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Despido e incapacidad: las empresas ya no pueden extinguir el contrato por incapacidad permanente tras la reforma del Estatuto de los Trabajadores | |||
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Valoira Abogados advierte de los riesgos jurídicos y reputacionales de aplicar despidos automáticos a personas con discapacidad tras la modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores
En mayo 2025, se modificó la letra e) y se añadió la n) en el apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora permitía extinguir automáticamente el contrato de trabajo cuando un empleado era declarado en situación de incapacidad permanente. Sin embargo, "muchas compañías aún lo desconocen, y continúan aplicando una causa de extinción que ya no es legal, exponiéndose a demandas por despido nulo, indemnizaciones y daños reputacionales", alertan desde Valoira Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia en Derecho Laboral para empresas. ¿Qué implica este cambio para departamentos de RRHH y dirección?
¿Qué riesgos legales existen si se aplica mal esta nueva normativa?
¿Qué deben hacer las empresas?
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Valoira Abogados advierte de los riesgos jurídicos y reputacionales de aplicar despidos automáticos a personas con discapacidad tras la modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores En mayo 2025, se modificó la letra e) y se añadió la n) en el apartado 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que hasta ahora permitía extinguir automáticamente el contrato de trabajo cuando un empleado era declarado en situación de incapacidad permanente.
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