La ley es clara: “Durante los períodos de campaña electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”. Sí, éste es el Artículo 50.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Pero vayamos al asunto: la ley tiene buena intención, busca la igualdad de armas de cara a los comicios que se vayan a celebrar, y que los responsables políticos de las instituciones no puedan usar su cargo para hacerse publicidad electoral. Sin embargo, la realidad es otra, y pongamos un ejemplo: abrir un tramo de autovía un domingo y hacer una rueda de prensa con la carretera de fondo al día siguiente y anunciarlo desde la cuenta personal de un alcalde, no es una inauguración en sentido estricto, por lo que es legal, pero, sin embargo, tiene el mismo efecto psicológico en el ciudadano, y no es otro que identificar una obra hecha, con un candidato o un partido político que se presenta a unos comicios.
Esta conexión psicológica es la que quiere evitar la ley, sin embargo, se queda corta, al dejar esa posibilidad de que “obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período”, vulnerando el espíritu de la norma. Los ciudadanos no deben ser ingenuos, ya que no es gratuito que a escasos días de cualquier tipo de elecciones se abran obras, porque sólo buscan tener rédito electoral.
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