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​El Convenio sobre Relaciones Diplomáticas surgió tras la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada entre los días 2 y 14 de abril de 1961 y en la que estuvieron presentes ochenta y un estados

​El Convenio de Viena de abril de 1961

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La publicación en el Boletín Oficial del Estado de disposiciones y anuncios ajenos a la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo es una ensoñación agradable de que hemos vuelto a la normalidad, y más cuando dichas informaciones tienen relación con el protocolo.

Recientemente se ha aprobado la designación como embajador de España en la República de Eslovenia a Juan de Arístegui Laborde, en un mes en el cual se cumple el cincuenta y nueve aniversario del Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena el día 18 de abril de 1961.

El Convenio de Viena establece que las relaciones diplomáticas entre estados, y el envío de misiones diplomáticas permanentes, se efectúen por consentimiento mutuo. Es decir, «el Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como Jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado», explica el artículo 4.

El jefe de misión es aquella «persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal». Existen tres clases, siendo el embajador, o nuncio, el de mayor precedencia al ser el funcionario de la Carrera Diplomática que ha alcanzado la máxima categoría dentro del escalafón, tal y como define el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las otras dos clases son los enviados, ministros o internuncios y, en tercer lugar, los encargados de negocio.

El artículo 16 establece la precedencia de los jefes de misión dentro de cada clase, y esta se marca «siguiendo el orden de la fecha y hora en que hayan asumido sus funciones». Es decir, «desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme», explica el artículo 13 que añade que «el orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de la misión».

El Estado que envía a la autoridad diplomática debe notificarlo al ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, tanto su nombramiento como su llegada.

En el Convenio se introduce el término de persona «non grata». Este concepto se refiere cuando el Estado receptor, sin necesidad de exponer los motivos, comunica al Estado acreditante que determinado diplomático pone fin a sus funciones.

El Convenio sobre Relaciones Diplomáticas surgió tras la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada entre los días 2 y 14 de abril de 1961 y en la que estuvieron presentes ochenta y un estados.

​El Convenio de Viena de abril de 1961

​El Convenio sobre Relaciones Diplomáticas surgió tras la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada entre los días 2 y 14 de abril de 1961 y en la que estuvieron presentes ochenta y un estados
María del Carmen Portugal Bueno
martes, 14 de abril de 2020, 13:44 h (CET)

La publicación en el Boletín Oficial del Estado de disposiciones y anuncios ajenos a la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo es una ensoñación agradable de que hemos vuelto a la normalidad, y más cuando dichas informaciones tienen relación con el protocolo.

Recientemente se ha aprobado la designación como embajador de España en la República de Eslovenia a Juan de Arístegui Laborde, en un mes en el cual se cumple el cincuenta y nueve aniversario del Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena el día 18 de abril de 1961.

El Convenio de Viena establece que las relaciones diplomáticas entre estados, y el envío de misiones diplomáticas permanentes, se efectúen por consentimiento mutuo. Es decir, «el Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como Jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado», explica el artículo 4.

El jefe de misión es aquella «persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal». Existen tres clases, siendo el embajador, o nuncio, el de mayor precedencia al ser el funcionario de la Carrera Diplomática que ha alcanzado la máxima categoría dentro del escalafón, tal y como define el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las otras dos clases son los enviados, ministros o internuncios y, en tercer lugar, los encargados de negocio.

El artículo 16 establece la precedencia de los jefes de misión dentro de cada clase, y esta se marca «siguiendo el orden de la fecha y hora en que hayan asumido sus funciones». Es decir, «desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme», explica el artículo 13 que añade que «el orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de la misión».

El Estado que envía a la autoridad diplomática debe notificarlo al ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, tanto su nombramiento como su llegada.

En el Convenio se introduce el término de persona «non grata». Este concepto se refiere cuando el Estado receptor, sin necesidad de exponer los motivos, comunica al Estado acreditante que determinado diplomático pone fin a sus funciones.

El Convenio sobre Relaciones Diplomáticas surgió tras la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada entre los días 2 y 14 de abril de 1961 y en la que estuvieron presentes ochenta y un estados.

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