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Jesús Martínez Madrid (Gerona)
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lunes, 5 de septiembre de 2022, 08:57 h (CET)

Pienso que no parece justificable, sobre la cuestión del aborto, decir que "todos" se refiere a todas las personas humanas, y no se adquiriría la condición de persona hasta después del nacimiento y posterior inscripción en el Registro civil (Código de Derecho Civil, art. 30). De todos modos lo que se le atribuye es la personalidad jurídica, no la condición de persona.


Es importante recordar que en el proceso parlamentario de elaboración del art. 15 de la Constitución, la ponencia sustituyó "la persona tiene derecho a la vida" por "todos tienen derecho a la vida", para evitar que si se aplicara el concepto de "persona" según el art. 30 del Código de Derecho Civil, solo sería persona el "feto que tuviere figura humana y viviera veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno", y por tanto no se consideraría persona, y no tendría derecho a la vida, el nasciturus.  Así pues, se puede concluir que, teniendo en cuenta el proceso de elaboración del texto constitucional,  la "mente del legislador", con la introducción del adjetivo sustantivado "todos", como sujetos del derecho a la vida,  pretendía atribuir tanto a los nacidos como a los no nacidos la titularidad de este derecho fundamental.


La existencia real de vida humana es previa al requisito del trámite necesario para adquirir la personalidad jurídica, y este requisito de mero derecho positivo -prudencial y no absoluto-  no debe anular la realidad biológica de la vida del nasciturus. Por otra parte el nasciturus puede ser nombrado heredero, y se prescinde de que no tenga ni personalidad ni capacidad jurídica; y se le reconocen otros derechos propios de los ya nacidos (Código de Derecho Civil, art. 29). Y obviamente  poder ser heredero y poder se abortado son hechos incompatibles.


Por otra parte, ¿sería razonable también decir que "todos tienen derecho a la vida", en realidad quiere decir "todos menos los concebidos no nacidos tienen derecho a la vida"; o "todos tienen derecho a la vida a partir de un determinado mes del embarazo"; o "todos tienen derecho a la vida excepto los que nacerían con determinadas enfermedades congénitas?", etc.


El Derecho, si es coherente con los derechos humanos fundamentales, debe ser una garantía del respeto a la vida. Por tanto, sería un derecho incompatible con los derechos humanos negar el derecho a la vida del concebido no nacido; con más motivo si el texto constitucional no recoge expresamente el derecho a abortar.

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