 La defensa quería rebajar la pena impuesta a Diego Rodríguez, pero el alto tribunal gallego ve probado que hubo alevosía
OURENSE, 6 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que, de conformidad con el veredicto del jurado, condenó a 22 años y medio de cárcel Diego Rodríguez, el hombre que mató a cuchilladas a la pareja de su primo, de 22 años, e hirió de gravedad a su familiar, de 25 años, en su domicilio de Velle (Ourense), en febrero de 2021.
Según ha informado el TSXG, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha desestimado el recurso presentado por el condenado, al que un jurado popular consideró responsable de dos delitos de asesinato con alevosía, uno de ellos consumado y, el otro, intentado, concurriendo en ambos casos la atenuante de alteración psíquica.
La defensa del recurrente alegó la inexistencia de la alevosía, por lo que sostuvo que la calificación jurídica debería ser de homicidio, no de asesinato.
El TSXG, sin embargo, no comparte esa posición, pues entiende que concurren los requisitos para apreciar la existencia de alevosía en su modalidad sorpresiva.
Así, los magistrados explican en la resolución que "el modo en el que se produjo la agresión eliminó cualquier posibilidad de defensa de las víctimas", al tiempo que destacan que "el agresor era consciente de esa situación", pues su primo le abrió la puerta "bajo el paraguas de la confianza, en horas nocturnas, sin prevención alguna".
Los jueces añaden que, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, "se razona la concurrencia de la alevosía, destacando la sorpresa del ataque, su rapidez, la nocturnidad, el empleo de arma blanca de grandes dimensiones y la ausencia de posibilidades de defensa de los agredidos".
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La Sala de lo Civil y Penal también ha rechazado que el fallo de primera instancia incurriese en una errónea valoración de la prueba y que vulnerase el principio de presunción de inocencia.
Además, también ha desestimado considerar, tal y como solicitó la defensa, la alteración psíquica que sufre el acusado como eximente incompleta con el carácter de muy cualificada.
"No es posible alterar la valoración de la prueba llegando a un resultado incompatible con el alcanzado por el tribunal, que solo ha visto una leve limitación de las facultades del acusado, razonándolo debidamente sobre la base del informe forense", subraya el TSXG en la resolución.
ESTIMA PARTE DEL RECURSO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR
Los magistrados, sí han estimado en parte el recurso planteado por la acusación particular, en el sentido de que la cantidad a satisfacer por el condenado, en concepto de responsabilidad civil, a los padres de la fallecida será de 120.000 euros y, a su hermana, de 40.000 euros, "lo que viene a suponer un incremento aproximado de un 30% de las cantidades fijadas en el baremo de tráfico, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los delitos dolosos y el incremento del daño moral que supone sobre la consideración de los eventos de tráfico".
La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
|