MADRID, 16 (SERVIMEDIA)
El Tribunal Supremo ha establecido que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede ser incrementada por los tribunales con cuantías adicionales basadas en circunstancias específicas de cada caso.
Según informó este miércoles la Sala de lo Social del Alto Tribunal, esta decisión no vulnera ni el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
Los magistrados consideran que la expresión "indemnización adecuada" que aparece en ambos textos internacionales resulta "literalmente inconcreta" y no constituye un mandato directamente aplicable, sino una declaración programática que requeriría desarrollo legislativo.
La sentencia establece que la indemnización tasada prevista en la legislación española ofrece "seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos".
DECISIONES NO VINCULANTES
El Alto Tribunal argumenta que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) carecen de carácter ejecutivo y no son directamente aplicables entre particulares, ya que este organismo no es un órgano jurisdiccional.
La resolución señala que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las decisiones del CEDS no son sentencias y no vinculan ni al Comité de Ministros del Consejo de Europa ni a los tribunales nacionales.
Esta interpretación sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano, que ya se han pronunciado en el mismo sentido sobre el carácter no vinculante de las decisiones del CEDS.
DOCTRINA CONSTITUCIONAL
La sentencia destaca que la doctrina constitucional ha avalado el sistema de indemnización tasada español, considerándolo como una compensación adecuada para los casos de despido improcedente.
Los magistrados subrayan que este modelo proporciona un marco de certidumbre legal que garantiza un trato equitativo para todos los trabajadores afectados por situaciones similares de pérdida de empleo.
El fallo del Pleno de la Sala de lo Social, cuyo texto completo se dará a conocer próximamente, refuerza así la actual regulación sobre indemnizaciones por despido improcedente y descarta la posibilidad de incrementos judiciales caso por caso.
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