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Las instituciones penitenciarias españolas aseguran el principio retribucionista y ofrecen oportunidades para la reinserción y reeducación

¿Se cumplen las funciones penitenciarias?

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A veces la experiencia mancha la visión de una determinado fenómeno, ya que puede suceder que solamente tengamos en cuenta un pequeño ángulo para observar. Recientemente he tenido el privilegio de hacer una visita a una prisión catalana, y por lo tanto, mi relato sobre ese tema está influenciado por la percepción de ese día y las reflexiones posteriores. Partiendo de esta limitación, me dispongo a analizar si las tres funciones teóricas que efectúan los centros penitenciarios españoles se aplican realmente a la práctica. Cabe destacar, que me centraré en los penados clasificados en segundo o tercer grado, ya que la zona correspondiente al primer grado no tuve la ocasión de conocerla.

En primer lugar, los centros penitenciarios intentan responder a una función retribucionista, es decir, el derecho penal busca que la pena sea un castigo por haber alterado el orden social. Por ejemplo, si la persona “A” asesina a “B”, lo que se busca desde esta función es castigar a “A” por el daño que ha ocasionado.

En segundo lugar, la prisión pretende realizar una función de prevención general, es decir, el derecho penal tiene la finalidad de intimidar a la sociedad para que no se cometan delitos. Por lo tanto, el hecho de instaurar una pena es un estímulo para que no se ocasionen crímenes. Por ejemplo, si la persona “A” asesina a “B”, desde esta función se pretende que la pena impuesta a “A” sirva para que el resto de la sociedad no cometa delitos.

Y por último, las instituciones penitenciarias efectúan la función de prevención especial, es decir, el derecho penal pretende que la sociedad se pueda proteger del delincuente, y además busca reeducar y reinsertar a éste. Por ejemplo, si la persona “A” asesina a “B”, basándonos en esta función se intentaría: en primer lugar asegurar que “A” no sea un peligro para la sociedad; y en segundo lugar que “A” pueda realizar determinadas actividades para ser reeducado y reinsertado.

Considero que privar a una persona de su libertad es precisamente ejercer la función retribucionista. No podemos olvidar que a los internos se les priva solamente ese derecho. Así, éstos continúan optando al derecho a la vida, a la libertad de expresión, entre otros. Por ejemplo, cuando visité el centre penitenciario fue poco antes de las elecciones autonómicas del 25N, y el proceso de votación por parte de los presos estaba en funcionamiento. En conclusión, desde mi punto de vista la privación de libertad responde a esa función de castigo.

¿Se da la prevención general? Considero que es la función más difícil de comprobar y medir, ya que hay personas que por miedo a la pena no cometen delitos, y en cambio a otras no les supone ningún estímulo que exista un castigo. Así, considero que para dar una respuesta firme, es necesario basarse en estudios que proporcionen como mínimo una objetividad superior a una mera experiencia.

El tema más polémico está vinculado a la función de reeducación y reinserción. Ciertamente, en la prisión hay actividades que incentivan estas dos propuestas, como por ejemplo: talleres para hacer objetos manuales, actividades laborales remuneradas (sueldos bajos), talleres en los cuales se generan materiales para grandes empresas, opción de participar en obras teatrales. Así, si redujéramos la explicación a estos elementos, se podría llegar a la conclusión fácil y en cierto modo erróneo de que los centros penitenciarios aseguran la reeducación y reinserción. No obstante, el porcentaje de internos reincidentes pertenecientes a la prisión que visité superaba el 30%, por lo tanto, se deben buscar estrategias para progresar en ambos objetivos. En definitiva, considero que la prisión garantiza las segundas oportunidades, pero aún hay trabajo que realizar y aspectos que mejorar.

Para finalizar, quiero hacer una última reflexión de mi visión sobre las instituciones penitenciarias. La percepción que tenía antes de visitar la prisión estaba vinculada a películas que había visto anteriormente, como por ejemplo La Milla Verde. De este modo, me imaginaba que los presos permanecían casi la totalidad del día encerrados en sus celdas, que había poca opción de relación humana, y que las celdas estaban delimitadas por rejas. No obstante, en uno de los distintos espacios del centro penitenciario pude comprobar los siguientes aspectos: las celdas son habitaciones pequeñas, las cuales suelen ser dobles pero sin rejas; hay un patio con porterías y con opción de hacer distintas actividades, existe una sala en la que hay una mesa de ping-pong y una tele, cerca del patio se encuentra un pequeño gimnasio, entre otros elementos. En definitiva, no quiero reflejar que la prisión es un establecimiento maravilloso o apetecible, porque en absoluto pienso que sea así; pero a mi parecer los internos no están en tan mala situación, teniendo en cuenta que están cumpliendo una condena.

¿Se cumplen las funciones penitenciarias?

Las instituciones penitenciarias españolas aseguran el principio retribucionista y ofrecen oportunidades para la reinserción y reeducación
Cude
viernes, 10 de mayo de 2013, 08:39 h (CET)
A veces la experiencia mancha la visión de una determinado fenómeno, ya que puede suceder que solamente tengamos en cuenta un pequeño ángulo para observar. Recientemente he tenido el privilegio de hacer una visita a una prisión catalana, y por lo tanto, mi relato sobre ese tema está influenciado por la percepción de ese día y las reflexiones posteriores. Partiendo de esta limitación, me dispongo a analizar si las tres funciones teóricas que efectúan los centros penitenciarios españoles se aplican realmente a la práctica. Cabe destacar, que me centraré en los penados clasificados en segundo o tercer grado, ya que la zona correspondiente al primer grado no tuve la ocasión de conocerla.

En primer lugar, los centros penitenciarios intentan responder a una función retribucionista, es decir, el derecho penal busca que la pena sea un castigo por haber alterado el orden social. Por ejemplo, si la persona “A” asesina a “B”, lo que se busca desde esta función es castigar a “A” por el daño que ha ocasionado.

En segundo lugar, la prisión pretende realizar una función de prevención general, es decir, el derecho penal tiene la finalidad de intimidar a la sociedad para que no se cometan delitos. Por lo tanto, el hecho de instaurar una pena es un estímulo para que no se ocasionen crímenes. Por ejemplo, si la persona “A” asesina a “B”, desde esta función se pretende que la pena impuesta a “A” sirva para que el resto de la sociedad no cometa delitos.

Y por último, las instituciones penitenciarias efectúan la función de prevención especial, es decir, el derecho penal pretende que la sociedad se pueda proteger del delincuente, y además busca reeducar y reinsertar a éste. Por ejemplo, si la persona “A” asesina a “B”, basándonos en esta función se intentaría: en primer lugar asegurar que “A” no sea un peligro para la sociedad; y en segundo lugar que “A” pueda realizar determinadas actividades para ser reeducado y reinsertado.

Considero que privar a una persona de su libertad es precisamente ejercer la función retribucionista. No podemos olvidar que a los internos se les priva solamente ese derecho. Así, éstos continúan optando al derecho a la vida, a la libertad de expresión, entre otros. Por ejemplo, cuando visité el centre penitenciario fue poco antes de las elecciones autonómicas del 25N, y el proceso de votación por parte de los presos estaba en funcionamiento. En conclusión, desde mi punto de vista la privación de libertad responde a esa función de castigo.

¿Se da la prevención general? Considero que es la función más difícil de comprobar y medir, ya que hay personas que por miedo a la pena no cometen delitos, y en cambio a otras no les supone ningún estímulo que exista un castigo. Así, considero que para dar una respuesta firme, es necesario basarse en estudios que proporcionen como mínimo una objetividad superior a una mera experiencia.

El tema más polémico está vinculado a la función de reeducación y reinserción. Ciertamente, en la prisión hay actividades que incentivan estas dos propuestas, como por ejemplo: talleres para hacer objetos manuales, actividades laborales remuneradas (sueldos bajos), talleres en los cuales se generan materiales para grandes empresas, opción de participar en obras teatrales. Así, si redujéramos la explicación a estos elementos, se podría llegar a la conclusión fácil y en cierto modo erróneo de que los centros penitenciarios aseguran la reeducación y reinserción. No obstante, el porcentaje de internos reincidentes pertenecientes a la prisión que visité superaba el 30%, por lo tanto, se deben buscar estrategias para progresar en ambos objetivos. En definitiva, considero que la prisión garantiza las segundas oportunidades, pero aún hay trabajo que realizar y aspectos que mejorar.

Para finalizar, quiero hacer una última reflexión de mi visión sobre las instituciones penitenciarias. La percepción que tenía antes de visitar la prisión estaba vinculada a películas que había visto anteriormente, como por ejemplo La Milla Verde. De este modo, me imaginaba que los presos permanecían casi la totalidad del día encerrados en sus celdas, que había poca opción de relación humana, y que las celdas estaban delimitadas por rejas. No obstante, en uno de los distintos espacios del centro penitenciario pude comprobar los siguientes aspectos: las celdas son habitaciones pequeñas, las cuales suelen ser dobles pero sin rejas; hay un patio con porterías y con opción de hacer distintas actividades, existe una sala en la que hay una mesa de ping-pong y una tele, cerca del patio se encuentra un pequeño gimnasio, entre otros elementos. En definitiva, no quiero reflejar que la prisión es un establecimiento maravilloso o apetecible, porque en absoluto pienso que sea así; pero a mi parecer los internos no están en tan mala situación, teniendo en cuenta que están cumpliendo una condena.

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