Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Protocolo | Semana Santa | Cofradías
​Por otra parte, el canon 707.2 recoge el nombre de cofradía en referencia a las pías uniones cuya finalidad principal es el culto público

¿Existen diferencias entre cofradía y hermandad?

|

En la Iglesia católica la Semana Santa es el tiempo litúrgico más intenso del año. Comienza el Domingo de Ramos, final de la Cuaresma, y concluye el Domingo de Resurrección, inicio del tiempo pascual.

En la Semana Santa se conmemora la pasión, muerte y resurrección de Cristo. Y ¿cómo se revive en la comunidad cristiana este misterio pascual? Gracias a las asociaciones públicas de fieles.

Por asociación pública de fieles se entiende, según el artículo 298 del Código de Derecho Canónico, aquella asociación en las que los fieles, clérigos o laicos trabajan unidos, para promover el culto público, la doctrina cristiana, o realizar actividades de apostolado.

En el entorno de la Semana Santa como asociaciones públicas de fieles nos encontramos a las cofradías, hermandades y archicofradías, por ejemplo. Todas ellas tienen un objetivo principal, el culto público del misterio pascual.

Pero, ¿existen diferencias entre ellas?

Actualmente no se marca diferencia alguna entre ellas, ya que el Código de Derecho Canónico las asimila a todas como asociación pública de fieles. Es más, las normas diocesanas establecidas para ellas en el marco de la Semana Santa, solo mencionan a las cofradías y hermandades.

Sin embargo, el Código de Derecho Canónico de 1917 reconoce como asociaciones de laicos las terceras órdenes seculares, las cofradías y las pías uniones. Estas dos últimas de interés para el asunto que nos concierne.

Las pías uniones, también calificadas con el nombre de hermandad, son las asociaciones de fieles instituidas para un fin de piedad o caridad y que cuentan con cuerpo orgánico. Es decir, en ellas se establece una jerarquía de gobierno.

Por otra parte, el canon 707.2 recoge el nombre de cofradía en referencia a las pías uniones cuya finalidad principal es el culto público.

También, el Código de 1917 recoge el término archicofradía en su canon 720: «Las hermandades que gozan de la facultad para agregar a sí otras de la misma especie, se llaman archihermandades o archicofradías, o pías uniones, congregaciones o sociedades primarias».

En definitiva, se puede decir que las cofradías y hermandades son pías uniones, o asociaciones públicas de fieles en las que podemos introducir algunos matices si queremos establecer una diferenciación entre ellas. Por ejemplo, en la cofradía prima más su actividad cultual y en la hermandad sus objetivos piadosos y caritativos, bajo la visión del Código de Derecho Canónico de 1917.

¿Existen diferencias entre cofradía y hermandad?

​Por otra parte, el canon 707.2 recoge el nombre de cofradía en referencia a las pías uniones cuya finalidad principal es el culto público
María del Carmen Portugal Bueno
miércoles, 17 de marzo de 2021, 11:49 h (CET)

En la Iglesia católica la Semana Santa es el tiempo litúrgico más intenso del año. Comienza el Domingo de Ramos, final de la Cuaresma, y concluye el Domingo de Resurrección, inicio del tiempo pascual.

En la Semana Santa se conmemora la pasión, muerte y resurrección de Cristo. Y ¿cómo se revive en la comunidad cristiana este misterio pascual? Gracias a las asociaciones públicas de fieles.

Por asociación pública de fieles se entiende, según el artículo 298 del Código de Derecho Canónico, aquella asociación en las que los fieles, clérigos o laicos trabajan unidos, para promover el culto público, la doctrina cristiana, o realizar actividades de apostolado.

En el entorno de la Semana Santa como asociaciones públicas de fieles nos encontramos a las cofradías, hermandades y archicofradías, por ejemplo. Todas ellas tienen un objetivo principal, el culto público del misterio pascual.

Pero, ¿existen diferencias entre ellas?

Actualmente no se marca diferencia alguna entre ellas, ya que el Código de Derecho Canónico las asimila a todas como asociación pública de fieles. Es más, las normas diocesanas establecidas para ellas en el marco de la Semana Santa, solo mencionan a las cofradías y hermandades.

Sin embargo, el Código de Derecho Canónico de 1917 reconoce como asociaciones de laicos las terceras órdenes seculares, las cofradías y las pías uniones. Estas dos últimas de interés para el asunto que nos concierne.

Las pías uniones, también calificadas con el nombre de hermandad, son las asociaciones de fieles instituidas para un fin de piedad o caridad y que cuentan con cuerpo orgánico. Es decir, en ellas se establece una jerarquía de gobierno.

Por otra parte, el canon 707.2 recoge el nombre de cofradía en referencia a las pías uniones cuya finalidad principal es el culto público.

También, el Código de 1917 recoge el término archicofradía en su canon 720: «Las hermandades que gozan de la facultad para agregar a sí otras de la misma especie, se llaman archihermandades o archicofradías, o pías uniones, congregaciones o sociedades primarias».

En definitiva, se puede decir que las cofradías y hermandades son pías uniones, o asociaciones públicas de fieles en las que podemos introducir algunos matices si queremos establecer una diferenciación entre ellas. Por ejemplo, en la cofradía prima más su actividad cultual y en la hermandad sus objetivos piadosos y caritativos, bajo la visión del Código de Derecho Canónico de 1917.

Noticias relacionadas

Pedro Sánchez habría dado por amortizada la actual legislatura y, con un golpe de efecto, anunciará presumiblemente el 29 de abril el adelanto de las Elecciones Generales para el próximo otoño, con la esperanza de renacer cual Ave Fénix y obtener unos resultados que le permitan conformar un Gobierno en solitario tras fagocitar los restos del naufragio de la efímera candidatura unitaria de izquierdas Sumar y con apoyos externos de los grupos nacionalistas periféricos.

Ayer Sánchez publicó en X, antes Twitter, una "carta a la ciudadanía" en la que amaga con dimitir este próximo lunes. Me mojo y te cuento al final del artículo qué nos va a decir y cuál es la nueva estrategia (más bien trama) que prepara el presidente.

Es inadmisible que se admita una denuncia basada en recortes de prensa. Aunque hemos sufrido hechos similares contra el jefe del Gobierno portugués y en España contra Mónica Oltra, presidenta de la comunidad valenciana. El objetivo ha sido y es derribar gobiernos legítimos y progresistas. Como diría Leonard Cohen "hay una ley, hay un brazo de la ley, y hay una mano del brazo de la ley".

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto