme a una nueva subida del IPC que afecta a millones de ciudadanos.


¿Cómo y cuándo se debe actualizar la pensión de alimentos?
En la resolución judicial, generalmente, se establece el mes concreto en el que se debe actualizar la pensión de alimentos, debiéndose actualizar dicha pensión de forma automática sin necesidad que exista requerimiento previo.


No obstante, en ocasiones se encuentra que la resolución judicial no especifica el mes en el que se debe actualizar la pensión de alimentos, encontrándose con dos posturas diferentes:


  • Quienes entienden que la pensión de alimentos se debe actualizar en el mes de enero de cada año.
  • Y, quienes entienden que la pensión de alimentos se debe actualizar en el mes en el que se dictó la resolución judicial que establece dicha pensión.

Independientemente de estas dos posturas, tampoco es necesario que se requiera de forma previa su actualización, debiéndose hacer en todo caso de forma automática.


¿Dónde se puede ver la variación del IPC?
Para actualizar la pensión de alimentos conforme a la variación del IPC se debe acudir a la página oficial del Instituto Nacional de Estadística.


A modo de ejemplo, la resolución judicial establece que la pensión de alimentos debe actualizarse en enero de cada año y se quiere saber qué cuantía se debe empezar a abonar a partir de enero de 2021.


Para ello, se debe seleccionar el tipo de índice que se quiere aplicar – en el caso de las pensiones de alimentos es el “General Nacional” y el periodo correspondiente, esto es, como fecha inicial enero de 2020 y como fecha final enero de 2021, obteniendo de esta manera el porcentaje exacto de la variación del IPC que se debe aplicar.


¿Qué se puede hacer en caso de que no se actualice la pensión de alimentos de forma automática?
Se podrá iniciar procedimiento de ejecución ante el Juzgado que dictó la resolución judicial que establece la pensión de alimentos, solicitando se requiera al obligado al pago que actualice dicha pensión conforme a la variación de IPC, así como regularice las cuantías que adeuda.


El plazo de prescripción es de cinco años, si bien se debe tener en cuenta que este plazo se interrumpe si existe un requerimiento previo realizado de forma fehaciente.


En este procedimiento es necesaria la intervención abogado y procurador, pudiendo solicitar en el mismo la condena en costas a la parte ejecutada.


Asimismo, todo este tipo de actualización es aplicable a las pensiones compensatorias que también se hayan establecido en una resolución judicial.


Por tanto, es importante que el obligado al pago de la pensión de alimentos o bien de la pensión compensatoria actualice su cuantía de forma automática conforme a la variación del IPC, sin esperar un requerimiento previo, en aras de evitar un procedimiento judicial con condena en costas.


Más de tres millones de pensiones podrán ser revisadas
Más de tres millones de pensiones de alimentos y compensatorias es la cifra estimada por Legálitas en base a los cálculos realizados por sus abogados de acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para realizar el cálculo se ha tenido en cuenta el número de divorcios, separaciones y medidas paternofiliales que han concurrido en España desde el año 2000. En el estudio se ha fijado, por prudencia inicial, una independencia económica de los hijos a partir de los 21 años, aunque la realidad es que se extiende hasta los 25.


Los datos han sido filtrados siguiendo fuentes del INE, observando los porcentajes del 2020 en cuanto a los aspectos de si estos divorcios o separaciones han sido con hijos, sin hijos o con hijos dependientes. Para el cálculo de afecciones sobre la pensión compensatoria, se ha tenido en cuenta el porcentaje de pensiones compensatorias otorgadas en 2020 y se ha aplicado a toda la línea (2000-2021).


Legálitas estima en 3 millones las pensiones de alimentos y compensatorias afectadas por la subida del IPC

Comunicae
jueves, 28 de octubre de 2021, 13:58 h (CET)
La pensión de alimentos se actualiza de manera anual conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC). Este año, cónyuges y progenitores deberán estar atentos al impacto que el IPC va a provocar en sus economías

La subida del IPC en octubre, que ha alcanzado el 5,5% y ha supuesto una de las mayores de los últimos años, provocará también que más de tres millones de pensiones incluidas en convenios puedan ser revisadas, como son las pensiones de alimentos que un progenitor debe pagar al otro por el cuidado de los hijos, o compensatorias entre los cónyuges, según un estudio realizado por los abogados de Legálitas en base a los datos publicado por el INE a lo largo de los años.


La pensión de alimentos está regulada en el artículo 142 del Código Civil, en el que se establece que los alimentos son todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como todas las cuestiones relacionadas con la educación y la formación de los hijos comunes.


En los procedimientos de familia, y con independencia de las medidas que se deben regular con relación a los hijos comunes o, incluso, entre cónyuges, es necesario que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, recogiéndose asimismo de forma expresa la siguiente clausula:


“La pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumo General Nacional (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística”.


Con dicha cláusula se consigue que exista un equilibrio entre la pensión de alimentos que abona el obligado a su pago y las necesidades de los propios hijos.


Legálitas explica algunos aspectos a tener en cuenta sobre cómo se actualiza la cantidad en la pensión de alimentos conforme a una nueva subida del IPC que afecta a millones de ciudadanos.


¿Cómo y cuándo se debe actualizar la pensión de alimentos?
En la resolución judicial, generalmente, se establece el mes concreto en el que se debe actualizar la pensión de alimentos, debiéndose actualizar dicha pensión de forma automática sin necesidad que exista requerimiento previo.


No obstante, en ocasiones se encuentra que la resolución judicial no especifica el mes en el que se debe actualizar la pensión de alimentos, encontrándose con dos posturas diferentes:


  • Quienes entienden que la pensión de alimentos se debe actualizar en el mes de enero de cada año.
  • Y, quienes entienden que la pensión de alimentos se debe actualizar en el mes en el que se dictó la resolución judicial que establece dicha pensión.

Independientemente de estas dos posturas, tampoco es necesario que se requiera de forma previa su actualización, debiéndose hacer en todo caso de forma automática.


¿Dónde se puede ver la variación del IPC?
Para actualizar la pensión de alimentos conforme a la variación del IPC se debe acudir a la página oficial del Instituto Nacional de Estadística.


A modo de ejemplo, la resolución judicial establece que la pensión de alimentos debe actualizarse en enero de cada año y se quiere saber qué cuantía se debe empezar a abonar a partir de enero de 2021.


Para ello, se debe seleccionar el tipo de índice que se quiere aplicar – en el caso de las pensiones de alimentos es el “General Nacional” y el periodo correspondiente, esto es, como fecha inicial enero de 2020 y como fecha final enero de 2021, obteniendo de esta manera el porcentaje exacto de la variación del IPC que se debe aplicar.


¿Qué se puede hacer en caso de que no se actualice la pensión de alimentos de forma automática?
Se podrá iniciar procedimiento de ejecución ante el Juzgado que dictó la resolución judicial que establece la pensión de alimentos, solicitando se requiera al obligado al pago que actualice dicha pensión conforme a la variación de IPC, así como regularice las cuantías que adeuda.


El plazo de prescripción es de cinco años, si bien se debe tener en cuenta que este plazo se interrumpe si existe un requerimiento previo realizado de forma fehaciente.


En este procedimiento es necesaria la intervención abogado y procurador, pudiendo solicitar en el mismo la condena en costas a la parte ejecutada.


Asimismo, todo este tipo de actualización es aplicable a las pensiones compensatorias que también se hayan establecido en una resolución judicial.


Por tanto, es importante que el obligado al pago de la pensión de alimentos o bien de la pensión compensatoria actualice su cuantía de forma automática conforme a la variación del IPC, sin esperar un requerimiento previo, en aras de evitar un procedimiento judicial con condena en costas.


Más de tres millones de pensiones podrán ser revisadas
Más de tres millones de pensiones de alimentos y compensatorias es la cifra estimada por Legálitas en base a los cálculos realizados por sus abogados de acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para realizar el cálculo se ha tenido en cuenta el número de divorcios, separaciones y medidas paternofiliales que han concurrido en España desde el año 2000. En el estudio se ha fijado, por prudencia inicial, una independencia económica de los hijos a partir de los 21 años, aunque la realidad es que se extiende hasta los 25.


Los datos han sido filtrados siguiendo fuentes del INE, observando los porcentajes del 2020 en cuanto a los aspectos de si estos divorcios o separaciones han sido con hijos, sin hijos o con hijos dependientes. Para el cálculo de afecciones sobre la pensión compensatoria, se ha tenido en cuenta el porcentaje de pensiones compensatorias otorgadas en 2020 y se ha aplicado a toda la línea (2000-2021).


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