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Consumo obligará a las compañías telefónicas a bloquear las llamadas comerciales no consentidas

Agencias
lunes, 12 de mayo de 2025, 23:30 h (CET)

Consumo obligará a las compañías telefónicas a bloquear las llamadas comerciales no consentidas

Las empresas estarán obligadas a identificar sus llamadas comerciales con un código numérico específico

El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado este lunes un cambio normativo para impedir las llamadas spam, mediante el cual las compañías telefónicas deberán bloquear las llamadas comerciales no consentidas.

En concreto, Bustinduy ha explicado en una entrevista en 'Hora 25' de la 'SER', recogida por Europa Press, que el ministerio introducirá una enmienda a la Ley de Servicios de Atención a la Clientela para que las empresas estén obligadas a identificar sus llamadas comerciales con un código numérico específico y para que las compañías telefónicas bloqueen todas las llamadas de empresas que no usen ese código.

Consumo va a introducir, además, otra enmienda para declarar nulos todos los contratos que se suscriban a través de llamadas telefónicas no consentidas y para obligar a las empresas a renovar cada dos años el consentimiento del usuario para recibir llamadas.

MÁS AVANCES EN LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS
Estas dos enmiendas a la Ley SAC que ha dado a conocer el ministro Bustinduy se suman a otras enmiendas realizadas a esta misma ley que se hicieron públicas la semana pasada, también registradas por Sumar y PSOE a propuesta de Consumo.

Entre ellas, regular las suscripciones para evitar renovaciones automáticas no deseadas. En este sentido, las empresas estarán obligadas a comunicar con quince días de antelación la fecha de renovación de un servicio o suscripción que haya sido contratado de forma online y deberán facilitar la baja voluntaria en caso de que se desee.

Asimismo, coto a las reseñas falsas que se publican de manera online. Es decir sólo se podrá publicar una reseña en los treinta días posteriores a la compra del bien o disfrute del servicio, para garantizar que se corresponde con la opinión real y reciente de una persona que haya consumido ese bien o servicio, y para evitar la compraventa de reseñas, algo que ya prohíbe la Ley de Consumidores y Usuarios.

Además, la empresa que recibe la reseña tendrá garantizada la posibilidad de réplica y de solicitar la eliminación de la misma cuando pueda acreditar que no es real bien porque puede demostrar que quien firma la reseña no ha comprado el producto o disfrutado del servicio, o bien porque puede demostrar que el contenido de esa reseña no es verídico.

Por último, los gastos de gestión deberán incluirse en el precio que se ofrece. Así, las empresas estarán obligadas a incluir, desde el principio, el precio definitivo y final de un bien o servicio que ofrece al consumidor de forma online. De esta manera, se evita que las empresas comuniquen precios desagregando cifras, e incluso en distintos momentos del proceso de compra, como ocurre, por ejemplo, con los gastos de gestión en la compra de una entrada o un billete.

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