Por ello, el enunciado expresa que con el PP y C’s
actuales podemos estar disfrutando del Estado de Derecho constitucional que
creemos tener o algo distinto que puede quedar en unos puntos suspensivos
que indican que el sentido de la oración no queda completo o que existe temor,
duda o algo inesperado y extraño.
Lo anterior señalado, precisemos el concepto ‘Estado de Derecho’ como
aquel en el que la capacidad y operatividad de los poderes del Estado están
reguladas y garantizadas por la ley. Es, pues, la ley quien garantiza el ejercicio
del poder marcando obligaciones y derechos. Y advirtamos que si alguien
tratara de suplir la ley no nos hallaríamos ante la disyuntiva del título sino ante
una transgresión.
Lo anterior no obstante, y porque pudiéramos encontrarnos frente a otra
situación (poco probable), concedámonos el beneficio de la duda y entremos
en lo ocurrido en estos días (al Presidente de Murcia) con la mente expectante
para verlo y remitirlo a las instancias estatales que deben ocuparse del asunto.
Lo que ocurre, gravísimo, es que el Partido Popular y Ciudadanos, a instancias
de este último, están tratando de acordar una forma de hacer que atropella los
derechos de un ciudadano español al que se pretende privar de uno de esos
derechos, concretamente el Derecho a la Presunción de Inocencia que
garantiza el apartado 2 del artículo 24 de la Constitución:
«Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la
ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación
formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con
todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia».
Esta realidad, que es inquietante, cobra una entidad superior si se
advierte que no es un hecho aislado impulsado por C’s para sacar rédito de la
estabilidad política murciana. Y es que la pretensión de atropellar la presunción
de inocencia es una vieja apetencia conocida por todos (también por las
instituciones del Estado) a la que hasta la fecha nadie ha puesto coto. Y que,
por lo que apuntan ambos partidos, sigue siendo motivo de negociación entre
ellos.
Aunque se trate de un político, no importa cuál ni si el asunto tiene otras
connotaciones, lo que ocurre es que a un ciudadano se le puede retirar el
derecho constitucional a la presunción de inocencia y lo que de él se deriva con
el simple motivo de que unos partidos políticos lo acuerden utilizando el hecho
de que un órgano jurisdiccional investigue su conducta. Eso significa que a un
español, a uno de nosotros (que sea político es irrelevante), Ciudadanos y
Partido Popular pretenden privarle de un derecho usando una fórmula
constitucionalmente inadmisible. Porque es el órgano jurisdiccional y no ellos
quien puede entender sobre la privación de nuestros derechos; y siempre
desde lo establecido por la Ley.
Es cierto que en la fase de instrucción de los procedimientos judiciales
hay medidas cautelares que pueden ser de aplicación y que hasta la fecha la
Ley no ha especificado cuando proceden esas medidas. Pero también es cierto
que es el órgano jurisdiccional, y no los partidos políticos, quien debe decidir
qué medidas son oportunas en cada caso y cómo aplicarlas. Y que los partidos
políticos tienen la posibilidad (y obligación si lo creen necesario) de impulsar
cuantas acciones legislativas deban para modificar la Ley, por los métodos
previstos, sin interferir ni suplantar la acción de la justicia que ahora se
advierte.
El tema es importante porque de seguir la violación de derechos, que hoy
se concreta con el atropello de la presunción de inocencia de un político, se
puede producir toda la serie de abusos y desmanes que la casuística puede
provocar en perjuicio de todos nosotros; y de un Estado de Derecho que
dejaría de serlo para transformarse en algo distinto.
Y es que no se trata de la alianza, o componenda, entre dos partidos
políticos, de la voluntad de uno de ellos de hacerse ver imponiendo a otro
exigencias a cambio de beneficios unilaterales o compartidos, o de la
resistencia de uno a las imposiciones de otro. Lo que ocurre es que, a la vista
de todos y ante las instituciones del Estado (Cortes Generales, Gobierno,
Poder Judicial, Fiscalía, Policía...) se impone a la sociedad (no al PP, al
Presidente de Murcia o a los que puedan estar en situación pareja) la
sustitución de la ‘sentencia judicial’ por un acuerdo entre partidos para lograr
que una simple investigación judicial prive de un derecho constitucional. Al
respecto y como consuelo, se puede recordar que el propio Estado de Derecho
dispone medios para evitar atropellos de derechos. Pero eso, que es sabido,
sobrepasa el propósito ésta y ha de quedar pendiente.
Conviene añadir que es acertado, y deseable, tratar de erradicar la
corrupción y velar por la pureza en la gestión de la ‘res publica’, que pudiera
ser el motivo (erróneo) para proceder así. Puede buscarse como excusa,
incluso, que con la mejor intención desde Ciudadanos se pretendan acelerar
los procesos que hoy se tomen por lentos y que el PP, también con buen
propósito, acceda a ello buscando lo que pudiera entenderse como un
beneficio para la sociedad. Pero, rechazando esas excusas, que no sirven de
disculpa, lo importante no es lo que pretendan PP y C’s, la intención que
tengan ambos, o lo que puedan conseguir. Lo trascendental es que
sustituyendo la sentencia de un órgano jurisdiccional por un acuerdo entre
partidos el Estado de Derecho y el imperio de la Ley quedan sometidos a algo
tan volátil y peligroso como la voluntad de los partidos.
Una voluntad con intereses de parte, y por consiguiente parcial, que
provoca una optativa que alarma: Estado de Derecho o...vaya usted a saber
qué.
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