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El Gobierno quiere dar un año de plazo a las empresas para contar con protocolos contra la LGTBIfobia en el empleo

La última reunión negociadora se celebró este mismo viernes, en la que se trabajó con un texto que todavía sufrirá cambios y se incorporarán medidas más concretas en el seno del diálogo social
Redacción
sábado, 23 de marzo de 2024, 13:22 h (CET)

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El Gobierno está elaborando un real decreto para obligar a las empresas de más de 50 trabajadores a contar con protocolos para garantizar la igualdad de oportunidades de los trabajadores LGTBI y contra la discriminación y el acoso de los mismos, contemplando que, desde la aprobación del texto, el plazo para adoptar estas medidas sea de un año.


Así lo recoge el borrador de real decreto al que ha tenido acceso Servimedia y que negocia en la actualidad el Ministerio de Trabajo y Economía Social con los sindicatos y la patronal. El texto da cumplimiento a uno de los mandatos de la ‘ley trans’, que recogía un apartado para luchar contra la discriminación de las personas LGTBI en el mundo laboral.


La última reunión negociadora se celebró este mismo viernes, en la que se trabajó con un texto que todavía sufrirá cambios y se incorporarán medidas más concretas en el seno del diálogo social.


PROTOCOLO


Por ahora, el texto señala que las empresas con más de 50 trabajadores estarán obligadas a “contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI ”, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra este colectivo. Según el borrador, las demás empresas podrán implementar este tipo de medidas de forma voluntaria.


Las personas con contrato temporal o con jornada parcial también computarán en el recuento para la barrera de los 50 empleados. Cuando la empresa alcance el mencionado umbral, dispondrá de tres meses para empezar a negociar las medidas y deberán registrarlas oficialmente un año después como máximo.


El texto añade que “las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar medidas planificadas únicas para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello”.


COMISIÓN NEGOCIADORA


Las medidas planificadas deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de los empleados.


En las empresas donde no existan las representaciones referidas en el apartado anterior se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de los trabajadores, integrada por los sindicatos más representativos.

La comisión negociadora, con carácter previo a acordar las medidas planificadas, elaborará un informe de situación a partir de la documentación aportada por la empresa.


Las medidas pactadas deberán incluir procedimientos de revisión y modificación; calendario de ejecución; los objetivos que se quieren alcanzar, e identificación de los recursos humanos y materiales para alcanzar los propósitos.


“En todo caso, las medidas planificadas deberán contemplar un protocolo frente al acoso donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección del acoso y de actuación frente al mismo”, añade el texto en fase de negociación.


El periodo de vigencia o duración de las medidas planificadas, que será determinado, en su caso, por las partes negociadoras, no podrá ser superior a cuatro años.

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