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La firma de una hipoteca referencia en el IRPH suponía un coste adicional de entre 18.000 € y 21.000 € para los consumidores firmantes

El 10% de todas las hipotecas españolas se han realizado con el índice de referencia IRPH

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Las hipotecas referenciadas al IRPH pueden ser declaradas abusivas. Esta es la conclusión a la que ha llegado la sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que venían demandando desde hace años miles de consumidores. Se trata de una decisión histórica, ya que el 10% de todas las hipotecas españoles se firmaron con esta cláusula de índice de referencia, un índice que suponía un coste adicional para el cliente de entre 18.000 € y 21.000 €, tal y como indicó el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona cuando elevó la cuestión prejudicial al tribunal europeo.

“Con esta Sentencia del asunto C-125/18 del TJUE ha llegado la hora de que los tribunales españoles enjuicien y decidan si los consumidores eran o no conscientes de este evidente perjuicio”, destaca Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda y experta en derecho bancario.

En su veredicto, el TJUE confirma la opinión de la Comisión Europea y del Abogado General al entender que los jueces nacionales podrán entrar de oficio a valorar si la cláusula que incorpora el índice de referencia IRPH es o no abusiva.

Para valorar este aspecto, “los jueces se basarán en si la información precontractual que se ofreció a los consumidores fue suficiente para que los clientes comprendieran el producto y decidieran de forma fundada la incorporación de dicho índice de referencia en su hipoteca, en lugar de otro de los posibles en el mercado como era el Euribor”, apunta Romero.

En su comunicado de prensa, El TJUE incide nuevamente en recordar que la incorporación de la cláusula de interés IRPH no proviene de una norma o disposición reglamentaria imperativa sino que la misma es opcional y en consecuencia debe ser explicada y comprendida para que cumpla con los requisitos de transparencia.

Asimismo, el Tribunal Europeo ha optado por la opción de aplicar de oficio y de manera supletoria otro de los índices legales existentes. Con ello, busca proteger al consumidor de los posibles perjuicios que podrían derivar de la nulidad del préstamo hipotecario en su totalidad.

El 10% de todas las hipotecas españolas se han realizado con el índice de referencia IRPH

La firma de una hipoteca referencia en el IRPH suponía un coste adicional de entre 18.000 € y 21.000 € para los consumidores firmantes
Redacción
jueves, 5 de marzo de 2020, 09:22 h (CET)

Las hipotecas referenciadas al IRPH pueden ser declaradas abusivas. Esta es la conclusión a la que ha llegado la sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que venían demandando desde hace años miles de consumidores. Se trata de una decisión histórica, ya que el 10% de todas las hipotecas españoles se firmaron con esta cláusula de índice de referencia, un índice que suponía un coste adicional para el cliente de entre 18.000 € y 21.000 €, tal y como indicó el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona cuando elevó la cuestión prejudicial al tribunal europeo.

“Con esta Sentencia del asunto C-125/18 del TJUE ha llegado la hora de que los tribunales españoles enjuicien y decidan si los consumidores eran o no conscientes de este evidente perjuicio”, destaca Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda y experta en derecho bancario.

En su veredicto, el TJUE confirma la opinión de la Comisión Europea y del Abogado General al entender que los jueces nacionales podrán entrar de oficio a valorar si la cláusula que incorpora el índice de referencia IRPH es o no abusiva.

Para valorar este aspecto, “los jueces se basarán en si la información precontractual que se ofreció a los consumidores fue suficiente para que los clientes comprendieran el producto y decidieran de forma fundada la incorporación de dicho índice de referencia en su hipoteca, en lugar de otro de los posibles en el mercado como era el Euribor”, apunta Romero.

En su comunicado de prensa, El TJUE incide nuevamente en recordar que la incorporación de la cláusula de interés IRPH no proviene de una norma o disposición reglamentaria imperativa sino que la misma es opcional y en consecuencia debe ser explicada y comprendida para que cumpla con los requisitos de transparencia.

Asimismo, el Tribunal Europeo ha optado por la opción de aplicar de oficio y de manera supletoria otro de los índices legales existentes. Con ello, busca proteger al consumidor de los posibles perjuicios que podrían derivar de la nulidad del préstamo hipotecario en su totalidad.

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