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Adif asegura que la llegada de la alta velocidad a Cantabria es "irrenunciable"

Agencias
jueves, 8 de mayo de 2025, 18:54 h (CET)

Adif asegura que la llegada de la alta velocidad a Cantabria es

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) ha asegurado que la llegada de la alta velocidad a Cantabria es "irrenunciable" y por ello mantiene su apuesta por la construcción de la línea Palencia-Aguilar de Campoo.

Adif se ha expresado así en referencia a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 que ha dado la razón a Ecologistas en Acción Palencia en el litigio que mantiene contra el Administrador por las obras de la alta velocidad a Cantabria en la zona norte de la capital y obliga a derribar todo lo construido.

Respecto al fallo, el Administrador ha manifestado que va a esperar a recibir la sentencia para poder estudiar su contenido y evaluar las diferentes posibilidades dado que no es un auto firme, han informado a Europa Press fuentes de Adif.

La sentencia establece que las obras son contrarias a derecho, ordena la paralización de las mismas y a "reponer los terrenos e instalaciones afectadas a su estado original".

"Desestimar las excepciones procesales de falta de legitimación activa, de extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo y de inexistencia de vía de hecho, alegadas por la Abogacía del Estado, y entrando en el fondo del asunto, estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción Palencia-Aedenat Palencia contra la desestimación por silencio del requerimiento formulado por Adif en fecha 24-11-2023, de cese en la vía de hecho, en relación a las obras de construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoo, tramo Palencia-Palencia Norte", se indica en el citado fallo.

Se declara por tanto que se está realizando una actuación "constitutiva de vía de hecho, siendo la misma contraria a derecho, debiendo por ello proceder al cese de dicha actuación, reponiendo los terrenos e instalaciones afectadas al estado en que se encontraban previamente a la iniciación de las obras referidas; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas".

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