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La ponencia del TC ve inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'

Agencias
lunes, 2 de junio de 2025, 16:06 h (CET)

La ponencia del TC ve inconstitucional la

Rechaza también que la ley incluya "una habilitación insólita" para continuar con las "actividades criminales en el futuro"

El borrador de sentencia elaborado por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, para dar respuesta al recurso presentado por el PP contra la ley de amnistía, avala la norma en lo esencial pero realiza tres tachas. Así, ve inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'; que incluya "una habilitación insólita" para continuar con las "actividades criminales en el futuro"; y una cuestión procesal.

En primer lugar, el fallo propuesto, al que ha tenido acceso Europa Press, considera que la ley vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos", pero no los actos contrarios al 'procés'. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir estos últimos.

Lo 'populares' esgrimían que la ley de amnistía "determina que un mismo supuesto de hecho --la realización de los mismos actos delictivos en el mismo período de tiempo-- lleve aparejadas consecuencias jurídicas completamente dispares --exigencia o exención de responsabilidad criminal-- para dos grupos de personas --los que cometen esos actos ilícitos en el contexto fáctico delimitado en el artículo 1.1 y quienes lo cometen fuera de él--".

Montalbán parte de la premisa de que "no puede decirse, como hacen los recurrentes, que la ley de amnistía en su conjunto sea exclusivamente aplicable a conductas que persiguen la finalidad de proclamar la independencia de Cataluña, esto es, a actos regidos única y exclusivamente por una intención ideológica determinada, concretamente la independentista".

La magistrada entiende que "en ese marco general de aplicación de la ley de amnistía caben actos realizados sin una finalidad ideológica independentista", siempre que se trate de actos "ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017", y de las "acciones ejecutadas (...) en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad".

Para Montalbán es ese "contexto material" el factor diferenciador, no la ideología. Así, expone que, aunque "la ley contiene un trato más beneficioso para quien ha lanzado una piedra en un acto de protesta independentista en comparación con quien ha realizado esa misma conducta en un acto de protesta contra un desahucio", también lo establece "para el funcionario de policía que, para impedir ese mismo acto independentista, comete algún hecho que pueda reputarse delictivo, excediéndose en el ejercicio de sus funciones".

No obstante, concede que, sobrepasado ese marco general, la ley de amnistía sí da "un amplísimo alcance" en relación con "los actos que persiguen la materialización de las referidas consultas inconstitucionales" al tiempo que "restringe notablemente la posibilidad de amnistiar actos encaminados a oponerse a esa secesión y a esas consultas", hasta el extremo de acotar la amnistía, en este punto, a las 'actuaciones policiales' y los hechos conexos con ellas".

La ponente no ve justificada esta "asimetría", porque "no resulta racionalmente inteligible si se parte de los fines de reconciliación y favorecimiento del diálogo político" alegados.

"Es más, resulta curioso que, para lograr tales fines de reconciliación política, la amnistía abarque las actuaciones ilícitas llevadas a cabo por agentes y funcionarios de Policía y no las realizadas por particulares; también que incluya a policías y excluya, al tiempo, a otros empleados públicos --por ejemplo, al director de un colegio que pudo realizar un acto ilícito excediéndose con ocasión de su negativa al uso del centro docente que dirige en una consulta secesionista--", destaca.

Con todo, afirma que en este extremo la ley de amnistía "produce una consecuencia manifiestamente discriminatoria", si bien aclara que, "en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite, no procede declarar su nulidad", señalando que la ley se debe aplicar "con las mismas condiciones" a "quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas".

"FAVORECER LA RECONCILIACIÓN" EN CATALUÑA, "UNA JUSTIFICACIÓN RAZONABLE"
Pese a ello, incide en que, según la ley, "quedan amnistiados quienes realizan actos delictivos con finalidades no independentistas, de suerte que el criterio de diferenciación que el legislador utiliza para delimitar la operatividad general de la amnistía es la existencia de un particular contexto de conflicto político y social que requiere, a su juicio, un tratamiento penal diferenciado a los fines de obtener un determinado resultado --de distensión o pacificación social- -que se estima de interés general".

Y, a su juicio, "la diferenciación que introduce el legislador, a los efectos de otorgar la amnistía, entre aquellos que han cometido determinados delitos en el contexto delimitado y quienes los han cometido fuera de dicho contexto, responde, en cuanto a su causa y finalidad, a una justificación objetiva y razonable".

Al hilo, añade que "los fines de reconciliación o pacificación política son característicos de las leyes de amnistía", "de ahí que la finalidad del legislador de favorecer la reconciliación y conseguir, con ello, que el conflicto político subyacente se encauce a través del diálogo no pueda reputarse ilegítima".

En este contexto, avisa de que "hacer cualquier valoración adicional acerca de si existen otras medidas que pueden servir con mayor eficacia a ese fin implicaría abandonar el ámbito del Derecho e introducirse en el juicio de oportunidad política, sustituyendo al legislador en una responsabilidad que, por razón del principio democrático, la Constitución le reserva".

UN EFECTO "PRO FUTURO" EXCESIVO
Además, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados "aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha".

Montalbán cree que "ambas fechas cuentan con una explicación razonable", porque el legislador "podía optar legítimamente por cualquier fecha anterior a su entrada en vigor" y la del 13 de noviembre de 2023 se refiere a cuando el PSOE registró la proposición de ley, si bien matiza que "no puede decirse lo mismo de la apostilla" porque "equivale al otorgamiento de una habilitación para seguir desarrollando en lo sucesivo, sin sufrir sanción alguna, un comportamiento criminal ya iniciado".

"No puede explicar racionalmente que unos ciudadanos reciban del legislador una habilitación insólita para continuar sus actividades criminales en el futuro, en contraste con el resto de los ciudadanos, que deben sujetar sus futuras acciones a las normas penales vigentes", critica.

La vicepresidenta del TC explica que "este efecto pro futuro" se encuentra "muy excepcionalmente" en el derecho comparado en "contextos muy distintos", "concretamente en supuestos de enfrentamiento armado en los que legislador busca favorecer la deserción y el abandono de las armas".

Por último, impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas (TCu), a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.

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