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Interior anula 125 sanciones de la 'primavera valenciana' al no existir prueba de cargo por un defecto en la denuncia

De los 230 sancionados, 146 presentaron recurso de alzada ante el Ministerio del Interior
Redacción
jueves, 28 de noviembre de 2013, 07:59 h (CET)
La Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior ha anulado 125 sanciones de multas interpuestas por la Delegación del Gobierno a participantes en la concentración ante el complejo de Zapadores de Valencia, dentro de las protestas conocidas como 'primavera valenciana', que se llevó a cabo el 17 de febrero de 2012, al considerar que no existe "prueba de cargo suficiente" del hecho sancionado, ya que las denuncias no las formularon los agentes que presenciaron los hechos sino un inspector jefe.

En su momento, Subdelegación del Gobierno informó de 246 propuestas de sanción, que finalmente dieron lugar a 230 expedientes, 171 de ellos sobre personas mayores de edad --el 75 por ciento-- y 59 a menores --el 25 por ciento restante--. Entre los menores de edad, 53 tenían entre 16 y 18 años y seis de 14 a 16. Para los mayores de edad, la sanción fue de 301 euros; de 200 para los menores a partir de 16 años y de 100 para el resto. De los 230 sancionados, 146 presentaron recurso de alzada ante el Ministerio del Interior.

Ahora, según han confirmado fuentes cercanas al Ministerio, de las 146 recursos, se han admitido 125, a quienes se ha revocado la sanción, se han desestimado seis por presentación fuera de plazo y se han rechazado los 15 restantes, que sí que deberán abonar la multa.

En las resoluciones donde el Ministerio estima los recursos y revoca las sanciones, se explica que en estos casos no existe una denuncia formulada por el o los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que presenciaron directa y personalmente los hechos sancionados, sino que la denuncia consiste en una propuesta de sanción del Inspector Jefe de la III Unidad de Intervención Policial, en la que se relatan de una manera "general" las conductas infractoras.

Así se apunta que la denuncia con los requisitos exigibles de que la formule un agente de la autoridad y que este funcionario haya observado directamente el hecho, no puede ser sustituida por informes o denuncias de superiores jerárquicos, de acuerdo con la jurisprudencia, un defecto "probatorio" que se considera que no se subsana por un informe. Por ello, concluye que no existe prueba de cargo suficiente del hecho sancionado y le lleva a estimar el recurso.

Los sancionados habían alegado error en la calificación jurídica de los hechos porque no se habían producido desórdenes graves ya que no hubo violencia ni se causaron daños a personas o bienes y negaron la certeza de los hechos imputados.

En los fundamentos jurídicos se indica que en el expediente figuran los informes del Jefe de la III Unidad de Intervención Policial, en los que se describen las conductas observadas por los concentrados, que se considera que son susceptibles de calificarse como "graves", ya que --con independencia de que su imputación a quien impugna la resolución esté o no fundamentada en prueba de cargo suficiente--, hay suficientes informes para determinar que se pueden incluir en el tipo infractor aplicado.

Así, se considera que generaron un "desorden grave" en la vía pública, impidieron el normal ejercicio de libertad de circulación y obstaculizaron el funcionamiento de un centro policial, lo que determinó un riesgo para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

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