Como reza la sentencia STSJ M 1606/2024 – ECLI:ES:TSJM:2024:1606 con Id Cendoj: 28079340042024100108 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: “Ni la fotografía, ni los pantallazos, ni en suma, las conversaciones de WhatsApp tienen valor documental a los efectos del recurso de suplicación, al respecto de cuyo medio,… La jurisprudencia señala que, aunque tales conversaciones de WhatsApp se transcriban en papel, no son documentos a efectos de revisión de los hechos probados, sino mera transcripción del contenido de una prueba electrónica dado que el soporte del mensaje es un teléfono móvil. “ Es importante insistir en que la forma más eficaz de justificar la documentación fehaciente como soporte de prueba judicial, es mediante la utilización de los servicios prestados por un Tercero de Confianza Cualificado, según el Reglamento eIDAS y el apartado 2 del Art.