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El Supremo mantiene su exigencia a la Administración central sobre los menores inmigrantes de Canarias

Agencias
jueves, 24 de julio de 2025, 18:31 h (CET)

MADRID, 24 (SERVIMEDIA)


El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que mantiene "la plena vigencia y exigibilidad" de las medidas cautelares ordenadas a la Administración central para buscar una solución respecto a los menores no acompañados solicitantes de asilo que se encuentran en Canarias.


En un auto de la Sala Tercera del Alto Tribunal conocido este jueves, se deniega la solicitud de la Abogacía del Estado de abrir un incidente de ejecución del auto de medidas cautelares, donde alegaba dificultades para cumplir lo acordado.


El tribunal rechaza los argumentos sobre problemas de coordinación con las comunidades autónomas y cuestiones relativas al consentimiento y custodia de los menores, que la Abogacía del Estado presentó para justificar las complicaciones en la ejecución.


La Sala sostiene que lo ordenado es que la Administración central tramite los procedimientos de solicitud de protección internacional de los menores no acompañados, sin que sean necesarias instrucciones específicas adicionales del tribunal.


PLAZOS INALTERABLES


El auto mantiene vigente el plazo de 30 días improrrogables para dotar a las oficinas administrativas de los medios necesarios para tramitar las solicitudes de protección internacional. Así, establece que no pueden transcurrir más de 6 días entre la manifestación de voluntad de solicitar asilo y la formalización efectiva de la solicitud por parte de los menores.


La Sala señala que la Administración central, como responsable de ejecutar estos procedimientos, debe adoptar las decisiones oportunas para dar plena efectividad a lo ordenado en materia de protección internacional. Considera "improcedente cuestionar el régimen aplicable" a los Servicios de Atención a Personas Inmigrantes (SAPI) y sus relaciones con las comunidades autónomas.


Los magistrados rechazan entrar a valorar aspectos como los consentimientos de los menores o el régimen de tutela, al considerar que son cuestiones ya reguladas en el procedimiento establecido.


En este sentido, advierte que el auto dictado da "cobertura suficiente" para superar las dificultades planteadas por la Abogacía del Estado, que parecen referirse a una tramitación que aún no se ha iniciado.


CUMPLIMIENTO INMEDIATO


La Sala insiste en que la medida cautelar no implica ninguna especialidad respecto a la tramitación habitual de expedientes similares por parte de la Administración central. Así, subraya que la Administración debe realizar la actividad administrativa cuestionada en el proceso, siguiendo los trámites legalmente establecidos, y recalca que no son necesarias "mayores matizaciones" para la ejecución de lo ordenado, ya que el auto proporciona el marco suficiente para la tramitación de los procedimientos.


La resolución busca garantizar una respuesta ágil y efectiva a las solicitudes de protección internacional de los menores no acompañados en Canarias.


El tribunal mantiene así su posición de exigir a la Administración central el cumplimiento de sus obligaciones en materia de asilo respecto a este colectivo especialmente vulnerable.


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