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Podrá eludirse la mesa electoral si suspender vacaciones contratadas causa “perjuicios económicos o trastornos graves”

Agencias
jueves, 8 de junio de 2023, 19:41 h (CET)

MADRID, 08 (SERVIMEDIA)


La Junta Electoral Centra (JEC) acordó este jueves que un ciudadano pueda eludir formar parte de una mesa electoral en las generales del 23 de julio si antes de convocarse esta cita con las urnas se había contratado un “desplazamiento o estancia de carácter vacacional” cuya anulación provoque “perjuicios económicos o trastornos graves”.


Así lo estableció la JEC en una resolución en la que se pronunciaba sobre la eventualidad de que los puestos para las mesas electorales del 23-J recaigan en el sorteo en ciudadanos que ya tenían contratado un viaje de vacaciones para esas fechas.


Este anticipo electoral fue anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la mañana del 29 de mayo y aprobado en Consejo de Ministros esa tarde. La convocatoria apareció publicada el 30 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


La autoridad electoral argumenta que es una evidencia que estas generales tienen la “circunstancia extraordinaria” de coincidir con las vacaciones de verano y que deben buscarse soluciones “exclusivamente” para estos comicios.


Se indica que deben por ello fijarse “impedimentos y excusas justificadas” específicas para estos comicios, aunque es “improcedente” modificar para este caso la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, que recoge los motivos para eludir una mesa electoral.


“CONTRATACIONES” ANTERIORES


En este sentido, la JEC determina que podrán alegarse para no estar en una mesa electoral los “perjuicios económicos o trastornos graves” que implicarían suspender unas vacaciones ya contratadas, lo que implica que se formalizasen antes del 30 de mayo, día en que el BOE publicó la convocatoria del 23-J.


Se explica que esta eximente afecta a cualquier “desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante”.


La decisión sobre excluir de las mesas a alguien que cumple estos criterios será tomada por la “Junta Electoral de Zona competente”, que deberá tener en cuenta “especialmente” ciertas condiciones. Entre estas especificidades a valorar están “las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso”.


Además, las Juntas de Zona estudiarán “que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados”.


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