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En el PP madrileño, como muestra de una realidad que no es sólo local, aparece la posibilidad de entender el deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes

Militancia PP, con pamplinas o sin ellas

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Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.(Const. Art. 6). El PP es un partido político de ámbito nacional que, constituido al amparo del art. 6 de la Constitución Española, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio,de Partidos Políticos, por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen (Estatutos PP Art. 1). La solicitud de afiliación implica: 1. La aceptación de los principios que cimientan el pensamiento político y sus programas de gobierno. 2. El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido. 3. La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos. (Estatutos PP Art. 5)

            

Los textos anteriores dibujan la arquitectura legal en la que actúa el PP y sus miembros. Constitución y Ley de Partidos Políticos, como leyes generales para formaciones políticas españolas; y la norma propia definida en Estatutos. Las leyes definen qué hacer. A la hora de precisar, pacatas, se limitan a algo genérico: Actividad libre dentro del respeto a la Constitución y a la ley; con una estructura interna y funcionamiento que deben ser democráticos. Nada más. Lo marcado en los Estatutos del PP, más que definir, limitan, con una redacción tan difusa que apenas es compatible con la libertad que impone la Constitución. Por el mero hecho de solicitar la afiliación, los populares aceptan los principios que cimientan el pensamiento político y los programas de gobierno (inmutables o mutables a juicio ajeno impuesto); se comprometen a cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido (con las imprecisiones e indefiniciones que puedan existir); y aceptan un deber de lealtad al partido y a sus dirigentes (sean los que sean, decidan lo que decidan y aunque estén equivocados) de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

            

Para ponerlo en situación, en la actual que hay hoy en el PP, no tanto con los principios que cimientan el pensamiento político (aunque también), como con los programas de gobierno (que se imponen aunque son perfectibles y mutables en el tiempo), conviene ver la realidad. En ella, a pesar de lo acordado por los órganos del PP en congresos pasados, puede existir, existe ya, clamorosa, la necesidad o conveniencia de hacer, no hacer, procurar o impedir unas decisiones personales o de grupo que, por estar así estatuido, se someten al criterio, conveniencia o capricho de los directivos populares, estén en razón o no. Aunque con ello, la militancia PP se exponga a la acertada o errada decisión que, bajando al coso madrileño y para el control del PP en Madrid, denunciaba la prensa estos días al citar las candidaturas que pretende presidir el PP madrileño.

 

Con frases de la prensa escrita: “Ayuso pone a prueba su tirón interno en plena guerra por controlar el PP de Madrid” (El País). “Estupor en el PP de Madrid por la batalla entre Ayuso y Casado” (El Heraldo de Aragón) “Génova da alas a Almeida en la batalla por el PP de Madrid y cree que los pasos de Ayuso complican su candidatura” (Europa-Press). “Génova frena en seco la candidatura de Ayuso en el PP de Madrid: No puede ser presidenta” (ABC).


En el PP madrileño, como muestra de una realidad que no es sólo local, aparece la posibilidad de entender el deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, repasando y cuestionando las directrices acordadas por órganos internos; y, en algún caso, con la discreción y reserva respecto de trabajos y documentos que se marcan en estatutos, usando la libertad que protege la constitución para todos los españoles, estén o no en formaciones políticas que deben someterse al imperativo constitucional.


Ante esta situación, el PP tiene dos opciones: defender la libertad de su militancia para que cada uno haga lo que entienda sin miedos ni pamplinas, para ofrecer créditos, apoyos e ilusiones, estén o no en contra de la autoridad monolítica de Génova 13. O, con pamplinas, imponer la autoridad nacida en Congresos del pasado y con realidades distintas a las actuales.


En definitiva. Candidatura única impuesta. O libertad para todos: Ayuso, Martínez-Almeida, también para Casado y García Egea. O, lo que es lo mismo, militancia PP con pamplinas o sin ellas. 

Militancia PP, con pamplinas o sin ellas

En el PP madrileño, como muestra de una realidad que no es sólo local, aparece la posibilidad de entender el deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes
José Luis Heras Celemín
miércoles, 10 de noviembre de 2021, 09:05 h (CET)

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.(Const. Art. 6). El PP es un partido político de ámbito nacional que, constituido al amparo del art. 6 de la Constitución Española, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio,de Partidos Políticos, por las demás disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen (Estatutos PP Art. 1). La solicitud de afiliación implica: 1. La aceptación de los principios que cimientan el pensamiento político y sus programas de gobierno. 2. El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido. 3. La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos. (Estatutos PP Art. 5)

            

Los textos anteriores dibujan la arquitectura legal en la que actúa el PP y sus miembros. Constitución y Ley de Partidos Políticos, como leyes generales para formaciones políticas españolas; y la norma propia definida en Estatutos. Las leyes definen qué hacer. A la hora de precisar, pacatas, se limitan a algo genérico: Actividad libre dentro del respeto a la Constitución y a la ley; con una estructura interna y funcionamiento que deben ser democráticos. Nada más. Lo marcado en los Estatutos del PP, más que definir, limitan, con una redacción tan difusa que apenas es compatible con la libertad que impone la Constitución. Por el mero hecho de solicitar la afiliación, los populares aceptan los principios que cimientan el pensamiento político y los programas de gobierno (inmutables o mutables a juicio ajeno impuesto); se comprometen a cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido (con las imprecisiones e indefiniciones que puedan existir); y aceptan un deber de lealtad al partido y a sus dirigentes (sean los que sean, decidan lo que decidan y aunque estén equivocados) de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

            

Para ponerlo en situación, en la actual que hay hoy en el PP, no tanto con los principios que cimientan el pensamiento político (aunque también), como con los programas de gobierno (que se imponen aunque son perfectibles y mutables en el tiempo), conviene ver la realidad. En ella, a pesar de lo acordado por los órganos del PP en congresos pasados, puede existir, existe ya, clamorosa, la necesidad o conveniencia de hacer, no hacer, procurar o impedir unas decisiones personales o de grupo que, por estar así estatuido, se someten al criterio, conveniencia o capricho de los directivos populares, estén en razón o no. Aunque con ello, la militancia PP se exponga a la acertada o errada decisión que, bajando al coso madrileño y para el control del PP en Madrid, denunciaba la prensa estos días al citar las candidaturas que pretende presidir el PP madrileño.

 

Con frases de la prensa escrita: “Ayuso pone a prueba su tirón interno en plena guerra por controlar el PP de Madrid” (El País). “Estupor en el PP de Madrid por la batalla entre Ayuso y Casado” (El Heraldo de Aragón) “Génova da alas a Almeida en la batalla por el PP de Madrid y cree que los pasos de Ayuso complican su candidatura” (Europa-Press). “Génova frena en seco la candidatura de Ayuso en el PP de Madrid: No puede ser presidenta” (ABC).


En el PP madrileño, como muestra de una realidad que no es sólo local, aparece la posibilidad de entender el deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, repasando y cuestionando las directrices acordadas por órganos internos; y, en algún caso, con la discreción y reserva respecto de trabajos y documentos que se marcan en estatutos, usando la libertad que protege la constitución para todos los españoles, estén o no en formaciones políticas que deben someterse al imperativo constitucional.


Ante esta situación, el PP tiene dos opciones: defender la libertad de su militancia para que cada uno haga lo que entienda sin miedos ni pamplinas, para ofrecer créditos, apoyos e ilusiones, estén o no en contra de la autoridad monolítica de Génova 13. O, con pamplinas, imponer la autoridad nacida en Congresos del pasado y con realidades distintas a las actuales.


En definitiva. Candidatura única impuesta. O libertad para todos: Ayuso, Martínez-Almeida, también para Casado y García Egea. O, lo que es lo mismo, militancia PP con pamplinas o sin ellas. 

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