MADRID, 15 (SERVIMEDIA)
La Audiencia Nacional ha denegado la petición de Koldo García, su hermano Joseba y su exmujer Patricia Uriz de que se les devuelvan los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos incautados en los registros de sus domicilios, ya que debe evitarse cualquier posible "alteración o deterioro" de las pruebas.
Según un auto dictado por el juez Ismael Moreno, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la Audiencia e instructor de la parte del 'caso Koldo' que se investiga en esta sede judicial, debe mantenerse la intervención de estos dispositivos del exasesor de José Luis Ábalos para "garantizar la integridad de la prueba" en la investigación.
En este escrito, al que ha tenido acceso Servimedia, el magistrado argumenta que el "copiado o clonado de los dispositivos electrónicos tiene como finalidad garantizar la integridad de la prueba", por lo que su mantenimiento busca "evitar que en su examen se pueda producir alguna alteración o deterioro de los mismos".
La decisión judicial responde a la solicitud presentada por la defensa de los investigados, que pedía la devolución de los móviles y dispositivos "con la finalidad de evitar interpretaciones y filtraciones innecesarias", petición que ya fue previamente rechazada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal. En el auto se afirma que los móviles deben seguir bajo supervisión judicial para evitar cualquier posible "alteración o deterioro" de las pruebas.
En este sentido, la Fiscalía argumentó que no procedía acceder a la devolución "hasta en tanto no nos hallemos en una fase más avanzada", sin perjuicio de que pueda realizarse "en un momento procesal posterior" con las "prevenciones contenidas" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
RESPALDO JUDICIAL
El juez Moreno recuerda que el Tribunal Supremo también se ha pronunciado en contra de devolver el terminal telefónico a Koldo García, mediante una providencia del 9 de julio que mantiene la intervención de estos dispositivos electrónicos.
Asimismo, el titular del juzgado número 2 de la Audiencia indica que las medidas cautelares que ha adoptado, como la de incautar los móviles, "tienen su fundamento en los indicios de participación" de los investigados en los hechos, como se detalló en el auto que autorizó los registros domiciliarios el pasado 19 de febrero.
El instructor subraya que el Tribunal Constitucional avala la adopción de estas medidas cautelares siempre que se acuerden "en resolución motivada y sean proporcionales" al fin perseguido, sin necesidad de una "prueba plena de autoría".
GARANTÍAS PROCESALES
El auto también rechaza la petición de expurgo y retirada de documentos para evitar filtraciones, aunque reconoce el derecho de las partes a acceder a las grabaciones de comunicaciones intervenidas una vez se levante el secreto de las actuaciones.
El magistrado explica que dicha exclusión de documentos "se deberá realizar cuando los avances de la investigación lo permitan sin que pueda afectar a la misma", dada "la ingente cantidad de soportes de almacenamiento masivo" incautados.
La resolución deniega igualmente delimitar el ámbito temporal de la investigación, al considerar que este "viene delimitado por las distintas resoluciones dictadas", desde el auto de incoación hasta las últimas decisiones adoptadas en el procedimiento.
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