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Los tribunales excluyen WhatsApp como prueba válida en juicio

Emprendedores de Hoy
jueves, 19 de junio de 2025, 13:00 h (CET)

La prueba judicial


Una vez más los Tribunales de Justicia rechazan las pruebas obtenidas mediante WhatsApp y otros medios alternativos, al no considerarlo como prueba judicial. Como reza la sentencia STSJ M 1606/2024 – ECLI:ES:TSJM:2024:1606 con Id Cendoj: 28079340042024100108 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:


Ni la fotografía, ni los pantallazos, ni en suma, las conversaciones de WhatsApp tienen valor documental a los efectos del recurso de suplicación, al respecto de cuyo medio,… La jurisprudencia señala que, aunque tales conversaciones de WhatsApp se transcriban en papel, no son documentos a efectos de revisión de los hechos probados, sino mera transcripción del contenido de una prueba electrónica dado que el soporte del mensaje es un teléfono móvil. 


Es importante insistir en que la forma más eficaz de justificar la documentación fehaciente como soporte de prueba judicial, es mediante la utilización de los servicios prestados por un Tercero de Confianza Cualificado, según el Reglamento eIDAS y el apartado 2 del Art. 3 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.


A este respecto, el apartado 4 del Art. 326 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, aclara que: “Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento …. Se presumirá que el documento reúne la característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados”.


Factorymail es una compañía inscrita en eIDAS, al amparo del Reglamento europeo UE 910/2024 y como tal goza de los privilegios que otorga prestar servicios como Tercero de Confianza Cualificado.


Más información: factorymail.es  


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