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Modificación de las condiciones de trabajo

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Sigo con la reforma y empieza la cosa a ponerse caliente. A ver cómo se puede digerir esto de la modificación sustancial de condiciones de trabajo sin acabar con una perforación de estómago. Según queda establecido, una empresa podrá acordar estas modificaciones cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, siempre que al empresario se le antoje o crea conveniente. ¿Y a qué afecta esta medida? Pues, ya lo ves, a casi nada; a la jornada de trabajo, al horario, a los turnos, al salario, al sistema de trabajo y a las funciones. Para echarse a temblar. Y da lo mismo lo que tengas firmado o los acuerdos y pactos colectivos. El jefe decide unilateralmente el meneo que te pega y hasta dónde te lo va a meter. Eso sí, no es lo mismo (¡Ja!) si los afectados son menos de nueve o entre diez y treinta (o más). En el primer caso, el polvo se considera individual. Y en el segundo, ya  adquiere el apellido de colectivo. Pero, hijo mío, en solitario o en grupo, polvo eres y con polvos te convertirán.

Expliquemos las diferencias entre uno y otro. El individual  te debe ser notificado por el empresario a ti y a tus representantes legales, si los tuvieras, con 15 días de antelación. Tú, con la suela del 43 tatuada en el culo, o tragas o te vas. Si  te consideras perjudicado tendrás el derecho a pirarte con 20 días por año de indemnización, y si no rescindes y tienes ganas de defenderte, ahí está la jurisdicción social, para que decida sobre si la modificación está justificada o no. Si ganas, volverás a tu puesto de trabajo en las condiciones iniciales, sin desvirgar (por el momento, que a la vuelta de la esquina te espera el navajero). Pero, bueno, juicios tengas y uno que ganes.

Ahora el otro, la orgía, el polvo colectivo. Durante quince días máximo, le empresa le contará a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, que se puede dar el caso de que no, el por qué, el cómo, el cuándo y el cuánto. De buen rollo, con buena fe, buscando un entendimiento (es que me meo). Y si el agua está muy turbia, se puede sustituir este período de consultas por otro de mediación o arbitraje.

Cuatro cañas, unos calamares y un platillo de almendras. Una charla entre amigos que puede finalizar con acuerdo o no. En el primer supuesto, como la relación es consentida y no hay estupro, el trabajador pone casa y cama. En el segundo, con los trabajadores dispuestos a negarse, al empresario le sobra con notificarla para que la modificación empiece a surtir efecto a los siete días con sus correspondientes noches.  Es decir, tragando o rebelándose,  el final será el mismo. Incluso reclamando conflicto colectivo. La espada hasta el corvejón.

Mañana continuaré con la saga, que hoy ya me he atragantado bastante.

Modificación de las condiciones de trabajo

Voy leyendo y cada vez me gusta menos…
Tomás Salinas
jueves, 16 de febrero de 2012, 08:29 h (CET)
Sigo con la reforma y empieza la cosa a ponerse caliente. A ver cómo se puede digerir esto de la modificación sustancial de condiciones de trabajo sin acabar con una perforación de estómago. Según queda establecido, una empresa podrá acordar estas modificaciones cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, siempre que al empresario se le antoje o crea conveniente. ¿Y a qué afecta esta medida? Pues, ya lo ves, a casi nada; a la jornada de trabajo, al horario, a los turnos, al salario, al sistema de trabajo y a las funciones. Para echarse a temblar. Y da lo mismo lo que tengas firmado o los acuerdos y pactos colectivos. El jefe decide unilateralmente el meneo que te pega y hasta dónde te lo va a meter. Eso sí, no es lo mismo (¡Ja!) si los afectados son menos de nueve o entre diez y treinta (o más). En el primer caso, el polvo se considera individual. Y en el segundo, ya  adquiere el apellido de colectivo. Pero, hijo mío, en solitario o en grupo, polvo eres y con polvos te convertirán.

Expliquemos las diferencias entre uno y otro. El individual  te debe ser notificado por el empresario a ti y a tus representantes legales, si los tuvieras, con 15 días de antelación. Tú, con la suela del 43 tatuada en el culo, o tragas o te vas. Si  te consideras perjudicado tendrás el derecho a pirarte con 20 días por año de indemnización, y si no rescindes y tienes ganas de defenderte, ahí está la jurisdicción social, para que decida sobre si la modificación está justificada o no. Si ganas, volverás a tu puesto de trabajo en las condiciones iniciales, sin desvirgar (por el momento, que a la vuelta de la esquina te espera el navajero). Pero, bueno, juicios tengas y uno que ganes.

Ahora el otro, la orgía, el polvo colectivo. Durante quince días máximo, le empresa le contará a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiera, que se puede dar el caso de que no, el por qué, el cómo, el cuándo y el cuánto. De buen rollo, con buena fe, buscando un entendimiento (es que me meo). Y si el agua está muy turbia, se puede sustituir este período de consultas por otro de mediación o arbitraje.

Cuatro cañas, unos calamares y un platillo de almendras. Una charla entre amigos que puede finalizar con acuerdo o no. En el primer supuesto, como la relación es consentida y no hay estupro, el trabajador pone casa y cama. En el segundo, con los trabajadores dispuestos a negarse, al empresario le sobra con notificarla para que la modificación empiece a surtir efecto a los siete días con sus correspondientes noches.  Es decir, tragando o rebelándose,  el final será el mismo. Incluso reclamando conflicto colectivo. La espada hasta el corvejón.

Mañana continuaré con la saga, que hoy ya me he atragantado bastante.

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