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El derecho premial ayuda a la Administración a realizar su labor de fomento otorgando premios y recompensas a los ciudadanos

Los orígenes históricos del derecho premial

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La relación entre el protocolo y el derecho premial tiene su justificación, en primer lugar, en que ambos tienen una base jurídica y en segundo, en que ambos surgen para dar honor o distinción a persona física o jurídica.


El origen del derecho premial lo podemos relacionar con el código de Hammurabi, el primer conjunto de leyes escrito de la historia. Este código se establece en el año 1692 antes de Cristo en Babilonia. Recoge un total de 282 leyes y entre ellas encontramos referencias al protocolo.

Por ejemplo, la ley número 17 dice lo siguiente: «Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata». Es decir, se le recompensará, se le dará un premio y por lo tanto esta ley está relacionada con el derecho premial.

Del código de Hammurabi pasamos a las Leyes Asirias Medias, de la antigua Mesopotamia, en las cuales también se recoge normativa sobre recompensas. En este caso, citamos la ley número 40 de la tablilla: «Quien vea a una prostituta con velo, que la detenga, consiga testigos y la lleve a la entrada de Palacio. Sus joyas no se las quedarán, pero sus vestidos se los quedará el que la hubiera detenido».

Con Aristóteles también encontramos referencias al derecho premial. En su libro Política menciona la necesidad de conceder honores al mérito civil: «Proponía también el establecimiento de una ley para honrar a los que descubrieran algo útil para la ciudad».

En el siglo VI volvemos a encontrar normativa relativa al derecho premial. En este caso de la mano de Justiniano, emperador de Bizancio, quien recopiló la jurisprudencia del derecho romano en el volumen conocido como el Digesto de Justiniano. Precisamente en su libro primero y primera ley indica que: «En mérito de esto alguno nos llama "sacerdotes", pues servimos a la justicia y nos dedicamos al conocimiento de lo bueno y lo justo, separando lo justo de lo inicuo, discerniendo lo lícito de lo ilícito, deseando conseguir hombres buenos no sólo por el miedo de las penas sino también por el incentivo de los premios, siguiendo, si no me equivoco, la verdadera filosofía y no una falsa».

Es decir, se premian las buenas conductas para dar ejemplo al resto.

Otro antecedente de esta materia procede del siglo XVIII con el marqués de Beccaria en su obra Tratado de los delitos y de las penas en donde afirma cuando habla de las recompensas, que, «otro medio de evitar los delitos es recompensar la virtud. Sobre este asunto observo al presente en las leyes de todas las naciones un silencio universal. Si los premios propuestos por las Academias a los descubridores de las verdades provechosas han multiplicado las noticias y los buenos libros, ¿por qué los premios distribuidos por la benéfica mano del soberano no multiplicarían asimismo las acciones virtuosas? La moneda del honor es siempre inagotable y fructífera en las manos del sabio distribuidor».

En resumen, las condecoraciones están presentes en todas las épocas y sistemas políticos. El honor de recibir una distinción se observa como premio al comportamiento humano, es decir, al distinguido se le presenta ante la comunidad como ejemplo a seguir.

Los orígenes históricos del derecho premial

El derecho premial ayuda a la Administración a realizar su labor de fomento otorgando premios y recompensas a los ciudadanos
María del Carmen Portugal Bueno
jueves, 20 de junio de 2019, 10:29 h (CET)

La relación entre el protocolo y el derecho premial tiene su justificación, en primer lugar, en que ambos tienen una base jurídica y en segundo, en que ambos surgen para dar honor o distinción a persona física o jurídica.


El origen del derecho premial lo podemos relacionar con el código de Hammurabi, el primer conjunto de leyes escrito de la historia. Este código se establece en el año 1692 antes de Cristo en Babilonia. Recoge un total de 282 leyes y entre ellas encontramos referencias al protocolo.

Por ejemplo, la ley número 17 dice lo siguiente: «Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata». Es decir, se le recompensará, se le dará un premio y por lo tanto esta ley está relacionada con el derecho premial.

Del código de Hammurabi pasamos a las Leyes Asirias Medias, de la antigua Mesopotamia, en las cuales también se recoge normativa sobre recompensas. En este caso, citamos la ley número 40 de la tablilla: «Quien vea a una prostituta con velo, que la detenga, consiga testigos y la lleve a la entrada de Palacio. Sus joyas no se las quedarán, pero sus vestidos se los quedará el que la hubiera detenido».

Con Aristóteles también encontramos referencias al derecho premial. En su libro Política menciona la necesidad de conceder honores al mérito civil: «Proponía también el establecimiento de una ley para honrar a los que descubrieran algo útil para la ciudad».

En el siglo VI volvemos a encontrar normativa relativa al derecho premial. En este caso de la mano de Justiniano, emperador de Bizancio, quien recopiló la jurisprudencia del derecho romano en el volumen conocido como el Digesto de Justiniano. Precisamente en su libro primero y primera ley indica que: «En mérito de esto alguno nos llama "sacerdotes", pues servimos a la justicia y nos dedicamos al conocimiento de lo bueno y lo justo, separando lo justo de lo inicuo, discerniendo lo lícito de lo ilícito, deseando conseguir hombres buenos no sólo por el miedo de las penas sino también por el incentivo de los premios, siguiendo, si no me equivoco, la verdadera filosofía y no una falsa».

Es decir, se premian las buenas conductas para dar ejemplo al resto.

Otro antecedente de esta materia procede del siglo XVIII con el marqués de Beccaria en su obra Tratado de los delitos y de las penas en donde afirma cuando habla de las recompensas, que, «otro medio de evitar los delitos es recompensar la virtud. Sobre este asunto observo al presente en las leyes de todas las naciones un silencio universal. Si los premios propuestos por las Academias a los descubridores de las verdades provechosas han multiplicado las noticias y los buenos libros, ¿por qué los premios distribuidos por la benéfica mano del soberano no multiplicarían asimismo las acciones virtuosas? La moneda del honor es siempre inagotable y fructífera en las manos del sabio distribuidor».

En resumen, las condecoraciones están presentes en todas las épocas y sistemas políticos. El honor de recibir una distinción se observa como premio al comportamiento humano, es decir, al distinguido se le presenta ante la comunidad como ejemplo a seguir.

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