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Condenado a cuatro años de cárcel por cuatro delitos contra Hacienda

La Fiscalía Anticorrupción recurrirá la sentencia contra Carlos Fabra

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La Fiscalía Anticorrupción recurrirá la sentencia de la Audiencia de Castellón que condena a cuatro años de cárcel por delitos fiscales al expresidente del PP provincial y de la Diputación castellonense Carlos Fabra, en el conocido como 'caso Naranjax', al entender que ha habido infracción de ley, según ha informado el ministerio público, que ha concretado que el anuncio del recurso se presentará en los próximos días.

Fiscalía, que había reclamado en el juicio 13 años de prisión para Carlos Fabra, tras estudiar la sentencia, ha decidido que presentará un recurso de casación por infracción de ley, recogida en los artículos 849.1 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, éste último en relación con el artículo 24 de la Constitución española.

La Audiencia Provincial de Castellón condenó a Fabra a cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, a una multa de 693.074,33 euros y a indemnizar a Hacienda con la misma cantidad por el total de la cuantía defraudada durante los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003 más intereses legales, con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

No obstante, le absolvió de los delitos de cohecho y tráfico de influencias de los que era acusado en el conocido 'caso Naranjax', al considerar que no quedaba acreditado en estos últimos casos que recibiera dinero, aunque sí estimó su conducta "sospechosa" pero sin alcanzar "la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio".

El artículo 849.1 citado por Fiscalía contempla que se entiende que ha sido infringida la ley cuando "se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal".

Por su parte, el artículo 852 de la Ley de Enjuciamiento Criminal establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Multa de casi dos millones
La Fiscalía Anticorrupción pedía hasta 13 años de prisión para el expresidente del PP de Castellón y de la Diputación provincial por un delito continuado de tráfico de influencias, un delito continuado de cohecho y cuatro delitos contra la Hacienda Pública. También le requería una multa de 1,98 millones de euros.

La Fiscalía Anticorrupción recurrirá la sentencia contra Carlos Fabra

Condenado a cuatro años de cárcel por cuatro delitos contra Hacienda
Redacción
miércoles, 27 de noviembre de 2013, 16:51 h (CET)
La Fiscalía Anticorrupción recurrirá la sentencia de la Audiencia de Castellón que condena a cuatro años de cárcel por delitos fiscales al expresidente del PP provincial y de la Diputación castellonense Carlos Fabra, en el conocido como 'caso Naranjax', al entender que ha habido infracción de ley, según ha informado el ministerio público, que ha concretado que el anuncio del recurso se presentará en los próximos días.

Fiscalía, que había reclamado en el juicio 13 años de prisión para Carlos Fabra, tras estudiar la sentencia, ha decidido que presentará un recurso de casación por infracción de ley, recogida en los artículos 849.1 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, éste último en relación con el artículo 24 de la Constitución española.

La Audiencia Provincial de Castellón condenó a Fabra a cuatro años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública, a una multa de 693.074,33 euros y a indemnizar a Hacienda con la misma cantidad por el total de la cuantía defraudada durante los ejercicios 1999, 2000, 2002 y 2003 más intereses legales, con la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

No obstante, le absolvió de los delitos de cohecho y tráfico de influencias de los que era acusado en el conocido 'caso Naranjax', al considerar que no quedaba acreditado en estos últimos casos que recibiera dinero, aunque sí estimó su conducta "sospechosa" pero sin alcanzar "la certeza que requiere el pronunciamiento penal condenatorio".

El artículo 849.1 citado por Fiscalía contempla que se entiende que ha sido infringida la ley cuando "se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal".

Por su parte, el artículo 852 de la Ley de Enjuciamiento Criminal establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Multa de casi dos millones
La Fiscalía Anticorrupción pedía hasta 13 años de prisión para el expresidente del PP de Castellón y de la Diputación provincial por un delito continuado de tráfico de influencias, un delito continuado de cohecho y cuatro delitos contra la Hacienda Pública. También le requería una multa de 1,98 millones de euros.

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