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8.000 euros por daños morales

Estrasburgo condena a España a indemnizar a un inmigrante por dar en adopción a su hijo

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado al Estado español a indemnizar con 8.000 euros por daños morales a un inmigrante nigeriano residente en Barcelona por haber dado en adopción a su hijo después de que la madre fuese expulsada del país.

Los siete magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall, han concluido que existió una “grave falta de diligencia” por parte de las autoridades españolas en el proceso de tutela y de entrega en adopción del menor.

La sentencia del tribunal con sede en Estrasburgo, que ha contado con el voto particular del magistrado Egbert Myjer, establece que España vulneró el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

El recurrente, un ciudadano nigeriano que reside legalmente en Barcelona, llegó en 2001 a Murcia con su pareja, también nigeriana, y el hijo de ambos, nacido en el año 2000, al que no inscribieron en el registro civil. La mujer fue expulsada del territorio español en octubre de 2001 –cuando el niño tenía 13 meses- al encontrarse en situación irregular, y se le impuso la prohibición de volver al país por un periodo de diez años.

Tras la expulsión de la madre, y debido a que el padre estaba en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) por motivos profesionales, el hijo fue acogido en Cartagena (Murcia) por unos amigos de la pareja. Finalmente, en 2003, y después de pasar por un centro público, el niño fue entregado a una familia de acogida.

Esta familia adoptó en 2007 al menor a pesar de la oposición de su padre biológico, quien en mayo de 2005 había demostrado judicialmente ser el progenitor. También constaban informes en los que los servicios sociales avalaban que el padre tenía los medios económicos necesarios para hacerse cargo del niño.

El demandante destacaba en su recurso que, con la entrega del menor en acogida, fue privado de cualquier contacto con su hijo y subrayaba que ni él ni la madre fueron informados de la propuesta de adopción. El tribunal destaca en este sentido que el padre expresó en repetidas ocasiones a la Administración española su deseo de hacerse cargo de su hijo.

“La situación de abandono del menor fue causada, al menos parcialmente, por la propia Administración, debido a la expulsión de la madre del territorio nacional sin realizar las verificaciones pertinentes”, indica el TEDH.

La sentencia destaca además la “falta da apoyo y asistencia al recurrente en un primer momento cuando su situación social y económica era frágil” y la “inercia de la administración” en el caso.

Estos elementos hacen que los magistrados concluyan que la Administración española “contribuyó de forma decisiva a la ausencia de toda posibilidad de reagrupación familiar entre el recurrente y su hijo”.

Estrasburgo condena a España a indemnizar a un inmigrante por dar en adopción a su hijo

8.000 euros por daños morales
Redacción
martes, 10 de abril de 2012, 13:40 h (CET)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado al Estado español a indemnizar con 8.000 euros por daños morales a un inmigrante nigeriano residente en Barcelona por haber dado en adopción a su hijo después de que la madre fuese expulsada del país.

Los siete magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall, han concluido que existió una “grave falta de diligencia” por parte de las autoridades españolas en el proceso de tutela y de entrega en adopción del menor.

La sentencia del tribunal con sede en Estrasburgo, que ha contado con el voto particular del magistrado Egbert Myjer, establece que España vulneró el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

El recurrente, un ciudadano nigeriano que reside legalmente en Barcelona, llegó en 2001 a Murcia con su pareja, también nigeriana, y el hijo de ambos, nacido en el año 2000, al que no inscribieron en el registro civil. La mujer fue expulsada del territorio español en octubre de 2001 –cuando el niño tenía 13 meses- al encontrarse en situación irregular, y se le impuso la prohibición de volver al país por un periodo de diez años.

Tras la expulsión de la madre, y debido a que el padre estaba en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) por motivos profesionales, el hijo fue acogido en Cartagena (Murcia) por unos amigos de la pareja. Finalmente, en 2003, y después de pasar por un centro público, el niño fue entregado a una familia de acogida.

Esta familia adoptó en 2007 al menor a pesar de la oposición de su padre biológico, quien en mayo de 2005 había demostrado judicialmente ser el progenitor. También constaban informes en los que los servicios sociales avalaban que el padre tenía los medios económicos necesarios para hacerse cargo del niño.

El demandante destacaba en su recurso que, con la entrega del menor en acogida, fue privado de cualquier contacto con su hijo y subrayaba que ni él ni la madre fueron informados de la propuesta de adopción. El tribunal destaca en este sentido que el padre expresó en repetidas ocasiones a la Administración española su deseo de hacerse cargo de su hijo.

“La situación de abandono del menor fue causada, al menos parcialmente, por la propia Administración, debido a la expulsión de la madre del territorio nacional sin realizar las verificaciones pertinentes”, indica el TEDH.

La sentencia destaca además la “falta da apoyo y asistencia al recurrente en un primer momento cuando su situación social y económica era frágil” y la “inercia de la administración” en el caso.

Estos elementos hacen que los magistrados concluyan que la Administración española “contribuyó de forma decisiva a la ausencia de toda posibilidad de reagrupación familiar entre el recurrente y su hijo”.

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