Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Sociedad
Etiquetas | Retraso | Cancelación | Vuelos | Aerolíneas | Indemnizaciones

Los retrasos y las cancelaciones de vuelos por la DANA no dan derecho a indemnización

Estas incidencias causadas por el fuerte temporal que ha azotado buena parte del sureste de España se deben a una causa extraordinaria, el mal tiempo, lo que exime a las aerolíneas de tener que indemnizar
Redacción
martes, 5 de noviembre de 2024, 11:44 h (CET)

El sureste y el este de España están sufriendo estos días los estragos causados por la DANA más grave de los últimos años. El fuerte temporal, que ha causado grandes inundaciones principalmente en la Comunidad Valenciana, también ha afectado a la operativa de decenas de vuelos que debían sobrevolar el espacio aéreo español, causando múltiples cancelaciones y retrasos en los vuelos.


Pexels stasknop 1494449


En este sentido, Reclamio.com, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, alerta a los afectados de que no tendrán derecho a una indemnización económica, como sí que ocurre cuando las incidencias con un vuelo se deben a motivos internos de la aerolínea. En cambio, sí que tienen derecho a recibir asistencia por parte de la aerolínea y el reembolso del billete o un transporte alternativo lo antes posible.


El Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos establece como excepción a la obligación de indemnizar las “condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo”.


“Lamentablemente los pasajeros a los que se les ha anulado el vuelo o que han tenido que esperar largas horas en el aeropuerto antes de salir hacia su destino a causa de la DANA no recibirán una compensación económica por el perjuicio sufrido”, señala Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com. “Las incidencias por mal tiempo, como es el caso del temporal de estos días, se consideran como una causa extraordinaria, lo que exime a las aerolíneas de tener que indemnizar a los pasajeros afectados”, añade Fernández.


No obstante, Fernández hace hincapié en que los pasajeros deben cerciorarse de que el motivo real y directo de la cancelación o retraso de su vuelo era el mal tiempo causado por la DANA, que impedía efectivamente realizar el vuelo. La aerolínea debe demostrar que existe un vínculo entre el mal tiempo y el retraso o la cancelación y que éstos no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.


“En Reclamio.com nos hemos encontrado casos en los que las aerolíneas de entrada ponen la excusa del mal tiempo para evitar indemnizar a los pasajeros, pero a la que hemos investigado hemos visto que el vuelo en cuestión se retrasó por otros motivos que no tenían nada que ver con el mal tiempo y que los pasajeros tenían derecho a una compensación económica”, concluye Fernández.


Condiciones para recibir una indemnización según el Reglamento (CE) 261/2004


Tiempo de demora: El pasajero debe llegar a su destino final 3 horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.com.


Cantidad de la indemnización: El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo:


- En vuelos de hasta 1.500km de distancia: 250€

- En vuelos de entre 1.500km y 3.000km de distancia: 400€

- En vuelos de más de 3.000km de distancia: 600€


Excepciones: El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes:


- Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo.

- Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.

- Riesgos para la seguridad.

- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

- Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.


El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de Reclamio.com, empresa especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos.

Noticias relacionadas

Declarada de Interés Turístico Regional en 1996 y con aspiraciones a obtener este año la distinción de Fiesta de Interés Turístico Nacional, la Semana Santa de Tordesillas adquiere un carácter especial al conmemorarse el 50 aniversario de la Junta de Semana Santa, entidad que ha sido clave en la organización y promoción de esta festividad.

Más de 40 ponentes internacionales, 200 asistentes y 100 abstracts presentados son algunas de las cifras que han marcado la Spain Gastronomy Conference 2025 que se ha celebrado en Madrid. Investigadores, académicos, expertos de diversas disciplinas y chefs han explorado durante tres días cómo la gastronomía puede evolucionar a través de tres ejes clave: la innovación en técnicas y productos, la sostenibilidad y la transformación de la experiencia gastronómica.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cereza del Jerte entregará el próximo lunes, 7 de abril a las 12:30 horas, el premio a la Excelencia Picota del Jerte 2025 a Mario Vaquerizo, como reconocimiento a su dilatada carrera. El galardón reconoce la labor de todos aquellos profesionales de diferentes ámbitos que destacan por su trabajo y por difundir la calidad del producto.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto