Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | GOBIERNO | Legislación | Administraciones públicas
La constitución de un nuevo Gobierno en España trae consigo la reestructuración de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado por parte del presidente

La precedencia de los ministerios

|

Una de las funciones otorgadas al presidente del Gobierno de España por la Ley 50/1997 es la creación, modificación y supresión de departamentos ministeriales y secretarías de estado por Real Decreto. A esta capacidad hay que sumarle su autoridad para aprobar la estructura orgánica de la presidencia del Gobierno.

Esta atribución proviene de otra legislación anterior, concretamente la Ley 42/1994 en donde «se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales», tal y como marca el artículo 75.

En referencia a la estructuración ministerial de la Administración General del Estado hay que hacer referencia al Real Decreto 758/1996, normativa que aprueba los ministerios y su precedencia bajo el criterio de ordenación de la antigüedad. En consecuencia, la prelación entre los ministerios es la siguiente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente.

Y es esta estructura ministerial la base para realizar la restructuración por parte del presidente del Gobierno. En la actualidad está vigente la aprobada por el Real Decreto 355/2018 de 6 de junio.

Existe otra ordenación ministerial ofrecida por el Real Decreto 2099/1983, normativa que aprueba el ordenamiento general de las precedencias en el Estado. Se trata del artículo 15 en donde se dictamina que la presidencia del Gobierno tiene precedencia sobre los departamentos ministeriales y, además, incluye la precedencia de los ministerios.

La precedencia de los ministerios

La constitución de un nuevo Gobierno en España trae consigo la reestructuración de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado por parte del presidente
María del Carmen Portugal Bueno
miércoles, 22 de mayo de 2019, 15:18 h (CET)

Una de las funciones otorgadas al presidente del Gobierno de España por la Ley 50/1997 es la creación, modificación y supresión de departamentos ministeriales y secretarías de estado por Real Decreto. A esta capacidad hay que sumarle su autoridad para aprobar la estructura orgánica de la presidencia del Gobierno.

Esta atribución proviene de otra legislación anterior, concretamente la Ley 42/1994 en donde «se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales», tal y como marca el artículo 75.

En referencia a la estructuración ministerial de la Administración General del Estado hay que hacer referencia al Real Decreto 758/1996, normativa que aprueba los ministerios y su precedencia bajo el criterio de ordenación de la antigüedad. En consecuencia, la prelación entre los ministerios es la siguiente: Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Medio Ambiente.

Y es esta estructura ministerial la base para realizar la restructuración por parte del presidente del Gobierno. En la actualidad está vigente la aprobada por el Real Decreto 355/2018 de 6 de junio.

Existe otra ordenación ministerial ofrecida por el Real Decreto 2099/1983, normativa que aprueba el ordenamiento general de las precedencias en el Estado. Se trata del artículo 15 en donde se dictamina que la presidencia del Gobierno tiene precedencia sobre los departamentos ministeriales y, además, incluye la precedencia de los ministerios.

Noticias relacionadas

Un 23 de abril de 1934, según el diario El Mundo de Buenos Aires, la Sociedad de las Naciones había desmentido actos de canibalismo en las tropas bolivianas que combatían en el Chaco. El New York Times había publicado trascendidos que circulaban en La Paz, dando cuenta de que nativos del Chaco, sin ningún respeto,  habían matado y devorado a oficiales bolivianos, en protesta por el reclutamiento forzozo de los pueblos originarios.

Tenemos un país donde miles de personas votan a asesinos. Algo no está bien. Adoctrinados en el odio a España, desde pequeños, votan. El problema es que representan el 0,7% pero influyen en España al 100%. Poco que hacer. Puede ir a peor. Aficiones y aflicciones del personal de allí, allá o acullá; y el de aquí. Por lo que hay y pueda ocurrir, el resultado importa. En el País Vasco sobre todo, también en el resto de España y en la UE.

Las  conductas de riesgo son aquellos comportamientos que implican un efecto placentero inmediato pero carecen de una valoración de las consecuencias posteriores. Es preciso comprender que son los mecanismos cognitivos los que guían al adolescente y joven a la asunción de conductas de riesgo.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto