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En la Iglesia no solo manda el Papa

No son pocas las voces de los obispos repartidos por la cristiandad que critican duramente las decisiones que el Papa toma de manera personal
Fausto Antonio Ramírez
miércoles, 29 de agosto de 2018, 09:31 h (CET)

Un problema no resuelto todavía, surgido a raíz del Concilio Vaticano II, es el de la relación existente entre el primado del Papa, como legislador universal de toda la Iglesia, y el poder que compete al episcopado universal, igualmente dotado de la misma autoridad.


Todos sabemos que cuando el Papa actúa solo, lo hace siempre como cabeza, no solo de la Iglesia, sino del episcopado universal, ya que si así no fuera, el episcopado estaría reducido a un órgano únicamente consultivo. Del mismo modo, cuando el episcopado se pronuncia como colegio, siempre lo hace contando con el Papa y bajo su autoridad suprema, puesto que no es un órgano independiente del Papa y que pueda actuar por encima de su autoridad.


Esta es la teoría, o mejor dicho la eclesiología que dimana del Concilio Vaticano II, pero no por ello exenta de dificultades. En realidad, los problemas se plantean más a menudo de lo que nos imaginamos, como lo es cada vez que el Papa convoca un Sínodo de obispos.


Ciertamente, un Sínodo de obispos no es un Concilio Universal, es decir que no tiene ni el derecho ni la autoridad que tiene el segundo. Los Sínodos de obispos, a raíz del Concilio Vaticano II, se plantean como reuniones consultivas de obispos que asesoran o informan al Papa sobre algunos temas para los que pide asesoramiento. Sin embargo, en un Concilio, los obispos sí que son legisladores y deliberadores junto al Papa.


Expuesta la problemática, la cuestión que planteo es si el episcopado universal solo puede ejercer su autoridad suprema dentro de un Concilio. Dicho de otro modo: mientras no se convoque un nuevo Concilio, los obispos constituidos en colegio, en la práctica, no pueden ejercer su autoridad. Es más, las opiniones que el Papa recibe de ellos solo son eso: opiniones. Y la autoridad de los obispos se limita a las de sus diócesis, de las que sí son pastores supremos.


El Papa puede ejercer su poder supremo de manera individual o colegialmente. La eclesiología le obliga “moralmente” a ejercerlo a través del colegio episcopal del que él forma parte y es cabeza al mismo tiempo. Pero si esto solo ocurre en el momento de un Concilio, ciertamente, su autoridad moral queda seriamente dañada. Ya estamos muy acostumbrados a la publicación de Motus Propios que, sin negar que hayan nacido de alguna consulta a otros obispos del mundo, no dejan de ser decisiones unilaterales del Romano Pontífice, pero no de la Universalidad de todo el episcopado, y eso no es bueno ni para el Papa ni para la Iglesia en general.


Claramente, se puede afirmar que el Papa, actualmente no ejerce su autoridad, de hecho y de derecho, en constante unión con el episcopado universal. De hecho, no son pocas las voces de unos y otros obispos repartidos por la cristiandad que critican duramente las decisiones del Papa que él mismo toma de manera personal.


Como posibles soluciones a la excesiva romanización del poder de la Iglesia se podría plantear lo del voto deliberativo de los Sínodos de obispos o la revisión, que de hecho no está cerrada en el derecho canónico, de la práctica actual que sigue la Iglesia para el nombramiento de los obispos, que no está limitada a la decisión del Papa.


Estos son solo algunos apuntes por donde la Iglesia podría empezar a caminar para hacerse más abierta y participativa, si realmente quiere seguir manteniendo el calificativo de Universal. 

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