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Abogados expertos en derecho penitenciario logran que un preso acuda a trabajar diariamente a pesar de no estar en tercer grado

El artículo 100.2 del régimen penitenciario ha sido la herramienta para que pueda retomar su contrato de trabajo
Redacción
jueves, 13 de abril de 2023, 11:21 h (CET)

El artículo 100.2 del régimen penitenciario ha sido la herramienta para que el preso pueda retomar su contrato de trabajo, paralizado por una excedencia desde su ingreso en prisión.


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El preso solicitó una excedencia de su trabajo antes de ingresar en prisión, pudiendo retomar su actividad laboral ahora al permitírsele salir de prisión diariamente, a pesar de no tener concedido el tercer grado penitenciario.


LOS ANTECEDENTES


Fue condenado en el año 2019 por la Audiencia Provincial de Zaragoza como autor de un delito continuado de explotación y corrupción de menores, otro delito continuado de acoso sexual sobre un menor de 16 años y como autor de tenencia de pornografía infantil.


La sentencia fue recurrida en apelación y confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.  Nuevamente se recurreinterponiéndose recurso de casación que estima parcialmente la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el año 2021 rebajando la pena de prisión a 3 años y un día de prisión.


PETICIÓN DE RÉGIMEN DE SEMILIBERTAD POR ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO PENITENCIARIO


El preso contrataba los servicios de Ospina Abogados, expertos en derecho penitenciario, con el objetivo de adquirir un régimen de semilibertad que le permitiera retomar el contrato de trabajo paralizado en excedencia desde la fecha de ingresión en prisión.


Para el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina las circunstancias eran propias para permitir el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. 


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Beatriz Uriarte y Juan Gonzalo Ospina. Abogados penalistas en Ospina Abogados.


La apelación penitenciaria ha defendido que la naturaleza del delito y sus circunstancias son delitos no violentos. Además, no concurre ninguna circunstancia que agrave la responsabilidad criminal del penado, por el contrario, “se aprecia como muy cualificada la circunstancia atenuante de reparación del daño, fruto del arrepentimiento de mi patrocinado y su reconocimiento del desvalor de su conducta”, expone el escrito dirigido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en donde se recordaba que su cliente no tenía antecedentes, no existe sobre el mismo un pronóstico de reincidencia futura, y ha mostrado arrepentimiento por sus actos pasados. Igualmente, la buena relación con su familia, y tener cumplida la primera cuarta parte de su condena han sido factores determinantes en esta decisión.


EL MINISTERIO FISCAL SE OPONE A LA SEMILIBERTAD


Ospina Abogados interpuso en primer lugar un recurso de queja a la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, que fue denegado. Paso posterior plantearon la misma circunstancia al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº2 de Aragón, donde si atendieron positivamente sus pretensiones, concediendo un modelo de ejecución flexible. Todo ello a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal que no ve con buenos ojos la conveniencia de su clasificación en el segundo grado bajo el régimen flexible del artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, como solicitaba la Defensa, y que permite al preso tener un régimen de semilibertad por motivos de trabajo.


DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA



Finalmente el Juzgado acuerda “su clasificación en el segundo grado penitenciario bajo la modalidad establecida en el artículo 100.2 R.P. al objeto de favorecer, principalmente, sus salidas al exterior en orden a la realización del programa de terapia sexual y de poder reanudar su actividad laboral”, confirma el Auto al que ha tenido acceso este medio.  

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