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La pérdida de la memoria o el silogismo imperfecto

No todo lo que no esté prohibido en la Constitución se puede ejecutar. Creo que no figurará en ella que es delito apalizar a alguien y esto es un delito
Manuel Villegas
viernes, 27 de junio de 2025, 11:03 h (CET)

Este es el que los seis miembros del Tribunal Constitucional han elaborado para no condenar la ley de la Amnistía.


Según hemos oído y leído, el razonamiento que han esgrimido para ello ha sido precisamente este: es así que la Constitución no lo prohíbe, luego la ley de la Amnistía se puede aprobar.


Hemos de señalar que en este silogismo no es válido porque la mayor es errónea. No todo lo que no esté prohibido en la Constitución se puede ejecutar. Creo que no figurará en ella que es delito apalizar a alguien y esto es un delito.


Antes de exponer otras consideraciones veamos que es una Amnistía.


Esta palabra procede del Griego y es muy curiosa porque en su composición entra el grupo de consonantes MN, clave para las palabras relacionadas con la memoria que es lo que hacemos los humanos cuando queremos recordar algo. También este grupo es componente de la palabra amnesia.


Para mayor clarificación, la procedencia o raíz griega es μνήμη (mnēmē), que significa "memoria" o "recuerdo”.


La a (alfa α) precedente es privativa por lo que a la palabra a la que se una le priva de significado, αμνήμη, es falto de memoria o desmemoriado. Tenemos, pues que la palabra amnistía, lleva el sufijo -ía (que indica un estado o acción). Literalmente, significa "olvido" o "no recuerdo", pero en el contexto político y legal, se refiere a un "olvido oficial" de delitos o un acto de perdón que borra el recuerdo de una ofensa.       


Tenemos pues, que el Tribunal Constitucional, en honor a la verdad, los seis miembros progresistas del mismo, como ya hemos dicho, en su nombre exclusivamente han hecho desaparecer, como si nunca hubiese sucedido, la declaración de independencia llevada a cabo por Puigdemont. Bien es verdad que esa independencia de los catalanes duró solo 56 segundos, pero también verdad que el hecho, punido por la Ley se produjo, y que esta persona está huida dela justicia española.


El argumento aducido es que, como esta palabra no está en la Constitución, no se ha de tomar en cuenta, o sea, lo mismo que si no existiera.


Flaco favor le hacen a la Justicia y a todos os hechos realizables que, como no están consignados en la Constitución, se pueden llevar a cabo.


Se desprende por tanto y en concomitancia con lo que estos magistrados arguyen que, como la palabra asesinato, al no estar expresamente en nuestra Ley de Leyes, se puede llevar a cabo, lo mismo que una violación, una extorsión o cualquier otro perjuicio que un desalmado pueda cometer, ya que en ella, no se especifica.


De ahora en adelante, con ese criterio, se podrá ejecutar cualquier barbaridad sin temor al castigo.


Bien se les ha visto el plumero a estos miembros de tan alto tribunal, que han cometido la felonía de echar al saco del olvido, mejor aún de la inexistencia, un acto contra la Ley y el sentir de la mayoría de los españoles, solo con el único propósito de que el copia tesis, no pierda los votos de los independentistas catalanes y pueda mantenerse, aunque sea en tenguerengue un tiempo más en la Moncloa.

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