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La normativa de sucesión en la Jefatura del Estado del año 1969 recuperó el título de Príncipe de Asturias y le asignó el tratamiento de Alteza Real

50 años del título de Príncipe de Asturias

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La Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado, designa al príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón sucesor de Franco como jefe del Estado español. Este nombramiento otorga a Don Juan Carlos, tras la publicación de dicha ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el título de Príncipe de Asturias y el tratamiento de Alteza Real.

Así mismo, se le otorga los honores militares destinados para los capitanes generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, según estipula el Decreto 1586/1969. Estos honores están establecidos por el Decreto 895/1963 y en este caso se establecía que en los actos oficiales se rindiera honores con arma presentada e interpretación de la primera parte del himno nacional.

Tras la proclamación de Juan Carlos I como rey de España, el título de Príncipe de Asturias se concede al heredero de la Corona, a su hijo Felipe, en enero de 1977, a propuesta del presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, y previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Es a partir del año 1978, con la aprobación de la Constitución española, cuando se establece en su artículo 57.2 que el «Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origina el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España». En estas circunstancias, Leonor de Borbón es titular de la dignidad de Princesa de Asturias desde el año 2014 con la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 3/2014 por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I de Borbón.

En referencia al derecho de protocolo de este título, también hay que mencionar el Real Decreto 1368/1987 y su artículo 2: «El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la Dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al Sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real».

En cuanto a los otros títulos vinculados al sucesor de la Corona española son los siguientes: princesa de Girona, princesa de Viana, duquesa de Montblanc, condesa de Cervera y señora de Balaguer.

En la actualidad, los honores vinculados a la dignidad de Princesa de Asturias se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 684/2010. Estos son arma presentada e himno nacional en su versión breve, y «en su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de “¡Viva España!”». El reglamento también estipula los actos en los cuales se rendirán dichos honores: cuando preste juramento al alcanzar la mayoría de edad según establece la Constitución, a la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero, a la llegada de cualquier población del territorio nacional, en los actos militares que presida, y al visitar oficialmente unidades de Fuerzas Armadas.

50 años del título de Príncipe de Asturias

La normativa de sucesión en la Jefatura del Estado del año 1969 recuperó el título de Príncipe de Asturias y le asignó el tratamiento de Alteza Real
María del Carmen Portugal Bueno
martes, 27 de agosto de 2019, 11:29 h (CET)

La Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado, designa al príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón sucesor de Franco como jefe del Estado español. Este nombramiento otorga a Don Juan Carlos, tras la publicación de dicha ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el título de Príncipe de Asturias y el tratamiento de Alteza Real.

Así mismo, se le otorga los honores militares destinados para los capitanes generales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire, según estipula el Decreto 1586/1969. Estos honores están establecidos por el Decreto 895/1963 y en este caso se establecía que en los actos oficiales se rindiera honores con arma presentada e interpretación de la primera parte del himno nacional.

Tras la proclamación de Juan Carlos I como rey de España, el título de Príncipe de Asturias se concede al heredero de la Corona, a su hijo Felipe, en enero de 1977, a propuesta del presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, y previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Es a partir del año 1978, con la aprobación de la Constitución española, cuando se establece en su artículo 57.2 que el «Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origina el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España». En estas circunstancias, Leonor de Borbón es titular de la dignidad de Princesa de Asturias desde el año 2014 con la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 3/2014 por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I de Borbón.

En referencia al derecho de protocolo de este título, también hay que mencionar el Real Decreto 1368/1987 y su artículo 2: «El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la Dignidad de Príncipe o Princesa de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al Sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real».

En cuanto a los otros títulos vinculados al sucesor de la Corona española son los siguientes: princesa de Girona, princesa de Viana, duquesa de Montblanc, condesa de Cervera y señora de Balaguer.

En la actualidad, los honores vinculados a la dignidad de Princesa de Asturias se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 684/2010. Estos son arma presentada e himno nacional en su versión breve, y «en su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de “¡Viva España!”». El reglamento también estipula los actos en los cuales se rendirán dichos honores: cuando preste juramento al alcanzar la mayoría de edad según establece la Constitución, a la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero, a la llegada de cualquier población del territorio nacional, en los actos militares que presida, y al visitar oficialmente unidades de Fuerzas Armadas.

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